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CE-SEC1-EXP1994-N2842

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1994-N2842
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO - Inexistencia /

SANTAFE DE BOGOTA D.C. - Régimen Aplicable / ALCALDE DISTRITALFacultades / CONCEJO DISTRITAL - Facultades / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL - Naturaleza Jurídica Se infiere, sin lugar a dudas, que las empresas de Acueducto ,v Alcantarillado de Bogotá, Distrital de Servicios Públicos - EDIS - y de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, no tienen el carácter de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, por lo cual al haberles otorgado los actos acusados tal carácter, sin que se requiera entrar en disquisiciones profundas, permite prima facie observar que se está variando su naturaleza jurídica, sin que interese si era esa o no la intención del Ejecutivo, variación ésta que compete efectuar al Concejo Distrital en desarrollo de la facultad de crear, suprimir o fusionar las entidades del orden Distrital, según los mandatos de los artículos 12 numeral 9o. y 55 del Decreto 1421 de 1993, normas éstas citadas como infringidas y que, constituyen el régimen especial del Distrito Capital en razón de lo normado en los artículos transitorio 41 y 322 de la Carta, lo cual hace que en materia de atribuciones del Consejo y del Alcalde del Distrito Capital primen sobre las disposiciones contenidas en los artículos 313 y 315 ibídem. DECRETA LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos de la expresión : "... que tiene el carácter de

empresa industrial y comercial del Distrito contenida en el artículo 1o. de los Decretos 465 de 19 de agosto, 467 de 19 de agosto, 476 de 24 de agosto y 480 de 27 de agosto, todos de 1993, expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 2842

Actor: ANTONIO BUSTOS ESGUERRA

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Referencia: RECURSO DE APELACION Corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor, en su calidad de Personero del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, contra el proveído de la referencia, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso negar la suspensión provisional del artículo 1o. de los siguientes Decretos: 465 de 19 de agosto, 467 de 19 de agosto, 476 de 24 de agosto y 480 de 27 de agosto, todos

del año de 1993, expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. I - . LA PROVIDENCIA RECURRIDA Para denegar la medida precautelativa, consideró el a - quo, en síntesis, lo siguiente: 1 - . Con toda claridad, conforme lo transcribe el demandante, en el artículo 1o. de

los Decretos acusados se lee que: "La Junta Directiva de la Empresa... que tiene el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Distrito, estará integrada por ......”. 2 - . Por el hecho de que el señor Alcalde haga alusión a que las Empresas de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y de Teléfonos o Telecomunicaciones, tienen el carácter de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, a primera vista no se observa la manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la suspensión provisional, ya que su intención no es cambiar su naturaleza, pues su finalidad no es otra que determinar la composición de sus Juntas Directivas y la forma de designación de sus miembros, de modo que corresponde entonces resolver tal asunto en el fallo de fondo y no en la medida solicitada. II - . FUNDAMENTOS DEL RECURSO Finca el recurrente su inconformidad a través de los siguientes argumentos, los cuales pueden resumiese así: 1 - . El artículo 313 numeral 6o. de la Constitución Política otorga la facultad al Cabildo Distrital, de crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. El artículo 12 numeral 9o. del Estatuto de Bogotá, otorga también al Cabildo Distrital la facultad de crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y siempre industriales y comerciales y autorizaría constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

2 - . La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 1o. de octubre de 1969, al estudiar la demanda de inexequibilidad de algunos artículos del Decreto Ley 3133 de 1968, consideró que la facultad de crear comprende obviamente la de suprimir, modificar, fusionar o alterar en cualquier otra forma la existencia de establecimientos públicos y 1 empresas. Luego, si el Ejecutivo Distrital mediante un Decreto Distrital le da carácter de empresas industriales y comerciales a unas entidades que fueron creadas mediante Acuerdo como establecimientos públicos, es clara y manifiesta la transgresión a la norma constitucional aludida. En igual sentido se pronunció el salvamento de voto del Magistrado doctor Ernesto Rey Cantor. 3 - . No se discute la facultad del Ejecutivo de definir la composición de las Junta Directivas de las entidades descentralizadas y por ello sólo se pretende la nulidad y suspensión provisional de la expresión que le da carácter de empresas industriales comerciales a unos establecimientos públicos. La atribución de los Consejos de creación de entidades es reiterada en el artículos 55 del Estatuto de Bogotá. 4 - . Es claro que la iniciativa le corresponde al Alcalde, luego, previo ala expedición de los Decretos acusados, el Gobierno Distrital debió presentarla iniciativa al cabildo Distrital a fin de que se efectuara la transformación en forma legal. 5 - . Al señalar los Decretos demandados el carácter de empresa industrial o comercial omitió el procedimiento que debía cumplirse en el Cabildo Distrital para la transformación o modificación de los establecimientos públicos, por lo cual

también se infringe el artículo 164 inciso 2o. del Decreto 1421 de 1993. III - . LA DECISION Para resolver se considera: Asiste razón al recurrente y, en consecuencia, habrá de revocarse el proveído apelado. En efecto, de los documentos públicos que obran en el proceso (folios 19 a 96 cuaderno No.1), se infiere, sin lugar a dudas, que las Empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Energía de Bogotá, Distrital de ServiciosEDIS y de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, no tienen el carácter de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, por lo cual al haberles otorgado los actos acusados tal carácter, sin que se requiera entrar en disquisiciones profundas, permite prima facie observar que se está variando su naturaleza jurídica, sin que interese si era esa o no la intención del Ejecutivo, variación esta que compete efectuar al Concejo Distrital en desarrollo de la facultad de crear, suprimir o fusionarías entidades del orden Distrital, según los mandatos de los artículos 12 numeral 9o. y 55 del Decreto 1421 de 1993, norma,, éstas citadas como infringidas y que (según lo ha reiterado esta Corporación en diversos pronunciamientos, entre ellos en providencia de 10 de marzo del presente año, dentro del expediente no. 2651, actor: José Cipriano León C.) constituyen el régimen especial del Distrito Capital en razón de lo normado en los artículos transitorio 41 y 322 de la Carta, lo cual hace que en materia de atribuciones del Concejo y del Alcalde del Distrito Capital primer sobre las disposiciones

contenidas en los artículos 313 y 315 ibídem. Por lo anterior, hay lugar a decretar la suspensión provisional de los efectos de la expresión”... que tiene el carácter de la empresa industrial y comercial del Distrito...”,contenida en el artículo primero de los Decretos 465 de 19 de agosto, 467 de 19 de agosto, 476 de 24 de agosto y 480 de 27 de agosto, todos de 1993, expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: REVOCASE el proveído apelado en ,u punto 2o. y, en su lugar, se dispone: DECRETASE la suspensión provisional de los efectos de la expresión: "... que tiene el carácter de empresa industrial y comercial del Distrito...", contenida en el artículo primero de los Decretos 465 de 19 de agosto, 467 de 19 de agosto, 476 de 24 de agosto y 480 de 27 de agosto, todos de 1993, expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

YESID ROJAS SERRANO ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

PRESIDENTE

MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

NOTA DE RELATORIA: Contra el auto anterior se interpuso el recurso extraordinario de súplica radicado S - 377 en el Despacho de la Doctora CONSUELO SARRIA OLCOS, el cual fue resuelto desfavorablemente el siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

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