🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC1-EXP1994-N2959

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1994-N2959
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADO DEL CONGRESO / VACANCIA TEMPORAL - Provisión / DIRECTOR GENERAL DEL SENADO / PRESIDENTE DE LA COMISION DE LA ADMINISTRACION - Funciones / VACANCIA DEFINITIVA - Inexistencia / SENADO / COMPETENCIA El art. 362 de la Ley 5a. de 1992 preceptúa que, en caso de vacancia temporal del cargo de Director General, el presidente de la Comisión de Administración, que conforme al artículo 373 de la misma ley lo es el presidente de la Mesa Directiva del Senado, "encargará a un funcionario del área administrativa de la planta de personal". Para la Sala la preceptiva contenida en el citado artículo 372 supone que el cargo está provisto pero su titular no lo está ejerciendo por alguna causal legal, como por ejemplo: vacaciones, licencia, permiso, etc., a diferencia de la vacancia definitiva que en este caso se daría ante la no provisión del cargo por parte de la plenaria del Senado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 2959

Actor: HERNANDO PINZON AVILA

Demandado: MINISTERIO DE GOBIERNO Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano y abogado HERNANDO PINZON AVILA, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad de la resolución No. 587 de 31 de

julio de 1992 "POR LA CUAL SE ASUMEN TRANSITORIAMENTE POR PARTE DE LA MESA DIRECTIVA LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL H.

SENADO DE LA REPUBLICA", expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República. I - . DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Invoca el actor como vulnerados con el acto acusado el numeral 2o, del artículo 2o. de la Constitución Política y los artículos 372,373 y parágrafo transitorio del artículo 375 de la Ley 5a. de 1992. Hace consistir la violación a través de los siguientes cargos, los cuales pueden resumirse así.

PRIMER CARGO: Se viola el numeral 2o. del artículo 2o. de la Constitución Política por cuanto las autoridades de la República están en la obligación de cumplir con sus deberes y en este caso la Mesa Directiva del, Senado de la República debía cumplir la Ley 5a. de 1992, la cual desconoció al asumir unas funciones que la citada ley prohibía.

SEGUNDO CARGO: El artículo 372 de la Ley 5a. de 1992 dispone que en caso de vacancia del Director General del Senado, el señor Presidente de la Comisión de Administración estaría facultado para encargar a un funcionario del área administrativa de la planta de personal; el artículo 373 ibídem indica quién es el Presidente de la Comisión de Administración, que no es una persona distinta del Presidente de la Mesa Directiva del Senado, o sea, que en caso de vacancia del Director General, es al Presidente del Senado quien puede hacer el encargo de dicho cargo; el parágrafo del artículo

375 de la misma ley determina en forma clara y precisa que la Mesa Directiva sólo podrá ejercer las funciones del Director General hasta el 19 de julio de 1992. De lo anterior se concluye que si la Mesa Directiva del Senado sólo podía ejercer sus funciones hasta el 19 de julio de 1992, en caso de vacancia del cargo del Director General, sólo el Presidente del Senado, por ser el Presidente de la Mesa Directiva, era quien podía encargar a la persona que él estimara conveniente, siempre y cuando correspondiera a un funcionario del área administrativa de la planta de personal. Al expedir la Mesa Directiva del Senado la resolución No. 586 de 28 de julio de 1992, obró correctamente. Pero al dictar la resolución acusada, derogando la anterior, asumió las funciones del Director General lo cual no podía hacer, según lo ya explicado. Pretende la Mesa Directiva hacer uso del artículo 41 de la Ley 05 de 1992 que regula situaciones distintas ya que la misma ley determina el procedimiento en caso de vacancia del cargo de Director General.

II. ACTUACION Mediante proveído de 14 de julio de 1994 se admitió la demanda y se denegó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

Del auto admisorio se notificó a la Nación - Ministerio de Gobierno - quien dentro del término de fijación en lista no contestó la demanda. En la etapa para alegar de conclusión el actor reiteró los argumentos expresados en el libelo demandatorio. La demandada no hizo uso de este derecho y la Agente del Ministerio Público lo hizo en forma extemporánea.

III - . LA DECISION

No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver la controversia, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Dispone el acto acusado "ARTICULO UNICO: Asumir, a partir de la fecha y transitoriamente, las funciones de Director General de conformidad a lo establecido en el Capítulo I, Título V de la Ley 5a. de 1992, dejando sin validez la delegación efectuada mediante resolución No. 586 de julio 28 de 1992, emanada de esta Mesa Directiva". El artículo 372 de la Ley 5a. de 1992 preceptúa que, en caso de vacancia temporal del cargo de Director General, el Presidente de la Comisión de la Administración, que conforme al artículo 373 de la misma ley lo es el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, "encargará a un funcionario del área administrativa de la planta de personal". Para la Sala la preceptiva contenida en el citado artículo 372 supone que el cargo está provisto pero su titular no lo está ejerciendo por alguna causal legal, como por ejemplo: vacaciones, licencia, permiso, etc., a diferencia de la vacancia definitiva que en este caso se daría ante la no provisión del cargo por parte de la plenaria del Senado. Esta situación fue la que se presentó para la fecha de expedición del acto acusado (31 de julio de 1992), como se infiere de los considerandos del mismo en donde se aduce que la asunción de funciones es transitoria, esto es, "mientras se surten los trámites del artículo 375 de la Ley 5a. de 1992 en lo que respecta a la elección del Director General del Senado". Por lo anterior estima la Sala que no le asiste razón al actor en cuanto a la

violación del referido precepto legal toda vez que las circunstancias de hecho allí previstas difieren de las que acompañaron al acto acusado en la fecha de su expedición. Al presentarse, corno se presentó en la citada fecha de expedición del acto acusado, la vacancia definitiva del cargo de Director General, y ante la preceptiva del parágrafo transitorio del artículo 375 de la Ley 5a. de 1992, que previó que "Hasta el 19 de julio de 1.992 la actual Mesa Directiva cumplirá las funciones del Director General, las cuales podrá delegar por resolución" , de lo cual se deduce que también regulaba el caso frente a una vacancia temporal, puede afirmarse que con posterioridad al 19 de julio de 1992 existía un vacío normativo en relación con la vacancia definitiva del cargo Director General del Senado. Ante esta situación y en virtud de lo normado en el artículo 41 de la citada Ley 5a. de 1992, que consagra las atribuciones permanentes de la Mesa Directiva de cada Cámara, entre ellas, la de "Adoptar las decisiones y medidas necesarias para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa", considera la Sala que la regulación a que se contrae el acto acusado se ajustó en un todo al precepto transitorio, por lo cual deben denegarse las súplicas de la demanda y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: DENIÉGASE las pretensiones de la demanda.

Devuélvase al actor la suma de dinero depositada para gastos del proceso por no haber sido utilizada.

COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE EN LOS ANALES DEL CONSEJO DE

ESTADO Y CUMPLASE.

Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1994.

YESID ROJAS SERRANO ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

PRESIDENTE

MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Consultar sobre este documento ...