CE-SEC1-EXP1992-N2091
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1992-N2091
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA - Naturaleza Jurídica / ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL JURISDICCIONAL / AUTONOMIA UNIVERSITARIA Los acuerdos que contienen los actos acusados, fueron proferidos los dos primeros por el Consejo Académico y el último por el Consejo Superior de la Universidad. Estos Consejos al tenor de lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de] Decreto 80 de 1980 constituyen organismos con capacidad decisorio en los asuntos académicos. Estos actos sancionatorios son verdaderas manifestaciones de voluntad de la administración que modifican o extinguen una situación jurídica. Los actos censurados son administrativos y como tales, están sujetos al control jurisdiccional por parte del contencioso administrativo. Si bien es cierto, las instituciones de educación superior son autónomas para desarrollar sus programas académicos y de extensión y servicios, para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno, no lo es menos, que tal autonomía debe someterse a los términos de la Constitución y la Ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 2091
Actor: LAURA MELBA GUZMAN O.
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Referencia: RECURSO DE APELACION Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado
de la demandante contra el auto de 11 de julio de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción. ANTECEDENTES La actora de la referencia, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en demanda presentada contra la Universidad del Tolima, solicitó al Tribunal Administrativo de este Departamento, la nulidad de los siguientes "actos administrativos": 1° El Acuerdo No. 000049 del 2 de octubre de 1990, proferido por el Consejo Académico de la Universidad del Tolima, por el cual se tomaron las siguientes determinaciones en relación con la alumna Laura Melba Guzmán a) La expulsión de la Universidad. b) La calificación de cero, cero (O,O) en la asignatura "TRABAJO COMUNITARIO". c) La anotación de la sanción establecida en el artículo lo del mismo Acuerdo, en la Hoja de vida de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad del Tolima. 2o. El Acuerdo No. 060 del 31 de octubre de 1990 por medio del cual se ratificó el Acuerdo No. 000049 del 2 de octubre de 1990. 3o. El Acuerdo No. 010 del 31 de enero de 1991, proferido por el Consejo Superior y autorizado con las firmas de los doctores Fernando Espinosa Tovar, Gobernador del Departamento del Tolima, y Héctor Villarraga Sarmiento, Secretario General del Consejo, solamente en cuanto denegó la apelación y se
declaró agotada la vía gubernativa. Como consecuencia de las nulidades solicitadas y a manera de restablecimiento del derecho la parte actora solicita: a) Que se condene a la Universidad a restituirla en el status de Estudiante del Programa de Licenciatura en Educación Preescolar, con todas las restituciones de tiempo, asignaturas, pruebas académicas con la más alta connotación. b) Que se condene a la Universidad del Tolima a reconocer a la demandante todos los daños y perjuicios del orden moral causados con el desestímulo de habérsele truncado su carrera profesional, los cuales estima en valor equivalente a 1.000 gramos oro fino. c) Que se declare que las violaciones de la ley imputables a los doctores Andrés Rocha Bermúdez, Fernando Espinosa Tovar y Héctor Villarraga Sarmiento en sus respectivas condiciones de Rector y Presidente del Consejo Académico, Gobernador y Presidente del Consejo Superior y Secretario General de la Universidad, lo son manifiestas y ostensibles, razón por la cual la entidad demandada debe repetir contra ellos, y, d) Que la sentencia definitiva se cumpla en los precisos términos de la ley. EL AUTO APELADO Es el proferido el 11 de junio de 1992 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual resuelve "Decretar la NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 7 de octubre de 1991, por el cual se admitió la demanda, por falta de jurisdicción". Para llegar a la conclusión anterior, el a - quo razonó así: "Para la realización de sus fines académicos las instituciones de educación superior: "... son autónomas para desarrollar sus programas académicos y de
