CE-SEC1-EXP1992-N2203
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1992-N2203
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
PLAN GENERAL DE INVERSIONES MUNICIPALES / ALCALDE / CONCEJO MUNICIPAL / COMPETENCIA / PROYECTO DE ACUERDO - Objeciones Si bien es cierto el proyecto de Acuerdo fue objetado, el mismo día el Alcalde profirió el decreto poniendo en vigencia el Plan General de Inversiones, sin dar tiempo alguno al Concejo para que, de ser posible, declarara infundadas las objeciones. Esta circunstancia impide colegir que el Concejo incumplió con la obligación legal de expedir el Plan General de Inversiones para el municipio. No estaban dadas las condiciones para que el Alcalde pusiera en vigencia mediante decreto el proyecto sobre el Plan General de Inversiones que hubiere presentado el Concejo. Hallándose en receso el Concejo dentro de los términos que tenía el Alcalde para devolver con objeciones el proyecto, el Ejecutivo ha debido publicar el proyecto sancionado y objetado dentro de los seis días siguientes a aquel en que el Concejo hubiera cerrado sus sesiones. CONFIRMA LA SUSPENSION PROVISIONAL del Decreto No. 067 del 13 de septiembre de 1991, expedido por la Alcaldía Especial de san Martín - Meta, decretada por el Tribunal Administrativo del mismo departamento por auto de 3 de febrero de 1992.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 2203
Actor: MARIELA CRUZ LOZANO Y OTROS
Demandado: ALCALDIA ESPECIAL DE SAN MARTIN - META
Referencia: RECURSO DE APELACION Entra la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 3 de febrero de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, en cuanto decretó la suspensión provisional del Decreto No. 067 del 13 de septiembre de 1991, expedido por la Alcaldía Especial de San Martín, Meta, por medio del cual se pone en vigencia el plan general de inversiones para el mismo municipio, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley 53 de 1990.
ANTECEDENTES El Concejo Municipal de San Martín -Meta- , el 10 de septiembre de 1991, aprobó el Acuerdo No. 011 por el cual se expide el Plan General de Inversiones. El 13 de septiembre el Alcalde del mencionado municipio, cuando ya el Cabildo había entrado en receso, objetó el Acuerdo No. 011 de septiembre 10 de 1991, por presentar vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia. El 17 de septiembre de ese mismo año, un grupo de concejales mediante el oficio No. 014 dirigido al burgomaestre, declaró infundadas las objeciones. El Alcalde el 13 de septiembre expidió el Decreto No. 067 "por medio del cual se pone en vigencia el plan general de inversiones para el Municipio de San MartínMeta - conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley 53 de 1990". Este Decreto es el acto acusado en estas diligencias y respecto del cual se solicita la suspensión provisional. NORMAS CITADAS COMO VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION En la solicitud de suspensión provisional el actor cita como violadas las normas
contenidas en los artículos 15 de la Ley 53 de 1990, 108, 113 y 114 del Decreto 1333 de 1986. Considera el demandante que la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley 53 de 1990, solamente opera "si el Concejo no expidiere el Acuerdo en las sesiones ordinarias de agosto". Que a pesar de que el Concejo de San Martín expidió el Acuerdo en las sesiones ordinarias del mes de agosto, el Alcalde, excediéndose en sus funciones resolvió poner en vigencia el Plan General de Inversión, contrariando el artículo 15 de la Ley 53 de 1990 y las normas del Decreto 1333 de 1986, las cuales le señalan a los Alcaldes el camino a seguir cuando desean objetar los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo, lo que en últimas conducen a que envíen el proyecto objetado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según voces del artículo 114 del Decreto 1333 de 1986. EL AUTO APELADO Es el proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 3 de febrero de 1992. Mediante él dicha Corporación accedió a la suspensión provisional del acto demando, previas las siguientes consideraciones, "C. Al efectuar la confrontación directa de la norma para con el (sic) Decreto en cuestión, junto con los documentos traídos con la solicitud, la Sala, encuentra que la manifiesta infracción se palpa, lo que hará que la medida se decrete. "En efecto, es el mismo párrafo cuarto del Decreto 067 del 13 de septiembre de 1991, el que dice:
"...Que en el caso del mal llamado Acuerdo No. 011 de septiembre 11 de 1991 el
H. Concejo no declaró formalmente infundadas las objeciones, razón por la cual no fue sancionado en definitiva y por tanto no llena las formalidades legales, de donde se colige que el H. Concejo Municipal incumplió su obligación de expedir el plan General de inversiones para el Municipio..." (fl. 32). "En la exposición reseñada por el mismo Sr. Alcalde es donde se nota la manifiesta infracción pues el camino que ha debido seguir conforme a la Ley - Art. 114 del Decreto 1333 de 1986 - era el de remitir la actuación al Tribunal Contencioso Administrativo para que éste decidiera sobre las objeciones planteadas".
