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CE-SEC1-EXP1992-N2151

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1992-N2151
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

AUXILIOS / PERSONAS DE DERECHO PRIVADO / PERSONAS DE DERECHO PUBLICO La prohibición de que trata el artículo 355 de la nueva Constitución, entraña que ninguna entidad pública puede, por consiguiente, decretar o conceder auxilios en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado; pero si en favor de las personas jurídicas de derecho público. A la luz de tan clara regulación resulta palmario y ostensible que el Gobernador del Tolima obró en contravención con la misma cuando a través de algunos de los actos acusados concedió auxilios a favor de personas jurídicas de derecho privado. DECRETA LA SUSPENSION PROVISIONAL de los siguientes decretos expedidos por el Señor Gobernador del Departamento del Tolima: 740, 757, 768, 769, 797, 821, 828, 829, 852, 855, 856, 858, 874, 875, 877, 920, 1004, 1007, 1045, 1125, 1267, 1271, 1282, 1323, 1386, 1387, 1388, 1452, 1457 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 2151

Actor: FELIX EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ

Demandado: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Referencia: RECURSO DE APELACION

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto de 30 de Junio del presente año, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, en cuanto denegó la suspensión provisional de 76 Decretos acusados, expedidos por el señor Gobernador del Departamento del Tolima. l. EL AUTO RECURRIDO Para denegar la suspensión provisional deprecada, el Tribunal Administrativo del Tolima, razonó en esencia, así: Es claro que en ejercicio de la acción de nulidad se han demandado diversos actos administrativos, cuya anulación se persigue en forma individual, al considerarse que quebrantan el artículo 355 inciso 1o. de la Constitución Nacional, advirtiendo el actor, que no es necesario acreditar la prueba de la calidad de personas naturales de derecho privado de los beneficiarios porque no están incluidas taxativamente como entidades públicas en el artículo 267 del Decreto 222 de 1983, y, que el Gobernador del Tolima no podía decretar auxilios en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado por la prohibición expresa de la Constitución. Para el Tribunal es incuestionable que dicha norma prohibió "... decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado". Pero, en tratándose del excepcional mecanismo procesal de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, consagrado en el artículo 152 del C.C.A., la transgresión de la disposición citada como violada debe ser manifiesta, esto es, que a prima facie se advierta la contradicción con evidencia sin necesidad de acudir a exhaustivos análisis.

En la pluralidad de los actos acusados, es necesario analizar en forma separada e individual cada uno de los Decretos para determinar la naturaleza jurídica de la entidad o persona receptora de las transferencias, además se requiere de un ponderado y juicioso estudio para desentrañar si los auxilios corresponden al cumplimiento de las obligaciones de asistencia o subsidio que el Estado adquirió dentro del marco de la nueva Constitución, cuya filosofía social le impone la satisfacción de algunas necesidades para cuya labor fruto de profundos juicios de valor se requiere de otros elementos probatorios que sólo se pueden valorar en la decisión final, como el análisis de cada uno de estos Decretos frente a los condicionamientos fácticos y de derecho establecidos en el Decreto 777 de 1992. A primera vista no se advierte la contradicción normativa enunciada.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La parte actora considera como motivos de discrepancia con el auto recurrido, las siguientes: 1o.) Salta de bulto la transgresión del precepto constitucional contenido en el artículo 355 de la Carta por parte de los actos administrativos cuestionados, puesto que los beneficiarios son personas de derecho privado y en algunas oportunidades 14 partes" de entidades públicas, pero sin personería jurídica, no siendo sujetos de derecho.