extensión o servicio; para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y Gobierno...... como lo establece el artículo 18 del Decreto Ley 80 de 1980. "En cumplimiento de sus propósitos estas instituciones emiten unas veces actos administrativos, por ejemplo, el nombramiento o remoción de un empleado, y otras veces, en cumplimiento de sus fines sustanciales y para la realización de una función académica expide actos académicos. "Los actos que profiera una Universidad del Estado en desarrollo de sus fines académicos son decisiones qué escapan al control jurisdiccional, como lo es el caso examinado, en el cual un órgano de la Universidad Oficial del orden Departamental con fundamento en sus estatutos ordenó la expulsión como estudiante de LAURA MELBA GUZMAN, porque estos actos no son administrativos sino académicos, y esta diferencia entre actos administrativos y académicos tiene plena vigencia...... Termina el Tribunal citando en respaldo de su tesis una jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, expediente No. 4077, de enero 5 de 1985, con ponencia del Magistrado Miguel Betancourt Rey. EL RECURSO INTERPUESTO El apelante fundamenta el recurso en los siguientes breves términos: “1o) - La tan " cacareada autonomía universitaria ", apenas sí adquirió carta de naturaleza - (deferida a la ley que no se ha dictado) - a - partir de la vigencia de la Constitución de 1991 - (artículo 69). 2o.) - Las normas de los artículos 18 del Decreto Ley 80 de 1980 y 82 del
Decreto - Ley 01 de 1984, versión del artículo 12 del Decreto - Ley 2304 de 1989, tienen a) - UNA MISMA JERARQUIA NORMATIVA; y b) - QUIZAS DOS ESPECIALIDADES DIFERENTES. - 3o.) - ¿Pero cuál es posterior? - (Encuéntrese la regla de interpretación en el artículo 5o. de la Ley 57 de 1887). - Por consecuencia, la jurisdicción especializada de lo contencioso administrativo no puede eximirse de conocer de actos administrativos de los estamentos universitarios...... CONSIDERACIONES DE LA SALA EL Decreto 80 de 1980 fija las normas que regulan la Educación Postsecundaria o superior. El artículo 50 del precipitado estatuto dice: "Las instituciones públicas de educación superior son establecimientos públicos del orden nacional, departamental o municipal o Unidades Administrativas Especiales o Unidades Docentes dependientes del Ministerio de Educación Nacional. "Los establecimientos públicos nacionales están adscritos al Ministerio de Educación Nacional, los departamentales a la respectiva Gobernación y los municipales a la respectiva Alcaldía". Dentro de la perspectiva anterior, la Universidad del Tolima es un establecimiento público descentralizado del orden departamental, creado mediante una ordenanza y representado legalmente por el señor Rector. El personal de la Universidad del Tolima como institución oficial de educación superior, está integrada por empleados públicos excepción hecha de los docentes de cátedra y de los trabajadores oficiales. La calidad de empleado público se hace más notoria en el Rector de la Universidad Y en el Gobernador del Departamento, respectivamente, Presidentes
del Consejo Superior y del Consejo Académico en cuya calidad intervinieron en la expedición de los actos demandados. Los Acuerdos 000049 del 2 de octubre; 060 del 31 de octubre de 1990 y 010 de 31 de enero de 1991, que contienen los actos acusados, fueron proferidos los dos primeros por el Consejo Académico y el último por el Consejo Superior de la Universidad. Estos Consejos al tenor de lo dispuesto en los artículos 66 y 68 del Decreto 80 de 1980 constituyen organismos con capacidad decisoria en los asuntos académicos. En el caso sometido a estudio los actos que se acusan se expidieron dentro de una investigación por falsedad de documentos, exámenes y calificaciones, hechos contemplados como falta en el literal a) del artículo 70 del Acuerdo número 000078 del 20 de octubre de 1988. Estos actos sancionatorios son verdaderas manifestaciones de voluntad de la administración que modifican o extinguen una situación jurídica, en este caso la de la demandante en su calidad de estudiante del Programa de Licenciatura en Educación Preescolar de la Universidad del Tolima. Las razones anteriores llevan a concluir que los actos censurados son administrativos y como tales, contrariamente a lo que consideró el a - quo, están sujetos al control jurisdiccional por parte del contencioso administrativo según lo preceptuado en el artículo 82 del Código de la materia. Si bien es cierto que según lo reglado en el artículo 80 del Decreto 80 de 1980, las instituciones de educación superior son autónomas para desarrollar sus programas académicos y de extensión y servicios, para designar su personal,
admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno, no lo es menos, que tal como lo dice la misma norma precitada, tal autonomía debe someterse a los términos de la Constitución y la Ley. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: Primero. - REVOCAR el auto de 11 de junio de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia. Segundo. - ORDENAR remitir el expediente al Tribunal de origen, a fin de que continúe el trámite del proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el día diez de septiembre de 1992.