EL RECURSO DE APELACION Lo interpone el Alcalde Municipal de San Martín mediante apoderado contra el auto de 3 de febrero de 1992 en cuanto decretó la suspensión provisional del acto acusado y lo fundamenta en los argumentos que a continuación se sintetizan: La expedición del Decreto 067 del 13 de septiembre de 1991 obedeció al cumplimiento del artículo 15 de la Ley 53 de 1990 y contó con la observancia de los artículos 108, 113 y 114 del Decreto 1333 de 1986, pues si el Acuerdo 011 no fue objetado en tiempo por el Alcalde ni hubo respecto de las objeciones rechazo legal por parte del Cabildo, no había necesidad de enviarlo al Tribunal Administrativo del Meta para que conforme al artículo 114 del¡ Decreto 1333 de 1986, resolviera en definitiva. El apelante parte de la base de que las objeciones hechas por el Alcalde el 13 de
septiembre de 1991 no podían considerarse como tales como quiera que el Concejo había entrado en receso, y que la carta que el 17 de septiembre del mismo año 91 enviaron algunos Concejales al Alcalde pretendiendo declarar infundadas tales objeciones no constituyen rechazo legal de ellas por cuanto la Corporación no estaba reunida. Anota finalmente el recurrente que el proyecto de Acuerdo objetado se publicó como lo ordena el artículo 11 3 del decreto 1333 de 1986 y para respaldar su aserto alude a una prueba documental acompañada por él a las diligencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 15 de la Ley 53 de 1990, en lo pertinente, expresa en relación con el proyecto de Acuerdo sobre el Plan General de Inversiones, lo siguiente: "Si el Concejo no expidiera el Acuerdo en las sesiones del mes de Agosto, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado". Al respecto observa la Sala que el presente no es el caso previsto en la norma pretranscrita, por cuanto según constancias que obran en el expediente, el Concejo sí expidió el Acuerdo sobre el Plan General de Inversiones en las sesiones correspondientes al mes de agosto. Al final del Acuerdo en mención el Presidente y la Secretaría del Concejo Municipal de San Martín, certifican: "Que el presente Acuerdo obtuvo los tres (3) debates reglamentarios correspondientes a las sesiones realizadas durante los días quince (1 5) y veinte (20) del mes de agosto y diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)". Ahora, si bien es cierto el proyecto de Acuerdo fue objetado el 13 de septiembre
de 1991, ese mismo día el Alcalde profirió el Decreto 067, poniendo en vigencia el Plan General de Inversiones, sin dar tiempo alguno al Concejo para que, de ser posible, declarara infundadas las objeciones. Esta circunstancia impide colegir que el Concejo incumplió con la obligación legal de expedir el Plan General de Inversiones para el Municipio como equivocadamente lo expresa el burgomaestre en los considerandos del Decreto acusado. Las circunstancias anteriores indican que no estaban dadas las condiciones para que el Alcalde pusiera en vigencia mediante Decreto el proyecto sobre el Plan General de Inversiones que hubiere presentado el Concejo. No estaba facultado para ello y al hacerlo infringió el citado artículo 15 de la Ley 53 de 1990. La violación manifiesta de esta norma preferencialmente aplicable al caso de autos por ser especial al acto controvertido, sería suficiente para confirmar la suspensión decretada. Sin embargo, si fuera necesario comparar el decreto impugnado con las normas del Decreto 1333 de 1986 que regulan el trámite en la expedición de los Acuerdos del Concejo en general, tendríamos que concluir que aquel infringe el artículo 113 del precitado decreto, si en cuenta se tiene que hallándose en receso el Concejo dentro de los términos que tenía el Alcalde para devolver con objeciones un proyecto, el Ejecutivo ha debido publicar el proyecto, sancionado y objetado dentro de los seis días siguientes a aquel en que el Concejo hubiera cerrado sus sesiones. Si bien es cierto que en el expediente obran algunas constancias sobre publicación éstas hacen referencia es al mismo decreto y no al proyecto de
Acuerdo (fls. 158, 159 y 160 del cuaderno principal). Consecuente con lo anterior, la Sala habrá de confirmar la providencia apelada, por las razones expuestas en este proveído. Por lo expuesto, la Sección Primera del Concejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado. Cópiese, notifíquese y en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el día 3 de diciembre de 1992.