CE-SEC1-EXP1994-N2939
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1994-N2939
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES – Conformación / COMPETENCIA GOBIERNO NACIONAL – Para fijar el número de miembros que integran el Consejo de Monumentos Nacionales La Junta Directiva de Colcultura, al determinar el número de miembros del Consejo, no hubiera podido apoyarlo en el numeral 3 del artículo 6o del Decreto 2128 de 1993, ya que éste se refiere es a la función de esta junta de "adoptar los estatutos y la estructura interna de la entidad, incluidas las unidades administrativas especiales, la planta de personal y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional". Por una parte, el Consejo de Monumentos Nacionales, no es una unidad administrativa especial ni sus integrantes estén dentro de la planta de personal puesto que, al denominarse "consejo" se supone que está integrado por personas ajenas al organismo, con excepción de su director, de acuerdo con el artículo 24, ordinal 2 del Decreto 3130 de 1968; por otra, es el mismo Decreto 2128 que lo ubica en el Capítulo IV entre los "ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION". Es pues el Consejo de Monumentos Nacionales, según el Decreto 2128 de 1992, un "órgano de asesoría y coordinación" y, consecuentemente, hace parte de la estructura orgánica de la institución denominada Colcultura. […] el Decreto 1444 de 1993, no obstante estar fundamentado especialmente en una disposición que no le podía dar base legal como es el artículo 17 del Decreto 2128 de 1992 por las razones ya explicadas, sí
se encontraba dentro del marco constitucional (art. 189, numeral 16) y por ello no es procedente declarar su nulidad. De todas maneras la vida Jurídica del Decreto juzgado fue más bien efímera, toda vez que con la expedición del Decreto-ley 2159 del 29 de octubre de 1993, quedó subrogado al establecerse en aquél una nueva integración del Consejo de Monumentos Nacionales. […] El Decreto 2159 de 1993, al aprobar el Acuerdo número 0079 del mismo año, "por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, su estructura interna y las funciones de sus dependencias", le da a su articulado igual categoría a la del Decreto 1444 de 1993. No puede afirmarse por lo tanto que el Acuerdo 0079, al ampliar en dos el número de integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, desatendió las pautas trazadas por el Decreto 1444 pues, sigue en cabeza del Ejecutivo la facultad de fijar el número de componentes de ese Consejo. Vuelve a tener validez, siendo similar el caso, lo que ya se dijo sobre la existencia, permanente desde la Ley 163 de 1959, de la "dependencia" denominada Consejo de Monumentos Nacionales, susceptible a los cambios que en su conformación numérica determine el Ejecutivo en consideración a las necesidades que se vayan creando y a los servicios que puedan prestar las entidades a él Incorporadas, tendientes a la conservación y restauración de los inmuebles y sectores urbanos a los que se refiere dicho estatuto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO TRANSITORIO 20 /
CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 – NUMERAL 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 – NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 – NUMERAL 16 / LEY 163 DE 1959 – ARTÍCULO 23 / DECRETO LEY 2700 DE 1968 – ARTÍCULO 18 / DECRETO LEY – 2128 DE 1992 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 2128 DE 1993 – ARTÍCULO 6 – NUMERAL 6 / DECRETO 3130 DE 1968
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 0079 DE 1993 (1 de octubre) INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA – COLCULTURA – ARTÍCULO 81 PARCIAL (No anulado) / DECRETO 1444 DE 1993 (23 de julio) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 1 PARCIAL (No anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO
Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: CE-SEC1-EXP1994-N2939
Actor: FABIO ARNULFO RIVEROS MEDINA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA – COLCULTURA Y
GOBIERNO NACIONAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Entra la Sala a decidir la acción pública de nulidad interpuesta por el ciudadano de la referencia contra un acuerdo expedido por el Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURAy un decreto del Gobierno Nacional, por el cual se
