CE-SEC1-EXP1993-N2633
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1993-N2633
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
POLICIA NACIONAL - Estructura / MINISTERIO DE DEFENSA - Facultades / SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia No se advierte prima facie la ostensible violación pues la norma transitoria de la Ley 62 de 1993 pone en evidencia, que no se ha adoptado aún la nueva estructura de la Policía Nacional y deja entrever un período de transición mientras se adopta tal estructura. De tal suerte que para llegar a la conclusión a la que llegó el actor no basta confrontar el texto literal de las disposiciones en conflicto sino que es menester analizar el verdadero alcance de la voluntad del legislador en cuanto a qué quiso significar cuando facultó al Ministro de Defensa por el término de seis meses para "tomar las medidas necesarias"; si la aplicación de las normas del Decreto 2137 de 1993 es o no necesaria mientras se adopta la nueva estructura de la Policía Nacional, y qué incidencia tiene la disposición contenida en el artículo 37 de la Ley 62 de 1993 frente a la norma transitoria y mientras se adopta la nueva estructura de dicha Institución, todo lo cual no es viable de dilucidar en esta etapa procesal sino en la correspondiente a la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D. C. primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 2633
Actor: HUMBERTO DE JESUS PINEDA PEÑA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: ACCION DE NULIDAD
El ciudadano HUMBERTO DE JESUS PINEDA PENA, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad del artículo 1o. literal a) de la Resolución No. 08747 de 12 de agosto de 1993, expedida por el Ministro de Defensa Nacional por la cual se adopta provisionalmente la estructura y funciones para la Policía Nacional” Como la demanda reúne los requisitos de ley, habrá de admitirse en la parte resolutiva de esta providencia. SUSPENSION PROVISIONAL.- Solicita el actor el decreto de suspensión provisional de los efectos del acto acusado remitiéndose al efecto a lo expresado en el capítulo del concepto de la violación de la demanda, en el cual manifiesta principalmente lo siguiente:
1. El Ministro de Defensa Nacional al expedir el literal a) del artículo 1 de la Resolución No. 08747 de 12 de agosto de 1993, lo hizo en forma ilegal al poner en vigencia o reproducir las disposiciones contenidas en los Títulos III, V y V y los artículos 36, 151 y 152 del Decreto 2137 de 1983, que fueron derogados mediante el artículo 37 de la Ley 62 de 1993.
En tales circunstancias se puede ver prima facie con la simple lectura del artículo 14 de la Ley 153 de 1887 la ilegalidad del acto acusado, toda vez que es contrario al referido por cuanto éste en su parte final dice que una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una nueva ley.
2. Si bien es cierto que el artículo transitorio de la Ley 62 de 1993, faculta al
Ministro de Defensa Nacional para tomar medidas mientras se adopta la nueva estructura de la Policía Nacional, también es cierto que en ningún momento se le concedieron facultades para transgredir la ley, como lo hizo el Ministro al revivir las disposiciones de una ley derogada por la misma Ley 62. II-. LA DECISION Para resolver SE CONSIDERA: Dispone el artículo 1 de la Resolución No. 08747 de 12 de agosto de 1993: “Mientras se desarrolla la nueva estructura de la Policía Nacional, se determinan, las funciones de ésta y se crea el establecimiento público de Seguridad Social y de Bienestar para la Policía Nacional, adoptase la estructura, funciones y régimen administrativo y fiscal, contenidos en las siguientes disposiciones: a. Los títulos III, IV y V del Decreto 2137 de 1983, lo mismo que los artículos 36, 151 y 152 y las normas que los adicionen y complementen". La norma acusada se expidió con fundamento en lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 62 de 1993 que es del siguiente tenor: “Facultase al Ministro de Defensa hasta por un término de seis (6) meses para tomar las medidas necesarias mientras, se adopta la nueva estructura de la Policía Nacional. El régimen de pensiones y sueldos de retiro se regirá por las normas vigentes, hasta tanto se expidan las disposiciones que se ordenan en la presente Ley". El punto de derecho controvertido lo constituye el hecho de haber tomado como medidas necesarias el Ministro de Defensa la adopción de normas del Decreto Ley 2137 de 1983, cuando éstas por disposición expresa del artículo 37 de la Ley 62 de 1993, fueron derogadas.
Estima la Sala que no se advierte prima Facie la ostensible violación pues la norma transitoria de la citada Ley 62 de 1993 pone en evidencia que no se ha adoptado aún la nueva estructura de la Policía Nacional y deja entrever un período de transición mientras se adopta tal estructura. De tal suerte que para llegar a la conclusión a la que llegó el actor no basta confrontar el texto literal de las disposiciones en conflicto sino que es menester analizar el verdadero alcance de la voluntad del legislador en cuanto a qué quiso significar cuando facultó al Ministro de Defensa por el término de seis meses para "tomar las medidas necesarias"; si la aplicación de las normas del Decreto 2137 de 1983 es o no necesaria mientras se adopta la nueva estructura de La Policía Nacional, y qué incidencia tiene la disposición contenida en el artículo 37 de la Ley 62 de 1993 frente a la norma transitoria y mientras se adopta la nueva estructura de dicha Institución, todo lo cual no es viable de dilucidar en esta etapa procesal sino en la correspondiente a la sentencia. En consideración a lo anterior habrá de denegarse la medida precautelativa impetrada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera, RESUELVE: 1 o. ADMITESE la demanda presentada por el ciudadano HUMBERTO DE JESUS PINEDA PEÑA, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C A., contra el artículo 1o. literal a) de la Resolución No. 08747 de 12 de agosto de 1993, expedida por el Ministro de Defensa Nacional. En consecuencia se
dispone: a): NOTIFIQUESE personalmente a la señora Procuradora Primera Delegada ante lo Contencioso de esta Corporación, b): NOTIFIQUESE personalmente con entrega de copia de la demanda .y de sus anexos, al señor Ministro de Defensa Nacional. c): FIJESE el negocio en lista por el término de cinco (5) días para los efectos previstos en los artículos 207-5 y 208 del C.C.A. d): DEPOSITE el actor en la Secretaría de la Sección la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo), para atender los gastos ordinarios del proceso. e): SOLICITESE a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, el envío de los antecedentes administrativos de la citada Resolución. 2o): DENIEGASE la suspensión provisional de los efectos del artículo 1o. literal a) de la Resolución No. 08747 de 12 de agosto de 1993. Cópiese, notifíquese y cúmplase Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).