Con todo, de hacerse necesario el juicio de valor al final del proceso, al menos se debió proceder a decretar la suspensión provisional de los efectos de los Decretos que a juicio de la Corporación de primera instancia beneficiaran a personas de derecho privado en razón a que todos los actos impugnados, en forma clara y precisa determinan el pago de auxilios en contravía con la norma invocada como

transgredida. 2o.) El precepto constitucional violado es claro y determinante en manifestar que "ninguna entidad pública" podrá decretar el pago de "auxilios o donaciones", situación que excluye cualquier posibilidad de análisis de las obligaciones sociales de asistencia o subsidio estatal adquiridos por la Nueva Constitución. 3o.) No se entiende como el Tribunal invoca como esguince a la violación constitucional denunciada los "condicionamientos fácticos y de derecho establecidos en el Decreto 777 del 16 de Mayo de 1992, si los Decretos acusados tuvieron vigencia inmediata, a partir de su sanción, lo que permite establecer su vida jurídica pretérita, inclusive hasta antes de iniciarse el año que avanza, sin que en ningún momento se puedan subsanar los yerros de la Administración departamental al enfrentarlos con las disposiciones contenidas en el Decreto 777 de 1991 - se entiende 1992 - , que es posterior, ¿l cual exige para su aplicación la contratación con personas idóneas, circunstancia que no se dio en los actos atacados.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La providencia denegatoria de la medida precautoria de los 76 Decretos acusados debe ser revocada parcialmente dado que la Sala estima que dicha decisión jurisdiccional se justifica respecto de algunos de ellos.

En efecto, la Asamblea Nacional Constituyente, con miras a combatir la corrupción y las malas prácticas que había generado la institución de los auxilios parlamentarios a nivel nacional y que se había proyectado a nivel local por las Asambleas y Concejos, dispuso establecer una prohibición general en el artículos

355 de la Nueva Carta y es la de que "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado". Tal prohibición entraña que ninguna entidad pública puede, por consiguiente, decretar o conceder auxilios en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado; pero si en favor de las personas jurídicas de derecho público. A la luz de tan clara regulación resulta palmario y ostensible que el señor Gobernador del Departamento del Tolima obró en contravención a la misma cuando a través de los actos acusados que se enuncian a continuación, concedió auxilios a favor de personas jurídicas de derecho privado, a saber: Decretos 740 de 11 de Julio, por el cual se concede un auxilio a la Liga de Ciclismo del Tolima; 757 de 15 de Julio, por el cual se concede un auxilio a la Corporación Provivienda de Periodistas del Tolima -CORVIPET-, 768 del, 16 de Julio, por el cual se concede un auxilio a la Asociación de Mujeres Campesinas e Indígenas; 769 de 16 de Julio, que concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Agua Blanca del Municipio de Suárez, 797 de 23 de julio que concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal de la vereda Alto Gualí del Municipio de Falan; 821 de 30 de Julio, que concede un auxilio a la Liga de Baloncesto del Tolima; 828 de 31 de Julio, que concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal del Barrio El Topacio Plan C del Municipio de Ibagué; 829 de 31 de Julio, que

concede un auxilio a la Corporación Universitaria de Ibagué; 852 de 1o. de Agosto, por el cual se concede un auxilio a la Junta de Padres de Familia del Hogar Infantil "Mi Rinconcito Encantado" de Venadillo; 856 de 2 de Agosto, que concede un auxilio a la Junta, de Acción Comunal del Barrio El Mango del Municipio de Dolores; 858 de 2 de Agosto, que concede un auxilio al pastoral Social Divino Niño; 874 de 9 de Agosto, que concede un auxilio a la Asociación de Areneros del Municipio de Honda; 875 de 9 de Agosto, que concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Santa Bárbara del Municipio de Anzoátegui; 877 de 9 de Agosto, que concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal de Villa Esperanza; 920 de 22 de Agosto, que concede un auxilio a la Corporación Provivienda de Periodistas del Tolima; 1004 de 20 de Septiembre, que concede un auxilio a la Junta de Ferias y Fiestas de Doima del Municipio de Piedras; 1007 de 20 de Septiembre, que concede un auxilio al Hogar del Anciano "La Sagrada Familia" del Municipio de Fresno; 1045 de 2 de Octubre, que concede un auxilio a la Secretaría de Hacienda con destino a sufragar los gastos de viaje de la niña Joan Natalie Suárez Hincapié; 1125 de 25 de Octubre, que concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Batatas Bacallas del Municipio de Suárez; 1267 de 10 de Diciembre, por el cual se concede un

