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CE-SEC1-EXP1993-N2420

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1993-N2420
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL / INICIATIVA LEGISLATIVA / GOBERNADOR - Facultades Cuando el inciso final del artículo 300 de la Carta señala que la ordenanza mediante la cual se adopte el presupuesto anual de rentas y gastos del departamento sólo puede ser expedida a iniciativa del gobernador, ello significa que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 305 - 4 ibidem, es en cabeza de dicho funcionario en quien reposa la competencia exclusiva y excluyente para presentar el proyecto que lo contenga, en el cual deben estar incluidos, entre otros, todos los organismos de la administración pública en su nivel central y la Contraloría Departamental. Habiéndose apartado la prueba idónea de que la Ordenanza demandada fue presentada a la Asamblea Departamental a iniciativa del señor Contralor General del Departamento y careciendo dicho funcionario de la facultad de presentar proyectos de ordenanza, distintos de los previstos en el numeral 9 del artículo 268 de la Carta Política, en virtud de las funciones atribuidas por su art. 300 inciso final de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 300 - 5 y 305 - 4 ibídem SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos de la Ordenanza 032 de 27 de noviembre de 1992, expedida por la Asamblea Departamental de Santander.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres

(1993) Radicación número: 2420

Actor: AQUILES TORRES BRETON

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Referencia: APELACION AUTO Procede la Sección Primera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto admisorio de la demanda, proferido el 25 de marzo de 1993 por el Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto por él se denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, es decir, de la Ordenanza No. 032 de 27 de noviembre de 1992, "Sobre el Presupuesto General de la Contraloría Departamental de Santander para la vigencia fiscal del lo. de Enero al 31 de Diciembre de 1993 ", expedida por la Asamblea del citado

Departamento. 1. - LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL En el escrito mediante el cual se solicita dicha medida precautelativa, el demandante considera que el acto acusado incurre en ostensible violación de las siguientes disposiciones a) Del numeral 11, inciso final del artículo 300 de la Constitución Política, ... por cuanto, la iniciativa para las ordenanzas que impliquen gastos, está restringida perentoriamente a cabeza del Gobernador, y en el caso del acto demandado, según la constancia de la Asamblea, fue presentada por el Contralor departamental". b) Del artículo 245 del Código de Régimen Departamental, pues el presupuesto aprobado para la Contraloría Departamental de Santander excede del 2%, reconocido por la Ordenanza No. 028 de 1992, mediante la cual se fijó el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 1993, cuya

copia se anexa. c) De los artículos 272 de la Constitución Política y 244 del Código de Régimen Departamental, pues en la Ordenanza demandada se incluyeron cuotas de fiscalización a cargo de los municipios y de otros entes descentralizados (fl s. 72 y 73 Cdno. No. l).

II. - LA DECISION IMPUGNADA Para adoptar la decisión de denegar la medida precautelativa impetrada, el Tribunal a quo se fundamentó, en resumen, en lo siguiente (fls. 29 a 32 Cdno.

No. I): De lo previsto en el “…numeral 11 del artículo 300... 11 (sic) de la Constitución Política "No aparece, a primera vista, que la Ordenanza por la cual se adopta el presupuesto de la Contraloría, corresponda a las anteriormente enumeradas". Mediante simple confrontación tampoco se evidencia que la Ordenanza demandada incurra en transgresión del artículo 245 del Código de Régimen Departamental, pues para concluir que el presupuesto aprobado para la Contraloría sobrepasa el 2% del Presupuesto Departamental "... sería necesario depurar el referido presupuesto restando de los $64.474.759 apropiados en la Ordenanza 028 de 1992, lo que corresponda a las entidades que no tengan obligación de contribuir al sostenimiento de la Contraloría". El artículo 272 de la Constitución Política....... ni autoriza ni prohibe el cobro de auditaje para los municipios vigilados por las contralorías departamentales".

III. - LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO Al interponer el recurso de apelación, la parte actora lo sustenta en los

argumentos que se resumen a condonación (fls. 83 a 85 Cdno. No. I): La apreciación del Tribunal, en el sentido de que el artículo 272 de la Constitución "... ni autoriza ni prohibe el cobro de auditaje para los municipios vigilados por las contralorías departamentales...... desconoce el artículo 6o. de la misma Carta pues ello que "... ahora, las personas regidas por el derecho público pueden hacer las cosas que estén autorizadas, ni prohibidas (como particulares)" (paréntesis del apelante). Si dentro de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República por el artículo 268 - 9 de la Carta Política no se encuentra la de presentar proyectos de ley sobre el presupuesto de la dependencia del Estado a su cargo, con la tesis del Tribunal se llegaría a la conclusión de que como no se le autorizó ni tampoco se le prohibió, puede hacerlo. En consecuencia, " ... si no lo puede hacer el contralor general, menos los departamentales o municipales en el ámbito de su jurisdicción". Como lo ha considerado el Consejo de Estado, la Contralorías departamentales, distritales y municipales, son dependencias de los departamentos, distritos y municipios. Por lo anterior, y al ser la Contraloría una dependencia del Departamento de Santander, su presupuesto es una parte del presupuesto anual de rentas y gastos del mismo ente territorial, al que se hace referencia en el numeral 5 del artículo 300 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 11 ibídem, normas estas en donde " ... por parte alguna aparece la facultad al contralor departamental, para la iniciativa del gasto en el presupuesto departamental".

CONSIDERACIONES DE LA SALA El primer argumento en el cual se fundamentó el Tribunal a quo para denegar la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, consiste en que dentro de las ordenanzas a que se refiere el último inciso del artículo 300 de la Carta Política, para efectos de determinar que ellas sólo pueden ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador, no se encuentra aquella que constituye el acto acusado. La referida norma, es decir, el último inciso del artículo 300 de la Constitución Política, que se indica como violada en forma manifiesta, dispone lo siguiente: "Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decreten inversiones, Participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, sólo :podrán. ser dictadas o reformadas a iniciativa de gobernador". A su vez, el numeral 5. de la citada norma constitucional señala lo siguiente: "Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas: "5. Expedir las normas orgánicas del Presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos". De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que cuando el inciso final del artículo 300 de la Carta señala que la ordenanza mediante la cual se adopte el presupuesto anual de rentas y gastos del departamento sólo puede ser expedida a iniciativa del gobernador, ello significa que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 305 - 4 ibidem, es en cabeza de dicho funcionario en quien reposa la competencia exclusiva y excluyente para presentar el proyecto que contenga,

en el cual deben estar incluidos, entre otros, todos los organismos de la administración pública en su nivel central y la Contraloría departamental. La Precedente consideración conduce a que cuando los artículos 300 - 5 y 3054 de la Carta Política hablan del "Presupuesto anual de rentas y gastos", este es uno solo respecto del Departamento, a pesar de que pueda ser expedido a través de varias ordenanzas pero,. todas ellas, condicionadas a la mencionada iniciativa del gobernador. Lo anteriormente expuesto, aplicado al caso sub judice, conduce a la Sala a concluir que habiéndose apartado por el solicitante de la medida precautelativa impetrada la prueba idónea de que la Ordenanza demandada fue presentada a la Asamblea Departamental de Santander iniciativa del señor GERARDO MARTINEZ MARTINEZ, Contralor General del Departamento....... (subraya la Sala) (fl. 31 Cdno. No. l), y careciendo dicho funcionario de la facultad de presentar proyectos de ordenanza, distintos de los Previstos en el numeral 9 del artículo 268 de la Carta Política, en virtud de las funciones atribuidas por su artículo 272 Inciso sexto, el acto acusado infringe abiertamente el artículo 300 inciso final de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 300 - 5 y 305 - 4 ibidem, resultando procedente, en consecuencia, decretar la suspensión provisional de sus efectos, previa revocatoria de la providencia impugnada, en cuanto por ella se denegó dicha medida. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE: 1o. - REVOCASE el ordinal segundo del auto de 25 de marzo de 1993, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, median te el cual se denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, y en su lugar se dispone: DECRETASE la suspensión provisional de los efectos de la Ordenanza No. 032 de 27 de noviembre de 1995, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, "sobre el Presupuesto General de la Contraloría Departamental de Santander para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1993". 2o. - En firme esta Providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor, Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y tres. Miguel González Rodríguez Libardo Rodríguez Rodríguez Presidente Ernesto Rafael Ariza Muñoz Yesid Rojas Serrano

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