CE-SEC1-EXP1994-N2876
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1994-N2876
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR / INSTITUCION DE
EDUCACION SUPERIOR / CONSEJO SUPERIOR - Integración / PLAZO /
ABUSO DE PODER / CONSEJO SUPERIOR - Facultades / SUSPENSION PROVISIONAL Al ordenar las normas invocadas como infringidas la expedición de disposiciones transitorias que fijen los requisitos y procedimientos para la elección de los representantes a los Consejos Superiores o Directivos, en una fecha límite para tal fin, se busca que tengan plena y pronta operancia tales nuevos Consejos Superiores o Directivos conformados en la manera prevista por la Ley. No que se prorrogara transitoriamente el período del actual Consejo Superior. El nuevo Consejo Superior previsto no podrá tener la operancia oportuna y plena buscadas en la Ley y la Resolución antes referidas pues si bien es cierto el acuerdo 00106 de 27 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, contentivo del Estatuto General de la misma prevé la conformación y requisitos para los miembros de dicho Consejo, inhabilidades e incompatibilidades, no es menos cierto que no fijó procedimiento para su elección, y el ejercicio de sus funciones, según se desprende del acto acusado, está supeditado al cumplimiento del periodo estatutario del Consejo actual, prorrogado en el acto acusado, sin facultad para ello. DECRETARSE LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos del artículo transitorio 74 del Acuerdo 00106 de 27 de diciembre de 1993.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) Radicación número: 2876
Actor: ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU Y
OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
La ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS, ASPU, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y los ciudadanos LIBARDO CASANOVA Y ARMANDO SASTOQUE, a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitan de esta Corporación la declaratoria de nulidad del artículo 74 del Acuerdo No. 00106 de 27 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana; del Acuerdo No. 0004 de 27 de enero de 1994, por medio del cual establece el cronograma para la designación de Rector y se fijan parámetros para la respectiva consulta, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana; de los actos contenidos en las Actas Nos. 004 de 8 de marzo de 1994 y 005 de 10 marzo del mismo año; y del Acuerdo No. 0019 de 8 de marzo de 1994, por medio del cual se reglamenta el proceso de Designación de Rector, expedido por el Presidente y Secretario Ad - Hoc del Consejo Superior de la citada Universidad. Como la demanda reúne los requisitos legales, la Sala la admitirá en la parte resolutiva de esta providencia.
SUSPENSION PROVISIONAL
Solicita la parte actora la medida precautelativa en relación con el artículo 74 transitorio del Acuerdo No. 00106 de 27 de diciembre de 1993, por violación de la Resolución No. 03494 de 14 de julio de 1993, emanada del Ministerio de Educación Nacional y el artículo 141 de la Ley 30 de 1992. Hace consistir los cargos de violación, en síntesis, así: 1 -. La Resolución No. 03494 de 14 de julio de 1993 en su artículo 1o. prevé que las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior dispondrán de un plazo hasta el 28 de diciembre de 1993 para adecuar su organización y funcionamiento a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, y especialmente en los siguientes aspectos: expedición del nuevo Estatuto General , integración de los nuevos Consejos Superiores o Directivos, según el caso y designación del Rector. 2 -. La orden de la Resolución en el numeral 3o. es integrarlos Consejos Superiores Universitarios de conformidad con el nuevo estatuto. El artículo 74 transitorio cuestionado, por abuso y exceso de poder convirtió el espíritu transitorio del legislador en norma permanente con el único objeto de que prevaleciera el interés particular el interés general.
II - . LA DECISION
Para resolver se considera: Prescribe el artículo acusado: “Los actuales miembros del Consejo Superior continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta su culminación del período previsto en el presente estatuto y se contará a partir del momento de su posesión".
Estatuye el artículo 141 de la Ley 30 de 1992 citado como infringido: "En las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, los Consejos
Superiores actualmente existentes, fijarán transitoriamente los requisitos y procedimientos para la elección de los miembros de los Consejos Superiores a que hace relación el literal d) del artículo 64 de la presente ley". Resolución No. 03494 de 14 de julio de 1993, expedida por el Ministerio de Educación Nacional con fundamento en la Ley 30 de 1992, concedió en su artículo 1o. a las instituciones estatales u oficiales de educación superior un plazo hasta el 28 de diciembre de 1993 para que adecuaran su organización y funcionamiento a las disposiciones de dicha ley, específicamente, entre otros aspectos, en lo relativo a la fijación transitoria de los requisitos y procedimientos para la elección de los miembros a los Consejos Superiores o Directivos e integración de los mismos. Infiere la Sala que al ordenar las normas invocadas como infringidas la expedición de disposiciones transitorias que fijen los requisitos y procedimientos para la elección de los representantes a los Consejos Superiores o Directivos, en una fecha límite para tal fin, se busca que tengan plena y pronta operancia tales nuevos Consejos Superiores o Directivos conformados en la manera prevista por la ley. No que se prorrogara transitoriamente el período del actual Consejo Superior. En el evento sub - lite observa la Sala que el nuevo Consejo Superior previsto no podrá tener la operancia oportuna y plena buscadas en la Ley y la Resolución antes referidas pues si bien es cierto que el Acuerdo No. 00106 de 27 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, contentivo del Estatuto General de la misma, prevé la
conformación y requisitos para los miembros de dicho Consejo, inhabilidades e incompatibilidades, no es menos cierto que no fijó el procedimiento para su elección, y el ejercicio de sus funciones, según se desprende del acto acusado, está supeditado al cumplimiento del período estatutario del Consejo actual, prorrogado en el acto acusado, sin facultad para ello. Como quiera que es evidente que el acto acusado contraviene la voluntad de la Ley y de la Resolución emanada del Ministerio de Educación Nacional, habrá lugar a acceder a la suspensión provisional de sus efectos, como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: 1o): ADMÍTESE la demanda promovida por la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS, ASPU, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y los ciudadanos LIBARDO CASANOVA Y ARMANDO SASTOQUE, a través de apoderado. En consecuencia se dispone: a): NOTIFIQUESE personalmente esta providencia a la señora Procurado Delegada en lo Contencioso Administrativo ante esta Corporación. b): NOTIFIQUESE personalmente esta providencia, con entrega de copias de demanda y sus anexos, al señor Rector de la Universidad Surcolombiana. Para práctica de esta diligencia, comisiónase al Tribunal Administrativo del Huila a quien enviarán los insertos del caso. c): FÍJESE el proceso en lista por el término de cinco (5) días para los efectos
previstos en los artículos 207 - 5 y 208 del C.C.A. d): DEPOSITE la actora en la Secretaría de la Sección la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.oo) para atender los gastos ordinarios del proceso. e): SOLICÍTESE a la Secretaría de la Universidad Surcolombiana el envío del antecedentes. administrativos de los actos acusados. 2o): DECRETASE la suspensión provisional de, los efectos del artículo transito 74 del Acuerdo No. 00106 de 27 de diciembre de 1993.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).