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CE-SEC1-EXP1993-N2387

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1993-N2387
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ADPOSTAL - Reestructuración / ESTRUCTURA INTERNA / PLANTA DE PERSONAL / DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES CONSTITUCIONALES - TEMPORALIDAD / GOBIERNO NACIONALFacultades / PLAZO Siendo temporales (dieciocho meses) las facultades del Gobierno otorgadas mediante el Precitado ordenamiento, entre las cuales se hallaba la de reestructurar entre otros organismos, a los establecimientos públicos, debió llevar a cabo tal reestructuración y en consecuencia, determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, dentro del perentorio término de los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de la constitución, plazo que venció el 7 de Enero de 1993. Agotado el término de las facultades excepcionales no podía el Gobierno ampliarlo, pues a partir de dicho momento regresaron las diversas competencias a sus titulares permanentes como el Congreso, el Presidente de la República o las diferentes autoridades administrativas según el caso. DECRETA LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos del art. 23 del decreto 2124 de 1992, en la expresión: 11 dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 2387

Actor: CESAR AUGUSTO SANCHEZ MARTINEZ Y OTRO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

En ejercicio de la acción consagrada en el numeral 2o. del artículo 237 de la Constitución Nacional, los actores de la referencia solicitan la nulidad del Decreto 2124 de diciembre 29 de 1992, dictado por el Gobierno Nacional "Por el cual se reestructura la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL". Competencia. Como lo ha hecho en las anteriores ocasiones, la Sala, reitera su competencia para ejercer el control de inconstitucionalidad de los Decretos dictados por el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional, como lo es el Decreto acusado, en virtud de la cláusula residual de competencias consagrada en el ordinal 2o. del artículo 237 de la Carta Política. Admisión de la demanda. Aunque a la demanda se acompaña copia simple del decreto acusado, la Sala la acepta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2651 de 1991, "Por el cual se expiden normas para descongestionar los despachos judiciales", teniendo en cuenta además que reúne los requisitos de Ley. Solicitud de suspensión provisional. La sustentan los actores en el siguiente argumento: "El Decreto 2124 de diciembre 29 de 1992, expedido por el Gobierno, es ostensiblemente flagrante y directamente violatorio del artículo 20 transitorio de la Constitución Política de Colombia y normas concordantes de la Carta fundamental, pues resulta totalmente en abierta contradicción con el espíritu y facultades concedidas por la Asamblea Nacional Constituyente, cuya transgresión es fácilmente determinable. El legislador al crear ésta medida cautelar tiende a

precaver un daño mayor, como el que se vislumbra al aplicarse plenamente el Decreto acusado, sumándole a él una inconstitucional prórroga de 12 meses para que la junta directiva del Instituto reorganice internamente la Entidad y su planta de personal, para lo cual no existe expresa facultad al tenor del artículo 20 transitorio invocado como norma superior violada, sumándole a ésta circunstancia que cualquier acto que se profiera es extemporáneo porque rebasa el término de 18 meses previsto en el ya citado artículo constitucional" . De los términos anteriores se infiere que los accionantes solicitan la suspensión provisional del artículo 23 del Decreto acusado, que a la letra dice: "ARTICULO 23. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal. La Junta Directiva de ADPOSTAL procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo. "La planta de personal que se adopte, entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación". Del contenido de la norma transcrita se advierte una manifiesta violación del artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional, porque siendo temporales (dieciocho meses) las facultades del Gobierno otorgadas mediante el precitado ordenamiento, entre las cuales se hallaba la de reestructurar entre otros organismos, a los establecimientos públicos, debió llevar a cabo tal reestructuración y en consecuencia, determinar las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, dentro del perentorio término de los dieciocho

meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, plazo que venció el 7 de Enero de 1993. Agotado el término de las facultades excepcionales no podía el Gobierno ampliarlo, pues a partir de dicho momento regresaron las diversas competencias a sus titulares permanentes como el Congreso, el Presidente de la República o las diferentes autoridades administrativas según el caso. En consecuencia, procede la solicitada suspensión provisional del artículo 23 del Decreto acusado, en la expresión: " ... dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo". En mérito de las anteriores consideraciones, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: 1º. ADMITIR la demanda de nulidad presentada por los señores Cesar Augusto Sánchez Martínez y Edgar Sanabria Guerrero, contra el Decreto 2124 de 29 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional, "Por el cual se reestructura la Administración Nacional - ADPOSTAL - " Para su trámite, se dispone: a) Notifíquese a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Seguridad Social, de Comunicaciones, al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y al señor Director de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL - , en la forma prevista por el artículo 150 del C.C.A.. Entrégueseles copia de la demanda y sus anexos. b) Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación. c) La parte actora deberá depositar, en el término de cinco (5) días la suma de

CINCO MIL PESOS ($5.000.00) M/cte., para gastos ordinarios del proceso. d) Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (5) días, para que la parte demandada y demás intervinientes contesten la demanda, propongan excepciones y soliciten pruebas. e) Por Secretaría, solicítese a las oficinas correspondientes el envío, en el termino de diez (10) días, de los antecedentes administrativos del acto acusado. 2o. DECRETASE la suspensión provisional de los efectos del artículo 23 del Decreto 2124 de 1992, en la expresión: "dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del mismo". Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993). Miguel González Rodríguez Libardo Rodríguez Rodríguez Presidente Ernesto Rafael Ariza Muñoz Yesid Rojas Serrano

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