CE-SEC1-EXP1992-N946
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1992-N946
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
REGISTRO DE MODELO INDUSTRIAL / DICTAMEN PERICIAL - Valoración El dictamen pericial pone en evidencia, que en el caso sub-exámine se dan las causases previstas en el artículo 580 del C. de Co., que hacen anulable el certificado de registro del modelo industrial consistente en "UN MACHETE", a que se contrae el acto que se acusa, habida cuenta que el mismo carece de novedad e implica una ventaja técnica en relación con el machete común, instrumento éste notoriamente conocido. Como quiera que dicho experticio no fue objeto de aclaración ni de objeción por error grave, se encuentra bien fundamentado y ofrece claridad sobre el punto materia de controversia, para la Sala presta mérito probatorio suficiente, que le permite acogerlo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 946
Actor: SOCIEDAD INDUSTRIA COLOMBIANA DE HERRAMIENTAS S.A. -
INCOLMA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - DIVISION
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE HERRAMIENTAS S.A. INCOLMA -, a través de apoderado, ha ocurrido ante esta Corporación en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 580 del Código de Comercio, para que mediante sentencia se declare la nulidad de la Resolución número 00899 de 28 de febrero
de 1985, expedida por el Jefe de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Resolución acusada concede el registro del Modelo Industrial "UN MACHETE" a la sociedad COLLINS COLOMBIANA S.A. (hoy HERRAMIENTAS STANLEY S.A.), por el periodo de cinco (5) años contados a partir de la Resolución, el cual caduca de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre propiedad industrial y confiere a su titular el derecho de uso exclusivo en el territorio de la República.
1. CAUSA PETENDI Como norma violada se invoca el artículo 580 del Código de Comercio.
El cargo de violación puede resumirse así: El modelo industrial cuya concesión se otorgó no es nuevo. Se refiere a ventajas técnicas sobre el modelo convencional, siendo una adaptación tecnológica del mismo, lo cual se contrapone al otorgamiento de su registro, violando de manera palmaria el mencionado artículo 580 del Código de Comercio. El machete al que se le concedió el Modelo Industrial es el denominado "Macheta Australiano", conocido y fabricado tanto en Australia como en los Estados Unidos antes de 1978, fecha en la cual se solicitó su registro en Colombia; es decir, que para tal época no era nuevo. El machete en Colombia se conoce hace más de cincuenta años, lo que constituye un hecho notorio que no necesita prueba, y el machete australiano no es sino un desarrollo técnico del machete común. El modelo en referencia tiene una hoja ancha y un mango más largo formando escuadra con la hoja, lo cual permite como ventajas técnicas: evitar accidentes,
corte paralelo de la caña contra el corte oblicuo del tradicional y un mayor cubrimiento en el corte. No es un artefacto distinto a un machete; es más, se denomina machete; sólo es el desarrollo de éste para el corte de caña; se trata de la aplicación de este artefacto a una actividad específica con ventajas técnicas apreciables reivindicadas por el solicitante.
II. TRAMITE DE LA ACCION Se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario en desarrollo del cual se surtieron las etapas de: admisión de la demanda, fijación en lista, probatoria y concepto fiscal.
A pesar de haber sido oportunamente notificadas del auto admisorio de la demanda, las demandadas: la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Collins Colombiana S.A., hoy Herramientas Stanley S.A., no constituyeron apoderado para su representación en el proceso, ni tuvieron, por tal razón, intervención alguna en el mismo. II.l. CONCEPTO FISCAL La señora Procuradora Primera Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en su vista de fondo se muestra partidaria de que se denieguen las súplicas de la demanda, dado, que conforme al artículo 581 del Código de Comercio, los derechos de exclusividad, industriabilidad y reivindicación de la invención los confiere únicamente el registro y la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio no tuvo noticia acerca de que el modelo registrado se hubiera usado o explotado en Colombia, sino que sólo se allegaron al proceso dos solicitudes: una, en que se afirma haber fabricado un modelo similar pero con mango diferente, lo que hace
que el modelo registrado a través de la Resolución demandada siga conservando su carácter novedoso.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA A través de la Resolución número 00899 de 28 de febrero de 1985, la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro del Modelo Industrial consistente en "UN MACHETE", en favor de la sociedad Collins Colombiana S.A., hoy Herramientas Stanley S.A., con fundamento en el informe técnico número MI 107, visible a folios 70 y 7 1, en el que se estableció que dicho modelo era novedoso en el año de su presentación, y, como consecuencia, se expidió el certificado de registro número 1471.
El cargo de violación planteado por la sociedad demandante lo hace consistir en la violación del artículo 580 del Código de Comercio y se sustenta en que el modelo cuyo registro se concedió carece de novedad y además se refiere a ventajas técnicas sobre el modelo convencional.
Dispone el mencionado precepto: "La Oficina de Propiedad Industrial, el Ministerio Público o cualquier persona podrá solicitar la nulidad del certificado de registro de un dibujo o modelo, si no son nuevos o si se refieren a alguna ventaja técnica.
La competencia para conocer de esta acción corresponderá al Consejo de Estado" (negrillas fuera de texto). Del precepto transcrito fluye con claridad que dos son las causales para demandar la nulidad de un certificado de registro de un modelo industrial, a saber:
1. Que carezca de novedad; o
2. Que se refiera a alguna ventaja técnica.
En orden a dilucidar y esclarecer aspectos relativos al modelo industrial objeto del acto acusado, la Sala en providencia de 4 de octubre de 1991, con fundamento en
el artículo 169 del C.C.A., decretó la práctica de un dictamen pericial, formulando a los expertos un cuestionario, y respecto del cual éstos manifestaron:
1. A la pregunta de si el modelo industrial a que se refiere el certificado número 1471 se puede estimar como nuevo en relación con el machete común, dijeron los peritos: "...El Modelo Industrial a que se refiere el certificado número 1471 no se puede estimar como nuevo con relación al machete común por cuanto las diferencias principales (primarias) y secundarias constituyen un desarrollo del machete común..." (folio 170) (negrillas fuera de texto).
2. A la pregunta de si dicho modelo puede considerarse que proporciona alguna ventaja técnica respecto del machete común que obra en el proceso, respondieron: "...Debemos aceptar que sí proporciona ventajas técnicas el Machete Australiano con relación al Común..." (folio 171) (negrillas fuera de texto).
El dictamen pericial antes aludido, pone en evidencia, que en el caso subexamine se dan las causales previstas en el artículo 580 del Código de Comercio que hacen anulable el certificado de registro del modelo industrial consistente en "UN MACHETE", a que se contrae el acto que se acusa, habida cuenta que el mismo carece de novedad e implica una ventaja técnica en relación con el machete común, instrumento éste notoriamente conocido. Como quiera que dicho experticio no fue objeto de aclaración ni de objeción por error grave, se encuentra bien fundamentado y ofrece claridad sobre el punto materia de controversia, para la Sala presta mérito probatorio suficiente, que le permite acogerlo, y, en consecuencia, acceder a las súplicas del libelo
demandatorio, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, FALLA: 1o. Se declara la nulidad de la Resolución Número 00899 de 28 de febrero de 1985, emanada de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, que concedió el registro del Modelo Industrial "UN MACHETE" a favor de la sociedad Collins S.A., hoy Herramientas Stanley S.A., y del Certificado de Registro número 1471, expedido con base en la misma Resolución. 2o. Publíquese en la Gaceta de Propiedad Industrial. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida, leída y aprobada por la Sala en sesión del día 11 de diciembre de 1992.