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CE-SEC1-EXP1998-N4775

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP1998-N4775
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CIRCULAR DEL INCOMEX - Improcedencia de control jurisdiccional La circular acusada es una comunicación que tiene por objeto poner en conocimiento la decisión adoptada por el Comité de Importaciones en su sesión de 27 de diciembre de 1.993. De tal manera que analizada tal circular desde esta perspectiva no es enjuiciable ante esta jurisdicción, pues la declaración de voluntad concerniente a la no autorización, sin excepción alguna, de la importación de vehículos usados, no proviene de la misma sino del acto contenido en dicha sesión, el cual no ha sido objeto de impugnación. Así las cosas la Sala se abstendrá de hacer un pronunciamiento de fondo respecto de la Circular acusada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Radicación número: 4775

Actor: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ

Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEXReferencia: Acción Nulidad El ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Circular Externa “SOI No. 091” de 29 de diciembre de 1.993, expedida por el Director General del Instituto Colombiano de Comercio

Exterior - INCOMEX - , a través de la cual puso en conocimiento del Instituto y de los usuarios que el Comité de Importaciones del INCOMEX “decidió, a partir del 1º de enero de 1.994, no autorizar bajo ningún concepto, las importaciones de vehículos usados o saldos de la partida arancelaria 87.03”. I - . FUNDAMENTOS DE DERECHO En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, el siguiente cargo de violación: Se violó el artículo 13 de la Constitución Política, porque a muchos colombianos que han regresado del exterior se les ha negado el ingreso del vehículo de uso personal dándoles un trato diferente ya que las Circulares núms. SOI núm. 005 de 27 de enero de 1.993 y SOI núm. 017 de 5 de marzo de 1.993 permitían importar el vehículo de uso personal sin límite de tiempo. No pasaría nada si la Circular acusada fuera aplicable sólo a los comerciantes que importan mercancías usadas y no incluyera a los colombianos que regresan del exterior. II - . TRAMITE DE LA ACCION A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1 - . CONTESTACION DE LA DEMANDA El Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX - , a través de apoderado, contestó la demanda, y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la misma adujo, en esencia, lo siguiente: La Circular acusada no está dando a los colombianos residentes en el exterior un

trato diferente. Dicha Circular tuvo su origen en el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito el 13 de septiembre de 1.993 por Colombia conjuntamente con Ecuador y Venezuela y no obedeció a un simple capricho. Los colombianos que regresen al país pueden adquirir uno o varios vehículos para su servicio. Dentro de las funciones del INCOMEX establecidas en el Decreto Ley 151 de 1.976 está la de ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en el comercio exterior y la Circular acusada no es más que el instrumento para informar al público sobre la medida adoptada en el Convenio antes referido. III - . ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Noveno Encargado Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado en su vista de fondo se muestra partidario de que se denieguen las súplicas de la demanda porque, a su juicio, del texto de la Circular acusada no se evidencia un trato desigual sino igual para todas las personas que pretendan importar vehículos usados, razón por la cual no se está vulnerando el artículo 13 de la Constitución Política. Además, los tratados y convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los países que los suscriben y por tratarse de normas de carácter supranacional están por encima de la Constitución Política.

IV - . CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Circular acusada, es del siguiente tenor: “Señores

INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y

USUARIOS

REF: IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS PARTIDA

ARANCELARIA 87.03.

Para su conocimiento e información nos permitimos

comunicarles que el Comité de Importaciones, en su sesión del 27 de diciembre de 1.993, decidió, a partir del 1º de enero de 1.994, no autorizar bajo ningún concepto, las importaciones de vehículos usados o saldos de la partida arancelaria 87.03.” (folio 24) En el acta núm. 6 de la sesión de 27 de diciembre de 1.993 celebrada por el Comité de Importaciones del Incomex, a que alude la Circular acusada, se afirma, en lo pertinente: “…en la actualidad existe un convenio firmado por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela en el que estos países se comprometen a no importar vehículos usados o saldos a partir del 1o de enero de 1.994. En este orden de ideas… atendiendo el compromiso adquirido a través del citado convenio ….el Comité de Importaciones dentro del grado de discrecionalidad que le señala la política de bienes usados fijada por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, puede restringir este tipo de importaciones con fundamento en circunstancias como las expuestas….” (Las subrayas fuera de texto).(folio 55). A folio 50 obra el “CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR”, celebrado entre los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, en cuyo artículo 5º se dispone: “Los Países Participantes no autorizarán la importación de vehículos usados, ni los vehículos nuevos de años modelos anteriores, a más tardar a partir del 1º de enero de 1.994…”. De los apartes que han quedado transcritos deduce la Sala que la Circular

acusada es una comunicación que tiene por objeto poner en conocimiento la decisión adoptada por el Comité de Importaciones en su sesión del 27 de diciembre de 1.993. De tal manera que analizada tal Circular desde esta perspectiva no es enjuiciable ante esta jurisdicción, pues la declaración de voluntad concerniente a la no autorización, sin excepción alguna, de la importación de vehículos usados, no proviene de la misma sino del acto contenido en dicha sesión, el cual no ha sido objeto de impugnación. Así las cosas la Sala se abstendrá de hacer un pronunciamiento de fondo respecto de la Circular acusada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : INHIBESE de hacer pronunciamiento de fondo respecto de la Circular acusada, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. Devuélvase al actor la suma de dinero depositada para gastos ordinarios del proceso, por no haber sido utilizada.

COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 18 de junio de 1.998.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Presidente

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ MANUEL S. URUETA AYOLA

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