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CE-SEC1-EXP1993-N2610

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1993-N2610
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIÓN DE NULIDAD – Eventos de procedencia contra actos particulares / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia La demanda deberá rechazarse por cuanto, según jurisprudencia reiterada de esta Sección, actos como los acá demandados creadores de situaciones jurídicas individuales, particulares y concretas, no pueden ser impugnados ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.

C. A., ya que no existe ley que expresamente permita contra ellos el ejercicio de tal acción contencioso-administrativa, como acontece en otros casos concretamente señalados en la providencia de agosto 2 de 1990, expediente #

1482, ponente Dr. Pablo Cáceres Corrales, Sección Primera.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 2 de

agosto de 1990, Radicación CE-SEC1-EXP1990-N1482, C.P. Pablo J. Cáceres Corrales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1645 DE 1992 (12 de marzo) INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES – INTRA (Rechaza demanda) / RESOLUCIÓN 1713 DE 1993 (12 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES – INTRA (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: CE-SEC1-EXP1993-N2610

Actor: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO - INTRA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD El ciudadano JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C. C. A., promueve demanda ante esta Corporación en orden a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones nos. 1645 y 1713 de marzo 12 de 1992 y 12 de abril de 1993, respectivamente, proferidas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA -, en cuanto por ellas se dispuso hacer efectivas unas pólizas de garantía de seriedad

presentadas por Cooperativa de Transportadores Reina Ltda., Expreso Bolivariano

S. A., Copetran Ltda, Autoboy S. A. y Flota La Macarena S A., en actuaciones administrativas relativas a la ruta Bogotá-Honda y Viceversa.

La demanda deberá rechazarse por cuanto, según jurisprudencia reiterada de esta Sección, actos como los acá demandados creadores de situaciones jurídicas individuales, particulares y concretas, no pueden ser impugnados ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C. C. A., ya que no existe ley que expresamente permita contra ellos el ejercicio de tal acción contencioso-administrativa, como acontece en otros casos concretamente señalados en la providencia de agosto 2 de 1990,

expediente # 1482, ponente Dr. Pablo Cáceres Corrales, Sección Primera. Por otra parte, aun cuando la Sala tuviera la acción intentada como una de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida dentro del término de caducidad previsto en el art. 136 del C. C. A., tampoco sería viable la admisión de la demanda, por cuanto, de una parte, de los actos acusados no surge de manera alguna el interés directo que podría tener el accionante, en razón de extenderse a él los efectos de las decisiones administrativas, y de otro lado, tampoco el demandante lo expresa. Por lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, SALA UNITARIA, RESUELVE: RECHAZAR la demanda promovida por el ciudadano JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ, por las razones expuestas. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase.

MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE ESTADO

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