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CE-SEC1-EXP1994-N3042

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1994-N3042
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DISTRITO CAPITAL / PARTIDA PRESUPUESTAL / SUSPENSION DE EJECUCION - Prórroga / VEEDOR DEL TESORO - Período / CESACION DE FUNCIONES / SUSPENSION PROVISIONAL Cuando la resolución demandada prorroga la vigencia de la resolución 000168 de marzo de 1994, que dispuso la suspensión de la ejecución de unas partidas del Presupuesto del Distrito Capital correspondientes a la vigencia fiscal de 1994 hasta treinta días después de efectuada la elección de Alcalde, Concejales y Juntas Administradoras Locales, esto es, después del 30 de octubre del presente año (art. lo. de la Ley 163 de 1994), desconoce en forma flagrante el precepto transitorio superior puesto que éste sólo facultó al Veedor del Tesoro para impedir de oficio el uso de recursos del tesoro público en las campañas electorales que se efectúen durante el período de tres años de ejercicio de su cargo y es un hecho notorio, el cual no requiere prueba, que dicho funcionario cesó ya en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual no podía adoptar medidas cuyos efectos se prolongaran más allá del período que se te señaló para el desempeño de su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 3042

Actor: SANTIAGO SALAH ARGUELLO

Demandado: VEEDURIA DEL TESORO

Referencia. ACCION DE NULIDAD

El ciudadano y abogado SANTIAGO SALAH ARGUELLO, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la resolución No.000526 de 27 de julio de 1994 "por el cual se prorroga la suspensión de la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, correspondientes a la vigencia fiscal de 1994", expedida por el Veedor del Tesoro. l. - LA ADMISION DE LA DEMANDA Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones contenidas en los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

II. - LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL ll. 1. - Presentada en el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, aparece sustentada en esencia, así: La resolución acusada constituye un acto administrativo que contiene el ejercicio de una función por fuera del término de los tres años que dispuso el artículo transitorio 34 de la Constitución Política para que el Veedor del Tesoro cumpliera sus atribuciones.

Dicha resolución la expidió el Veedor faltando tres días para que se extinguiera su período, pero con el fin de incidir en una campaña electoral que no estaba comprendida dentro de los tres años del ejercicio de su cargo, prolongándose así en el tiempo las funciones del mismo, por cuanto se hacen extensivas a una campaña electoral que está por fuera de dicho término.

II.2. - CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Reza el acto acusado en el considerando f y en su parte resolutiva: "...f. Que ante la proximidad de los comicios electorales previstos para la elección de alcaldes, concejales y juntas administradoras locales entre otros, se hace necesario prorrogar la suspensión de la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, correspondientes a la vigencia de 1994...”. ... RESUELVE "Artículo 1o. Prorrogar la vigencia de la resolución No. 0001 68 del 22 de marzo de 1994, por medio de la cual se dispuso la suspensión de la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, correspondientes a la vigencia fiscal de 1994, hasta por un período de treinta (30) días después de efectuada la elección popular correspondiente al calendario electoral para 1994. "Artículo 2o. Notificar al Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., y entregar copia auténtica de la presente providencia. "Artículo 3o. La presente resolución modifica únicamente el término previsto en el artículo 1o. de la resolución No. 000 1 68 del 22 de marzo de 1994. En lo demás continúan vigentes las disposiciones de ésta. "Artículo 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición". El artículo transitorio 34 de la Constitución Política, que se estima violado, es del siguiente tenor: "ARTICULO TRANSlTORlO 34. El Presidente de la República, en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la promulgación de esta

Constitución, designará, por un período de tres años un ciudadano que tendrá la función de impedir de oficio, o a petición de parte, el uso de recursos originalmente provenientes del Tesoro Público, o del exterior, en las campañas electorales que se efectúen en el término indicado, exceptuando la financiación de las campañas electorales conforme a la Constitución o la ley. Para este efecto tendrá derecho a pedir y a obtener la colaboración de la Procuraduría General de la nación, de la Contraloría General de la República, de todas las entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial. El Presidente de la República reglamentará esta norma y le prestará al ciudadano designado todo el apoyo administrativo y financiero que le fuere indispensable". Para la Sala resulta claro que al confrontar la resolución acusada con la norma constitucional transitoria transcrita aparece prima facie que aquélla quebranta en forma ostensible ésta. En efecto, cuando la citada resolución prorroga la vigencia de la resolución No. 000 1 68 de 22 de marzo de 1994, que dispuso la suspensión de la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital correspondientes a la vigencia fiscal de 1994 hasta treinta días después de efectuada la elección de Alcalde, Concejales y Juntas Administradoras Locales, esto es, después del 30 de octubre del presente año (artículo 1 o. de la Ley 163 de 1994), desconoce en forma flagrante el precepto transitorio superior puesto que éste sólo facultó al Veedor del Tesoro para impedir de oficio el uso de recursos del

Tesoro Público en las campañas electorales que se efectúen durante el período de tres años de ejercicio de su cargo y es un hecho notorio, el cual no requiere prueba, que dicho funcionario cesó ya en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual no podía adoptar medidas cuyos efectos se prolongaran más allá del período que se le señaló para el desempeño de su cargo. Debe, en consecuencia, la Sala acceder a decretar la medida precautoria solicitada ,y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE:

I. - Admítase la demanda presentada por el ciudadano y abogado SANTIAGO SALAH ARGUELLO contra la resolución No. 000526 de 27 de julio de 1994, expedida por el Veedor del Tesoro Público. En consecuencia, se dispone: a: Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Segunda Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. b: Notifíquese personalmente al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por haber culminado el período de liquidación de la Veeduría del Tesoro Público, entidad que expidió el acto acusado (artículo 5o. numeral 4o. del Decreto 1646 de 1994). Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. c: Fíjese el proceso en lista por el término de cinco (5) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer

excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d: Solicítese a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de ocho (8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes al acto acusado. Hágasele saber al citado funcionario que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo constituye falta disciplinaria. e: De conformidad con lo ordenado en el numeral 4o. del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto No. 2867 de 1989, deposite el actor la suma de cinco mil pesos ($5.000,oo) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría.

II. - Tiénese como demandante al doctor SANTIAGO SALAH ARGUELLO y como demandada a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

III. - DECRETASE la suspensión provisional de los efectos de la resolución No. 000526 de 27 de julio de 1994 acusada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 29 de septiembre de 1994.

YESID ROJAS SERRANO ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

PRESIDENTE

MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

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