auxilio a la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Flor del Municipio de Anzoátegui; 1271 de 11 de Diciembre, que concede un auxilio al Club Deportivo Secretaría de Hacienda; 1282 de 12 de Diciembre, el cual concede un auxilio al Círculo de Cronistas Deportivos; 1323 de 16 de Diciembre, el cual concede un auxilio a la Asociación de Usuarios Campesinos del Municipio de Honda; 1386 de 23 de Diciembre, que concede un auxilio a la Liga de Ajedrez del Tolima; 1387 de 23 de Diciembre, que concede un auxilio a la Fundación Casa del Tolima; 1388 de 23 de Diciembre, el cual concede un auxilio a la Liga de Natación del Tolima; 1452 de 31 de Diciembre, el cual concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Chenche Buenos Aires del Municipio de Coyaima; y 145 7 de 31 de Diciembre de 1991, que concede un auxilio a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Chenche Media Luna del Municipio de Coyaima. La aludida transgresión del mandato constitucional no se advierte respecto de los demás Decretos acusados que se enuncian a continuación dado que se desconoce la naturaleza de las personas jurídicas beneficiarias o se trata de personas jurídicas de derecho público, como son: los Decretos 737 de 11 de Julio, por el cual se concede un auxilio a la Escuela Urbana de Varones Kennedy; 738 de 11 de Julio, que concede un auxilio a la Casa de la Cultura del Municipio del Guamo; 739 de 11 de Julio, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del

Departamento; 745 de 11 de Julio, que concede un auxilio al Jardín Infantil Popular Nacional; 756 de 15 de Julio, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 775 de 16 de Julio, que concede un auxilio a la Asociación Folclórica Artesal del Municipio de Lérida; 776 de 16 de Julio, que concede un auxilio al Fondo de Desarrollo Comunal; 824 de 31 de Julio, que concede un auxilio al Comité de Acción Social; 891 de 13 de Agosto, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 990 de 16 de Septiembre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 1005 de 20 de Septiembre, el cual concede un auxilio al Colegio Francisco Núñez Pedroza del Municipio de Mariquita; 1009 de 20 de Septiembre, que concede un auxilio al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Honda; 1048 de 2 de Octubre, que concede un auxilio al Tesorero General del Departamento; 1060 de 8 de Octubre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 1113 de 21 de Octubre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 1269 de 11 de Diciembre, el cual concede un auxilio al Tesorero General del Departamento; 1270 de 11 de Diciembre, el cual concede un auxilio a la Contraloría General del Departamento; 1272 de 11 de Diciembre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 1273 de 11 de Diciembre, que concede un auxilio al Tesorero General del Departamento; 1284 de 12 de

Diciembre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento - , 1285 de 12 de Diciembre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 1317 de 16 de Diciembre, el cual concede un auxilio a la Secretaría de Servicios Administrativos; 1319 de 16 de Diciembre, que concede un auxilio al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Ibagué; 1356 de 19 de Diciembre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento; 1374 de 20 de Diciembre, que concede un auxilio al Comité de Acción Social; 1396 de 24 de Diciembre de 1991, que concede un auxilio al Comité de Acción Social del Departamento. Debe, en consecuencia, revocarse parcialmente el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: 1.) Se revoca el auto apelado en cuanto denegó la suspensión provisional de los efectos de todos los actos acusados, y, en su lugar, se dispone: a) Se decreta la suspensión provisional de los siguientes Decretos: 740, 757, 768, 769, 797, 821, 828, 829, 852, 855, 856, 858, 874, 875, 877,920, 1004, 1007, 1045, 1125, 1267, 1271, 1282, 1323, 1386, 1387, 1388, 1452, 1457 de 1991, expedidos por el señor Gobernador del Departamento del Tolima; b) No se accede a decretar dicha medida precautoria respecto de los demás

actos acusados. 2.) Ejecutoriado este proveído devuélvase este expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sesión en la Sala del día primero (1) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ YESID ROJAS SERRANO

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