CE-SEC1-EXP1995-N3042
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1995-N3042
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DISTRITO CAPITAL / PARTIDA PRESUPUESTAL / SUSPENSION DE EJECUCION - Prórroga / VEEDOR DEL TESORO - Período / CESACION DE FUNCIONES Aparece claro que el señor Veedor del Tesoro se extralimitó en el ejercicio de sus funciones puesto que a través del acto acusado suspendió la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá más allá del término de tres años que se señaló para el desempeño de su cargo en el artículo transitorio 34 de la Carta Política, el cual venció el 1o. de agosto de 1994, conforme lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en concepto del 27 de julio de 1994, Ponente, doctor Javier Henao Hidrón, Radicación 626. Por ello resulta desprovisto de fundamento lo afirmado por el apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda en el sentido de que su competencia cobijaba todas las elecciones de 1994, incluida la del 30 de octubre del mismo año. Igualmente ha descartado lo sostenido por el citado apoderado de que por razón de la descentralización y la autonomia de que gozan las entidades territoriales se justificaba el control de las elecciones locales, dado que la competencia que se le asignó al Veedor del Tesoro sólo podía ejercitarse, como antes se dijo, durante el período y sin tener en cuenta la clase de autoridad que asignará las partidas presupuestales en forma contraria al precepto constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARlZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C. veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 3042
Actor: SANTIAGO SALAH ARGUELLO
Demandado: VEEDURIA DEL TESORO Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano y abogado SANTIAGO SALAH ARGÜELLO, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 000526 de 27 de julio de 1994 "Por la cual se prorroga la suspensión de la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, correspondiente a la vigencia fiscal de 1994", expedida por el Veedor de Tesoro.
I.-CAUSA PETENDI I.1.- En apoyo de sus pretensiones el actor adujo los siguientes cargos de violación: 1o.) El artículo transitorio 34 de la Constitución Política señaló el término de tres años para que el Veedor del Tesoro cumpliera sus funciones, las cuales fueron reglamentadas mediante el Decreto No. 2093 de 6 de septiembre de 1991. Al expedir el Veedor del Tesoro la Resolución acusada el 27 de julio de 1994, o sea, tres días antes de expirar el período, por medio de la cual prorrogó la vigencia de la Resolución No. 000168 de 22 de marzo de 1994, indudablemente incurrió en una extralimitación de sus funciones y en la violación flagrante del mandato constitucional. Considerando que las elecciones de Alcaldes y Concejales debían realizarse el 30
de octubre de 1994, de acuerdo con el calendario electoral, la determinación hecha por el Veedor del Tesoro mediante la Resolución acusada implicaría una ultractividad o extralimitación de sus funciones y competencia hasta aproximadamente el mes de Diciembre del mismo año, habida cuenta que su decisión comprende inclusive hasta un período de treinta días después de efectuada dicha elección popular. 2o.) Según el artículo 11 del Decreto Reglamentario No. 2093 de 6 de septiembre de 1991, que regulaba la Veeduría del Tesoro, se facultaba al Veedor para suspender la ejecución de partidas presupuestales, durante los tres meses anteriores a cada elección. Y, según el calendario electoral, la realización de las elecciones estaba prevista para el domingo 30 de octubre de 1994, lo cual indica que la Resolución acusada fue expedida tres días antes de los tres meses en los cuales se podían realizar dichas suspensiones. II.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN A la demanda se le imprimió el trámite de procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, a través de apoderado, contestó la demanda y para oponerse a las pretensiones del actor adujo, en esencia, lo siguiente: 1.- La Resolución acusada fue expedida el 27 de julio de 1994, y según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de la misma fecha, radicación No. 626, las funciones del Veedor del Tesoro culminaban el 1o. de
agosto de 1994, razón por la cual no se puede predicar la extralimitación de competencias por parte de la Veeduría. En consecuencia, el primer cargo adolece de sustento alguno. 2.- En cuanto al segundo cargo, es importante resaltar que en ejercicio del artículo 34 transitorio de la Constitución Política, el Ejecutivo expidió el Decreto No. 2093 de 6 de septiembre de 1991, asignándole, entre otras funciones, al Veedor "suspender, mediante resolución, la ejecución de partidas presupuestales cuando a su juicio éstas tuvieran por objeto financiar campañas políticas o influir en sus resultados". En la medida en que en el año 1994, se realizarían comicios electorales a todo nivel, deben interpretarse que la competencia del Veedor del Tesoro cobijada todas las elecciones realizadas en el mismo año, pues no tendría sentido que el control operara en unas elecciones y no en otras. De acuerdo con el principio de la descentralización y autonomía, prescrito constitucionalmente, y en especial con las Leyes 60 de 1993 y 114 de 1994, se justifica mucho más el control para las elecciones locales, cuando hay aportes presupuestales que autónomamente pueden manejar estas entidades territoriales y que pueden ser desviadas para financiar campañas electorales, en lugar de cumplir su cometido. Queda en manos del legislador ordinario, decidir la creación de la Veeduría del Tesoro con carácter permanente, no sólo para las próximas elecciones, sino con el fin de evitar que se desvíen los fondos referidos anteriormente. Por lo tanto, se considera que la ampliación del término previsto en la Resolución No. 168 de 1994 es el cumplimiento de las funciones, que en control de la materia
expuesta, ha realizado el Veedor del Tesoro en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales. III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO la señora Procuradora Décima Delegada en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en su alegato, se muestra partidaria de que se decrete la nulidad del acto demandado, con fundamento en que el señor Veedor del Tesoro al expedirla, se excedió en las facultades constitucionales del artículo 34 transitorio, por cuanto sus efectos se extendieron a una campaña electoral que se efectuó por fuera, o excediendo el término de tres años de su período, que se vencieron el 1o. de agosto de 1994, fecha en la cual la Resolución No. 000526 de 1994 empezaba a tener vigencia y, por ende, sus efectos. Es manifiesta entonces, a juicio de la Delegada, la extralimitación de funciones del señor Veedor de Tesoro, al expedir y dejar cumplir sus efectos, la Resolución demandada, con quebrantamiento del artículo 6o. de la Constitución Política y normas legales vigentes.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: Las razones aducidas por la Sala en el auto de 30 de septiembre de 1994 que decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución acusada, conservan plena virtualidad y sirven también de sustento para decretar su nulidad.
