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CE-SEC1-EXP1995-N2995

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1995-N2995
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FISCAL GENERAL DE LA NACION / FUNCIONARIO JUDICIAL - Retiro forzoso / COSA JUZGADA - Efectos Esta Corporación mediante sentencia de 5 de mayo de 1995, Expediente número 3025, actor: Juvenal Cantillo Navarro, Consejero Ponente, doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, declaró la nulidad del mismo acto que aquí se demanda, esto es, la decisión tomada por la Sala Plena de la honorable Corte Suprema de Justicia en su sesión ordinaria de 30 de junio de 1994, mediante la cual se adoptó, el criterio por mayoría, de que el Fiscal General de la Nación es un funcionario judicial a quien le son aplicables las normas vigentes sobre edad de retiro forzoso. Dicha declaratoria de nulidad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 175 del C.C.A., tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes, la cual impide hacer un pronunciamiento de mérito en este proceso, por sustracción de materia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 2995

Actor: JOSE GABRIEL AGUDELO MORALES Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA El ciudadano y abogado José Gabriel Agudelo Morales, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda tendiente a obtener la nulidad del acto

administrativo complejo conformado por las siguientes actuaciones administrativas: a) El Acta de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 1994, en la cual se concluyó que al Fiscal General de la Nación le son aplicables los preceptos de la Rama Judicial sobre edad de retiro forzoso; b) La comunicación PCSJ - Oficio número 0835 de 30 de junio de 1994, por medio de la cual el Presidente de la Corte Suprema de Justicia informa al Presidente de la República la conclusión de la Sala Plena sobre el retiro del doctor Gustavo de Greiff Restrepo del cargo de Fiscal General de la Nación; c) La comunicación PCSJ - Oficio número 0836 de 30 de junio de 1994, por medio de la cual el Presidente de la Corte Suprema de Justicia remite fotocopia del anterior oficio al Fiscal General de la Nación; d) El oficio de 6 de julio de 1994, por medio del cual el Presidente de la República envía la terna para que la Corte Suprema de Justicia escoja al nuevo Fiscal General de la Nación en reemplazo del doctor Gustavo de Greiff Restrepo. Por auto de 28 de abril del presente año se admitió la demanda únicamente en relación con la decisión que expidió la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en su sesión de 30 de junio de 1994 “en cuanto adoptó el criterio por mayoría conforme al cual el Fiscal General de la Nación es un funcionario judicial a quien le son aplicables las normas vigentes sobre edad de retiro forzoso”, por constituir un acto administrativo expedido por la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de una función administrativa capaz de producir efectos jurídicos, ya que ella dio

origen a que se produjera el retiro del servicio del doctor Gustavo De Greiff Restrepo en el cargo de Fiscal General de la Nación. Se inadmitió respecto de los actos relacionados en las pretensiones b) y c) por considerarse actos de ejecución, en cuanto se limitaron a comunicar la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia al Presidente de la República y al doctor Gustavo de Greiff Restrepo, Fiscal General de la Nación; y respecto del acto al que se contrae la pretensión d) por tratarse de un acto de trámite con el cual se inició la actuación administrativa que culminó con la elección del doctor Alfonso Valdivieso Sarmiento en el cargo de Fiscal General de la Nación. En apoyo de su pretensión el actor adujo como infringidos por el acto acusado los artículos 249 y 253 de la Carta Política, 100, 136, 140 y 193 del Decreto - ley 2699 de 1991. A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para la Sala en el caso sub examine no puede haber pronunciamiento de fondo por encontrarse probada la excepción de cosa juzgada. En efecto, esta Corporación mediante sentencia de 5 de mayo del presente año (expediente número 3025, Actor: Juvenal Cantillo Navarro, Consejero Ponente, doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz), declaró la nulidad del mismo acto que aquí se demanda, esto es, la decisión tomada por la Sala Plena de la honorable Corte

Suprema de Justicia en su sesión ordinaria de 30 de junio de 1994, mediante la cual adoptó, el criterio por mayoría, de que el Fiscal General de la Nación es un funcionario judicial a quien le son aplicables las normas vigentes sobre edad de retiro forzoso. Dicha declaratoria de nulidad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 175 del C.C.A., tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes, lo cual impide hacer un pronunciamiento de mérito en este proceso, por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: DECLÁRASE probada la excepción de cosa juzgada. En consecuencia INHÍBESE de hacer un pronunciamiento de fondo, por sustracción de materia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de octubre de 1995.

ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ NUBIA GONZÁLEZ CERÓN

PEDRO ALEJO GÓMEZ VILA AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

CONJUEZ CONJUEZ

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