integra el Consejo de Monumentos Nacionales. LA ACCION Se demanda, en ejercicio de la acción pública de nulidad, la declaratoria de nulidad de la parte que a continuación se subraya del artículo 81 del Acuerdo 0079 del 1o de octubre de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA, aprobado por el artículo primero del Decreto 2159 del 29 de octubre de 1993: "Artículo 81.- Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales está conformado así: "1. El Director General del Instituto Colombiano de Cultura, quien lo presidirá. "2. El Rector de la Universidad Nacional o su delegado, quien será el decano de la Facultad de Artes de la misma universidad. "3. El Director del Instituto Colombiano de Antropología, Ican "4. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo. "5. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. "6. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado. "7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. "8. El Ministro de Transporte o su delegado, quien será el subdirector de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías. "9. Un delegado del señor Presidente de La República, que se escogerá de una, terna de especialistas que presentarán los demás miembros del Consejo de Monumentos Nacionales. "La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura". Se solicita también que se declare la nulidad de la parte que a
continuación se subraya del artículo primero del Decreto 1444 del 23 de julio de 1993, cuyo texto reza: "Artículo lo.- El Consejo de Monumentos Nacionales quedará integrado así: "1. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, quien lo presidirá. "2. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o, en su defecto, el Decano de la Facultad de Artes de la misma Universidad. "3. El director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN "4. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo. "5. El Gerente del Instituto Naciona l de los Recursos Renovables y de l Ambiente, Inderena. "6. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado. "7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. "La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura". En la fundamentación fáctica, expone el demandante que la Ley 163 de 1959 creó el Consejo de Monumentos Nacionales, determinando su integración en el artículo 23 de la misma ley; que el Decreto-Ley 2700 de 1968, en el artículo 18, modificó dicha integración; que el Decreto Ley,2128 de 1992, expedido por el Gobierno en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, por el cual se reestructuró el Instituto Colombiano de Cultura, señaló en su artículo 17 al Consejo de Monumentos Nacionales como un órgano
asesor de aquél y dispuso que estaría integrado y cumpliría las funciones que las leyes vigentes le asignen; que el Decreto-Ley 2154 de diciembre 31 de 1992, expedido por el Gobierno en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 28 derogó expresamente el Decreto 2700 de 1968. Manifiesta el exponente que, en consecuencia, al expedirse el DecretoLey 2154 de 1992, dejó de existir la norma de orden legal que determinaba cómo estaría integrado el Consejo de Monumentos Nacionales. Es decir, a partir del 31 de diciembre de 1992, no existe disposición legal vigente que determine cómo está integrado el Consejo de Monumentos Nacionales; que el Decreto 1444 estableció la integración de ese Consejo en la forma como ya se indicó y que posteriormente el Acuerdo 0079 de octubre de 1993, aprobado por el Decreto 2159 de los mismos mes y año y, en especial, por el numeral 3 del artículo 6o y 37 del Decreto 2128 de 1992, estableció una nueva integración en la forma ya indicada y que, en síntesis, la integración del Consejo de Monumentos Nacionales está determinada hoy por un Decreto expedido en ejercicio de la facultad prevista en los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia que por lo tanto no tiene fuerza de ley y que no existe norma de carácter legal vigente que establezca como está integrado dicho Consejo. NORMAS VIOLADAS. CONCEPTO DE LA VIOLACION Señala el actor como violados con el acto demandado el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución y los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la
misma Carta Política. Al explicar el concepto de la violación manifiesta el accionante: "Por cuanto -en síntesisno es facultad del Presidente de la República expedir una norma que determine quiénes integran el Consejo de Monumentos Nacionales, corresponde esta función al Congreso por medio de las leyes. En consecuencia, el Gobierno al aprobar por Decreto el artículo 81 del Acuerdo 0079 y al adoptar el artículo primero del Decreto 1444 de 1993, excedió las facultades de reglamentación que la Constitución le otorga en los numerales 11 y 16 del artículo 189". A la ampliación del concepto de violación que seguidamente expone el actor, se harán las referencias pertinentes en el análisis previo a la decisión. CONTESTACION DE LA DEMANDA El señor Director de Colcultura, a través de apoderada, legalmente constituida, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y fundamentando dicha oposición en razonamientos jurídicos como los siguientes: El ataque del actor contra el artículo 1o del Decreto 2159 de 1993, que aprueba el Acuerdo número 0079 del mismo año, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Cultura "COLCULTURA", su estructura interna y las funciones de sus dependencias, "no parece tener coherencia alguna, ya que al revisar las disposiciones a las cuales se atribuyen las violaciones del orden constitucional, es que de la lectura de estas normas, lo que arroja, es que al contrario de lo que se afirma en la demanda, las disposiciones acusadas se encuentran en manifiesta consonancia con los preceptos