En efecto, dijo la Sala en esa oportunidad. "Reza el acto acusado en el considerando y en su parte resolutiva: "...f. Que ante la proximidad de los comicios electorales previstos para la elección
de alcaldes, concejales y juntas administrativas locales entre otros, se hace necesario prorrogar la suspensión de la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, correspondientes a la vigencia de 1994..." RESUELVE: "Artículo 1o. Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 000168 del 22 de marzo de 1994, por medio de la cual se dispuso la suspensión de la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, correspondientes a la vigencia fiscal de 1994, hasta por un periodo de treinta (30) días después de efectuada la elección popular correspondiente al calendario electoral para 1994. "Artículo 2o. Notificar al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y entregar copia auténtica de la presente providencia. "Artículo 3o. La presente resolución modifica únicamente el término previsto en el artículo 1o. de la Resolución No. 000168 del 22 de marzo de 1994. En lo demás continúan vigentes las disposiciones de éstas. "Artículo 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición". El artículo transitorio 34 de la Constitución Política, que se estima violado, es del siguiente tenor: "ARTÍCULO TRANSITORIO 34. El Presidente de la República, en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la promulgación de esta Constitución, designará, por un período de tres años un ciudadano que tendrá la función de impedir de oficio, o a petición de parte, el uso de recursos originalmente
provenientes del tesoro público, o del exterior, en las campañas electorales que se efectúan en el término indicado, exceptuando la financiación de las campañas electorales que se efectúen en el término indicado, exceptuando la financiación de las campañas electorales conforme a la Constitución o la Ley. Para este efecto tendrá derecho a pedir y a obtener la colaboración de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República, de todas las entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial. El Presidente de la República reglamentará esta norma y le prestará al ciudadano todo el apoyo administrativo y financiero que le fuere indispensable". "Para la Sala resulta claro que al confrontar la Resolución acusada con la norma constituional transitoria transcrita aparece prima facie que aquella quebrante en forma ostensible ésta. En efecto, cuando la citada Resolución prorroga la vigencia de la Resolución no. 000168 de 22 de marzo de 1994, que dispuso la suspensión de la ejecución de unas partidas del Presupuesto del Distrito Capital correspondientes a la vigencia fiscal de 1994 hasta treinta días después de efectuada la elección de Alcalde, Concejales y Juntas Administradoras Locales, esto es, después de 30 de octubre del presente año (artículo 1o. de la Ley 163 de 1994), desconoce en forma flagrante el precepto transitorio superior puesto que éste solo facultó al Veedor del Tesoro para impedir de oficio del uso de recursos del tesoro público en las campañas electorales que se efectúen durante el período
de tres años de ejercicio de su cargo y es un hecho notorio, el cual no requiere prueba, que dicho funcionario cesó ya en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual no podía adoptar medidas cuyos efectos se prolongarán más allá del período que se le señaló para el desempeño de su cargo. Debe, en consecuencia, la Sala acceder a decretar la medida precautoria solicitada..." De lo transcrito aparece claro que el señor Veedor del Tesoro se extralimitó en el ejercicio de sus funciones puesto que a través del acto acusado suspendió la ejecución de unas partidas del presupuesto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá más allá del término de tres años que se le señaló para el desempeño de su cargo en el artículo transitorio 34 de la Carta Política, el cual venció el 1o. de agosto de 1994, conforme lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en concepto de 27 de julio de 1994, Consejero ponente, doctor Javier Henao Hidrón, Radicación No. 626. Por ello, resulta desprovisto de fundamento lo afirmado por el apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda en el sentido de que su competencia cobijaba todas las elecciones de 1994, incluida la del 30 de octubre del mismo año. Igualmente es desacertado lo sostenido por el citado apoderado de que por razón de la descentralización y la autonomía de que gozan las entidades territoriales se justificaba el control de las elecciones locales, dado que la competencia que se le asignó al Veedor del Tesoro solo podía ejercitarse, como antes se dijo, durante su
período y sin tener en cuenta la clase de autoridad que asignará las partidas presupuestales en forma contraria el precepto constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA: DECLÁRESE la nulidad de la Resolución No. 000526 de 27 de julio de 1994 por el Veedor de tesoro.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN LOS ANALES
DEL CONSEJO DE ESTADO Y CÚMPLASE.
Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 18 de mayo de 1995.