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CE-SEC1-EXP1993-N2284

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1993-N2284
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FISCAL GENERAL DE LA NACION / DELEGACION DE FUNCIONESImprocedencia Mientras los preceptos superiores señalan como función especial, singular o privativa del Fiscal General de la Nación la de investigar, calificar y acusar a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución, la Resolución demandada en su artículo 12 al consagrar que tal función, respecto de dichos funcionarios con fuero constitucional, es delegada por el Fiscal General de la Nación en la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, desconoce el carácter privativo o exclusivo, y, por tanto, no delegable, de dicha función a cargo del Fiscal General de la Nación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 2284

Actor: HECTOR PABLO RAMIREZ SANDOVAL

Demandado: FISCAL GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano Héctor Pablo Ramírez Sandoval, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de los artículos 12 y 62 de la Resolución 0 -00099 de 30 de julio de 1992 "por medio de la cual se delegan unas funciones", expedida por el Fiscal General de la Nación.

l. LA ADMISION DE LA DEMANDA

Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso decretar su admisión y así se hará en la parte resolutiva de este proveído.

II. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

II. 1 Fue sustentada en un acápite especial del escrito de la demanda, circunscrita al artículo 1º, de la siguiente manera: La comparación del artículo 1º del acto acusado con las normas citadas como violadas, hace evidente el carácter manifiesto de la violación, así: El artículo 1º acusado, dispone: "Delégase en la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia la Investigación, calificación y acusación de los funcionarios a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 121 del Decreto 2700 de 1991, excepción hecha de los Fiscales miembros de esa Unidad.

La Delegación envuelve la función de actuar en la etapa del juicio ante la Sala Penal de la Corte y la de las demás funciones inherentes a su calidad de sujeto procesal." El artículo 235 de la Constitución Nacional, ordena: "Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. …

2. …

3. …

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la

República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.” El artículo 251 de la Carta, en desarrollo del precepto anteriormente transcrito, dispone: "Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

Y el artículo 121 del Decreto -ley 2700 de 1991 (C. de P. P.), estatuye: "Fiscal General de la Nación. Corresponde al Fiscal General de la Nación:

1. Investigar, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional con las excepciones previstas en la Constitución." Por su parte, el artículo 22 del Decreto -ley 2699 de 1991, Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de los preceptos constitucionales transcritos, reza: "El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá las

siguientes funciones:

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal ... ...

Las normas transcritas son de meridiana claridad al establecer el fuero para el

juzgamiento de los altos funcionarios del Estado, y las demás, que desarrollan el enunciado del fuero, en asignar la instrucción de esos procesos en forma personal al señor Fiscal General de la Nación. La resolución acusada en su artículo 12, al delegar en la Unidad de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia la investigación, calificación y acusación de los funcionarios aforados, es violatoria de los artículos 235 numeral 4º y 251 numeral 1º de la Constitución Nacional; 121 numeral 1º del C. de P. P. y del 22 numeral 5º del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. II.2 Consideraciones de, la Sala Al confrontar el texto de los artículos 251 numeral 1º de la Constitución Nacional, 121 ordinal 19 del Decreto -ley 2700 de 1991 (C. de P. P.) y 22 numeral 52 del Decreto -ley 2699 de 1991 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General) con el artículo 1º de la Resolución demandada la Sala advierte sin mucho esfuerzo que éste contradice en forma notoria a aquéllos, por lo siguiente: Mientras los preceptos superiores señalan como función especial, singular o privativa del Fiscal General de la Nación la de investigar, calificar y acusar a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución, esto es, a los que señala el artículo 235 numeral 4º de la misma como juzgables por la Corte Suprema de Justicia: Ministros de Despacho, Procurador General, Defensor del Pueblo, Agentes del Ministerio Público ante la

Corte, Consejo de Estado y Tribunales; los Directores de Departamentos Administrativos, Contralor General de la República, Embajadores y Jefes de Misión Diplomática o Consular, Gobernadores, Magistrados de Tribunales, Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen; la Resolución demandada en su. artículo 19 al consagrar que tal función, respecto de dichos funcionarios con fuero constitucional, es delegada por el Fiscal General de la Nación en la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, desconoce el carácter privativo o exclusivo, y, por tanto, no delegable, de dicha función a cargo del Fiscal General de la Nación. Por lo anterior, se dispondrá la suspensión provisional del artículo 12 de la Resolución 0 -00099 de 30 de julio de 1992, expedida por el Fiscal General de la Nación, en cuanto se refiere al numeral 12 del artículo 121 del Decreto 2700 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE:

1. Por ajustarse a las formalidades legales, admítese la demanda presentada por el ciudadano Héctor Pablo Ramírez Sandoval, en su propio nombre. En consecuencia, se dispone: a) Notifíquese personalmente al señor Fiscal General de la Nación. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos; b) Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Primera Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado; c) Fíjese en lista por el término de cinco (5) días para que la parte demandada o

los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas; d) Solicítese al señor Fiscal General de la Nación que en el término de ocho (8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes al acto acusado. Hágasele saber al citado funcionario que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo constituye falta disciplinaria; e) De conformidad con lo ordenado en el numeral 4º del artículo 207 del C.C.A. en concordancia con el Decreto 2867 de 1989, deposite el demandante la suma de dos mil pesos ($2.000) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes al regreso del expediente a la Secretaría.

II. Tiénese como demandante al ciudadano Héctor Pablo Ramírez Sandoval y como demandada a la Fiscalía General de la Nación.

III. Decrétase la suspensión provisional del artículo 1º de la Resolución 0 -00099 de 30 de julio de 1992, emanada de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto se refiere al numeral 1º del artículo 121 del Decreto 2700 de 1991.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la Sesión del día 4 de marzo de 1993. Miguel González Rodríguez Ernesto Rafael Ariza Muñoz Presidente Libardo Rodríguez Rodríguez Yesid Rojas Serrano Nota de Relatoría: Este auto fue revocado en providencia de 9 de junio de 1993

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