constitucionales que se denuncian transgredidos".(sic) La Asamblea Nacional Constituyente, mediante el artículo transitorio 20, revistió al Gobierno Nacional de precisas facultades propias del Congreso y, con base en ellas, éste expidió el Decreto 2128 de 1992 por medio del cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, encontrándose en esta reestructuración el Consejo de Monumentos Nacionales como órgano asesor de la entidad, en el artículo 17 de ese Decreto. Dicho Decreto 2128/92, está desarrollando un mandato conforme a la propia Constitución Política y tiene la categoría de ley. En el numeral 3 del artículo 6o, determina como función de la Junta Directiva "adoptar los estatutos y la estructura interna de la Entidad, incluidas las Unidades Administrativas Especiales, la Planta de Personal y las reformas que a ellos se Introduzcan." Después de hacer un recuento histórico sobre el Consejo de Monumentos Nacionales, afirma la respondiente que éste no es un organismo Independiente, creado con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, sino que se trata de una dependencia que hace parte de la estructura interna de COLCULTURA, adecuándose perfectamente a los mandatos del numeral 3 del artículo 6o y artículo 37 del Decreto 2128 de 1993; que el Decreto 1444 de 1993 se expidió provisionalmente en razón a que la Junta Directiva del Instituto no había desarrollado el mandato contenido en el numeral 3 del artículo 6o del Decreto con fuerza de Ley 2128 de 1993 y que, con la expedición del Decreto 2159 de 1993 que adopta los estatutos de COLCULTURA
plasmados en el Acuerdo 0079 de 1993, quedó sin vigencia el Decreto 1444 de 1993 que integra provisionalmente el Consejo de Monumentos Nacionales. INTERVENCIONES CONCLUSIVAS CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO En virtud del traslado que, mediante auto del 28 de octubre de 1994, se hizo a las partes y al Ministerio Público para que alegaran en conclusión, se hicieron presentes con sus memoriales tanto las partes en conflicto como la señora Procuradora Delegada ante esta Corporación. El accionante, reiteró los hechos y conceptos de violación que había hecho en la demanda. En cuanto a lo expresado por la señora apoderada de Colcultura, precisó que no se estaba pidiendo la nulidad del Decreto-Ley 2128 de diciembre de 1992; que la contestación de la demanda se dedica en gran parte a fundamentar la constitucionalidad de dicho Decreto, pero que ello, en manera alguna, legitima el exceso en la potestad reglamentaria en que se incurrió al expedir las normas acusadas y que si el Decreto 2128 se ocupó expresamente de disponer que el Consejo de Monumentos estará integrado según las leyes vigentes, es porque ese tema hace parte del estatuto orgánico de la entidad, sometido a lo que la ley dispone, y por lo mismo en los estatutos y estructura interna debe respetarse lo que la ley dispone, sin ir más allá, pues se incurriría en exceso en la potestad reglamentaria. La señora apoderada de Colcultura reitera, por su parte, "que fue precisamente la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, quien otorgó una
expresa facultad constitucional al Presidente de la República para expedir el Decreto 2128/92 (Diciembre 29), y que se ventilaron materias a las cuales se refiere el artículo transitorio N° 20 de la Constitución Política". La señora Procuradora Décima Delegada ante el Consejo de Estado hace, en primer lugar, un acercamiento a los antecedentes normativos que regulan lo referente al Consejo de Monumentos Nacionales, iniciando con el análisis de la Ley 163 de 1959 y teniendo en cuenta los Decretos 3154 de 1968, 2700 del mismo año, 2128 de 1992, para concluir con el Decreto número 2154 de 1992, cuyo artículo 28 prescribe: "Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2700 de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias". Afirma más adelante la funcionarla que, para la fecha de la expedición del Decreto 2128 de 1992, la normatividad vigente que regulaba en sus funciones y determinaba los miembros que integraban el Consejo de Monumentos Nacionales, era: en lo atinente a las funciones la Ley 163 de 1959 y el Decreto 264 de 1963 y, en lo relacionado con los miembros que lo integraban, éstos se hallaban señalados en el artículo 18 del Decreto 2700 de 1968, norma ésta que fue derogada por el artículo 28 del Decreto 2154 de 1992. • En relación con los actos acusados, manifiesta sobre el Decreto número 1444 de 1993, en cuanto a la consideración del actor de que dicha norma fue
