CE-SEC1-EXP1995-N3225
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1995-N3225
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DESVINCULACION DEL PROCESO / INTERES DIRECTO EN EL PROCESOInexistencia Efectivamente, como se demuestra en la copia de la Resolución número 40467 de 29 de septiembre de 1994, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la empresa Acerías Paz del Río S. A. no tiene interés directo en las resultas del proceso en razón de haber cedido o traspasado el registro de la marca CPR (etiqueta), de la que era titular, en favor de la sociedad Cementos Paz del Río S. A., y que, por el contrario, es a esta última persona jurídica a la que le asiste dicho interés, por lo cual debe citársele a comparecer al proceso, el despacho considera que debe procederse a revocar la decisión recurrida, que no a “modificarla”, como se solicita, y, en su lugar, disponer la adición del ordinal 4º de la parte resolutiva del auto admisorio de la demanda, de fecha 3 de marzo de 1995, en el sentido de ordenar que el mismo le sea notificado personalmente al representante legal de la empresa Cementos Paz del Río S. A., con entrega de copia de la demanda y sus anexos, como persona jurídica con interés directo en el resultado del proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 3225
Actor: CALES Y DERIVADOS
Demandado: ACERIAS PAZ DEL RIO S. A.
Referencia: RECURSO DE REPOSICION Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Sociedad Acerías Paz del Río S. A. contra el ordinal 2º de la parte resolutiva del auto de 28 de julio de 1995, mediante el cual se adicionó el ordinal 4º de la parte dispositiva del auto admisorio de la demanda, en el sentido de ordenar la notificación de esta última providencia a dicha sociedad, como persona jurídica con interés directo en las resultas del proceso.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO La empresa Acerías Paz del Río S. A. solicita “modificar” la providencia recurrida, en el sentido de desvincularla del proceso por no tener interés directo o indirecto en las resultas del mismo, en razón a que la marca CPR (etiqueta) fue cedida por ella en favor de la Sociedad Cementos Paz del Río S. A., como lo demuestra con la copia de la Resolución número 40467 de 29 de septiembre de 1994, que acompaña con el recurso, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asímismo solicita ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad Cementos Paz del Río S. A., actual titular de la marca CPR (etiqueta). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Luego del estudio de los argumentos planteados por la recurrente, y teniendo en cuenta que, efectivamente, como se demuestra con la copia de la Resolución número 40467 de 29 de septiembre de 1994, expedida por la División de Signos
Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la empresa Acerías Paz del Río S. A. no tiene interés directo en las resultas del proceso en razón de haber cedido o traspasado el registro de la marca CPR (etiqueta), de la que era titular, en favor de la sociedad Cementos Paz del Río S. A., y que, por el contrario, es a esta última persona jurídica a la que le asiste dicho interés, por lo cual debe citársele a comparecer al proceso, el Despacho considera que debe procederse a revocar la decisión recurrida, que no a “modificarla”, como se solicita, y, en su lugar, disponer la adición del ordinal 4º de la parte resolutiva del auto admisorio de la demanda, de fecha 3 de marzo de 1995, en el sentido de ordenar que el mismo le sea notificado personalmente al representante legal de la empresa Cementos Paz del Río S. A., con entrega de copia de la demanda y sus anexos, como persona jurídica con interés directo en el resultado del proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: 1º. REVÓCASE el ordinal 2º de la parte resolutiva del auto de 28 de julio de 1995 y, en su lugar, se dispone: ADICIÓNASE el ordinal 4º de la parte resolutiva del auto admisorio de la demanda, de fecha 3 de marzo de 1995, en el sentido de ordenar su notificación a la sociedad Cementos Paz del Río S.A., por intermedio de su representante legal, con entrega de copia de la demanda y sus anexos, como persona jurídica con interés directo en el resultado del proceso.
2. Reconócese personería al doctor Eduardo Bettín Vallejo como apoderado judicial de la sociedad Acerías Paz del Río S. A.
Notifíquese y cúmplase.