expedida por el Ejecutivo excediendo sus facultades, que tal como se desprende del artículo 150, numeral 7, corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas, "Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades de orden nacional, señalando sus objetivos y ESTRUCTURA ORGANICA...". (Resalta la Delegada). Sobre la naturaleza jurídica del Consejo de Monumentos Nacionales, transcribe lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver una consulta planteada por el Ministro de Educación, según la cual, "El Consejo de Monumentos Nacionales, como se anotó, es una dependencia del Instituto Colombiano de Cultura y, como todas las demás dependencias v oficinas se encuentra sometido a la autoridad administrativa, presupuestal y jerárquica del Instituto". (Consulta del 5 de mayo de 1989; subraya la Delegada). Siendo ello así, concluye la señora Procuradora Delegada, "lo que se predica como parte integrante de la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Cultura "Colcultura", lo es, la dependencia en si misma considerada, mas no las personas o el número de ellas que integren el Consejo, las cuales podrán variar, según las determinaciones del Ejecutivo, sin que ello importe, como lo sostiene el actor, modificación alguna a la estructura de la administración". Concatenando lo dicho con el caso presente, considera la señora Delegada que la pretensión del actor debe desestimarse, pues el acto acusado no resulta quebrantador de las normas indicadas en su libelo como transgredidas.
En cuanto al Decreto número 2159 de 1993, después de hacer un ponderado análisis de las normativas que precedieron a su expedición y comparando lo dispuesto en el Decreto 1444 de 1993, artículo 1o y lo consignado en el artículo 81 del Decreto 2159 de 1993, afirma: "prima facie se encuentra que, la Junta Directiva del Instituto amplió el número de integrantes del Consejo de Monumentos al incluir en sus numerales 8 y 9, dos miembros que no consideró el Decreto 1444. La Junta Directiva no tiene facultad para ello; dicha facultad está en cabeza del Ejecutivo. Al efectuar la inclusión de los dos nuevos miembros, excedió la junta las facultades que le asignan los Decretos 050 y 3130 de 1968, artículos 24 y 26 (b), respectivamente. Fuerza concluir entonces, que debe declararse la nulidad parcial del acto demandado, es decir, los numerales 8 y 9 del artículo 81 del Decreto 2159 de 1993, pues son, en concepto de esta Delegada, violatorios de las normas legales antecitadas (sic)".
CONSIDERA LA SALA: Son dos las normas demandadas por el accionante: El artículo 81 del Acuerdo 0079 del 1o de octubre de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA, aprobado por el artículo primero del Decreto 2159 del 29 de octubre de 1993 y el artículo primero del Decreto 1444 del 23 de Julio de 1993, expedido por el Presidente de la República.
Por el primero de los Decretos enunciados "se aprueba el Acuerdo 0079 de octubre 01 de 1993 y el Acuerdo 0089 del 26 de octubre de 1993 de la
Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que adopta los estatutos internos, su estructura interna y las funciones de sus dependencias". La norma cuya nulidad se solicita es el artículo 81 del Acuerdo 0079 de la Junta Directiva de Colcultura, aprobado en el artículo primero del Decreto 2159 de 1992. En aquel artículo se determina la conformación del Consejo de Monumentos Nacionales el cual, según la norma, se integra con las personas ya reseñadas en la primera parte de esta providencia. Dice el demandante que al expedir esa norma, se violaron los artículos 150 numeral 7 y 189 numerales 11 y 16, de la Constitución Nacional. El artículo 150 de la Constitución Nacional, reza: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: “…………. "7. Determinar la estructura de la Administración Nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del Gobierno Nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta". El artículo 189 de la Constitución Nacional, reza: "Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa: "11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes". "16. Modificar la estructura de los ministerios, departamentos
administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley". Las mismas normas constitucionales son señaladas por el actor como violadas con la expedición del artículo primero del Decreto 1444 del 23 de julio de 1993, expedido por el Presidente de la República, "por el cual se integra el Consejo de Monumentos Nacionales". Siguiendo en orden cronológico de expedición de los actos, el itinerario legal trazado por el demandante al Consejo de Monumentos Nacionales, se tiene que su creación se debe a la Ley 163 de 1959 en cuyo artículo 23 determinó la integración del mismo, Si bien la existencia legal del Consejo de Monumentos Nacionales no sufrió mengua con la expedición del Decreto-Ley 2700 de 1968, sí la tuvo su integración. La Ley 163 había fijado en once el número de miembros en su artículo
23. El artículo 18 del Decreto-ley 2700, al modificar aquél, por medio del artículo 18 fijó en cinco el número de sus integrantes.
Posteriormente, el Decreto-ley 2128 de diciembre 29 de 1992, "por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, "COLCULTURA", dispuso, en el artículo 17, que "El Consejo de Monumentos Nacionales está integrado y cumple las funciones que las disposiciones legales vigentes le asignan" (Subraya la Sala). Es decir, "las disposiciones legales vigentes" al momento de expedirse el Decreto-ley 2128 de 1992, sobre el Consejo de Monumentos Nacionales, eran las contenidas en el Decreto-ley 2700 de 1968.
Pero el Decreto 2154 de 1992, dictado como el anterior en uso de las facultades del artículo transitorio 20 de la Constitución Política, por el cual se reestructura la Corporación Nacional de Turismo, dijo expresamente en el artículo 28: "Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2700 de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias". Es decir, lo relacionado con el Consejo de Monumentos Nacionales, que contempla el Decreto 2700 de 1968 que, a su vez, había modificado la integración del Consejo previsto en el artículo 23 de la Ley 163 de 1959, creadora del mismo, quedó derogado. Por lo tanto, con la derogatoria establecida en el Decreto 2154 de 1992, dejó de existir la norma legal que determinaba cómo se debía integrar el Consejo de Monumentos Nacionales y, por ende, a partir del 31 de diciembre de 1992 (fecha de su publicación en el Diario Oficial), no existe disposición legal vigente que determine cómo está integrado el susodicho Consejo, según la relación hasta aquí hecha. Ahora bien, el Decreto 1444 del 23 de julio de 1993, originario del Ministerio de Educación Nacional, dispuso que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2128 de diciembre 29 de 1992, se integraba el Consejo de Monumentos Nacionales, lo que en efecto se realiza en el artículo primero donde se señala que el Consejo quedará compuesto por los siete miembros allí especificados. En primer lugar, observa la Sala que la invocación que hace el Decreto
1444 al "desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2128 de diciembre 29 de 1992", es un desfase inexplicable toda vez que el artículo 17 de ese Decreto, como ya tuvo oportunidad de subrayarlo, en forma clara dispone que el Consejo de Monumentos Nacionales está (verbo en presente indicativo) integrado y "cumple las funciones que las disposiciones legales vigentes le asignan" (se vuelve a subrayar porque la disposición sigue refiriéndose al presente, al momento de expedirse). No está pues redactada la norma con la versión que en repetidas ocasiones da en su escrito la señora apoderada de la entidad demandada cuando habla de "las funciones que las disposiciones legales le asignen" (fls. 62", 64 y 65), suprimiéndole la expresión "vigentes" y cambiando la inflexión verbal "asignan" por "asignen", tratando de acomodar los textos legales a la interpretación que personalmente se les quiere dar. Por otra parte, tampoco tiene ningún poder de convicción la explicación que da la parte demandada cuando trata de justificar la expedición del Decreto 1444 así: "El Decreto 1444 de julio 23 de 1993 se expidió provisionalmente en razón a que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura "COLCULTURA" no había desarrollado el mandato contenido en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto con fuerza de Ley 2128 de 1993". La Junta Directiva de Colcultura, al determinar el número de miembros del Consejo, no hubiera podido apoyarlo en el numeral 3 del artículo 6o del Decreto 2128 de 1993, ya que éste se refiere es a la función de esta junta de
"adoptar los estatutos y la estructura interna de la entidad, incluidas las unidades administrativas especiales, la planta de personal y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional". Por una parte, el Consejo de Monumentos Nacionales, no es una unidad administrativa especial ni sus integrantes estén dentro de la planta de personal puesto que, al denominarse "consejo" se supone que está integrado por personas ajenas al organismo, con excepción de su director, de acuerdo con el artículo 24, ordinal 2 del Decreto 3130 de 1968; por otra, es el mismo Decreto 2128 que lo ubica en el Capítulo IV entre los "ORGANOS DE ASESORIA Y
COORDINACION".
Es pues el Consejo de Monumentos Nacionales, según el Decreto 2128 de 1992, un "órgano de asesoría y coordinación" y, consecuentemente, hace parte de la estructura orgánica de la institución denominada Colcultura. No tiene tampoco asidero legal la interpretación aportada por la señora Procuradora Delegada, en el sentido de tomar el Decreto 1444, como el uso de las facultades señaladas en el artículo 37 de la Ley 163 de 1959 y en el artículo 189, numeral 11 de la Carta que faculta al Presidente para ejercer la potestad reglamentaria. Como se acaba de dejar en claro, el Consejo de Monumentos Nacionales hace parte, según el Decreto-ley 2128 de 1992 que reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, de la estructura orgánica de la institución. Para la Sala, lo que sí parece viable, dentro de la amplia gama de posibilidades que ofrece la fórmula empleada en el encabezamiento del Decreto
que se analiza, "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales...'", es que el Presidente hubiera hecho uso de las atribuciones a él conferidas en el artículo 189, numeral 16 de la Carta, que a la letra dice: "Art. 189.- Corresponde al presidente de la república como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa: "16. Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley". En este caso concreto, dicha ley es la 163 de 1959 que creó el Consejo de Monumentos Nacionales y le asignó funciones. El Consejo de Monumentos Nacionales hace parte de un establecimiento público del nivel nacional como es el Instituto Colombiano de Cultura y está por lo tanto incurso entre las "entidades" a que alude el numeral 16 ut supra transcrito. Dentro de esta perspectiva, tiene entonces relevancia el concepto de la Sala de Consulta traído en cita por la señora Procuradora Delegada en cuanto a que el Consejo de Monumentos Nacionales "es una dependencia del Instituto Colombiano de Cultura y, como todas las demás dependencias y oficinas, se encuentra sometido a la autoridad administrativa, presupuestal y jerárquica del Instituto". (Consulta del 5 de mayo de 1989). En efecto, esa "dependencia" denominada Consejo de Monumentos Nacionales, hace parte de la estructura orgánica de Colcultura, existe desde la expedición de la Ley 163 de 1959 que decidió su creación y, si bien el artículo 23
de esta Ley determinó de una vez su integración con los once miembros que allí se designan, esta determinación no debe entenderse en el sentido de que dicho Consejo siempre estará constituido en esa forma, dejando más bien ad líbitum del Ejecutivo o de la Junta Directiva del Establecimiento Público, según los artículos 24 del Decreto 3130 de 1968 y 37 del Decreto ley 2128 de 1992, la adecuación de la estructura interna de la entidad siendo parte de esa estructura, como es obvio, el número de personas que integran el mencionado Consejo quienes, a nombre de las instituciones que representan, tienen a 'su cargo la salvaguardia del patrimonio histórico, arqueológico y artístico de la Nación (Parágrafo del art. 23, Ley 163/59). De todo lo anterior se colige que el Decreto 1444 de 1993, no obstante estar fundamentado especialmente en una disposición que no le podía dar base legal como es el artículo 17 del Decreto 2128 de 1992 por las razones ya explicadas, sí se encontraba dentro del marco constitucional (art. 189, numeral 16) y por ello no es procedente declarar su nulidad. De todas maneras la vida Jurídica del Decreto juzgado fue más bien efímera, toda vez que con la expedición del Decreto-ley 2159 del 29 de octubre de 1993, quedó subrogado al establecerse en aquél una nueva integración del Consejo de Monumentos Nacionales. Pasando entonces a la consideración del segundo acto demandado, el Acuerdo 0079 del 1o de octubre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, aprobado por el Decreto 2159 del 29 de
octubre de 1993, se considera: El Decreto 2159 del 29 de octubre de 1993, por el que se aprueba la norma demandada, está, como el que se acaba de analizar, fundamentado en las atribuciones legales y en especial en las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968. Sin necesidad de entrar en nuevas lucubraciones, es de colegirse que también en este caso el Ejecutivo, al aprobar por medio del mencionado Decreto el Acuerdo número 0079 de 1993, expedido por la Junta Directiva de Colcultura, en cuyo artículo 81 estableció una nueva integración del Consejo de Monumentos Nacionales, esta vez con nueve miembros, obró también dentro del marco constitucional. Concretamente, el Ejecutivo hizo uso, al igual que para la expedición del Decreto
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