CE-SEC1-EXP1998-N4820
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1998-N4820
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Notificación a las Partes / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Tercero en el Proceso / TERCERO IMPUGNANTE - Solicitud / LITISCONSORTE NECESARIOInexistencia / ACCION PUBLICA DE NULIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del C.C.A., el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede pedir que se le tenga como tercero en el proceso, en calidad de impugnante, por tratarse la acción aquí instaurada de una acción pública de nulidad, pero ya es de su libre albedrío y no porque deba vinculársele obligatoriamente como si se tratara de un litisconsorte necesario.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Radicación número: 4820
Actor: LUIS CARLOS GÓMEZ JARAMILLO
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: RECURSO DE REPOSICION Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 19 de febrero de 1.998, en cuanto en su parte resolutiva no tuvo como parte demandada a la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruraly no ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al representante legal de dicho Ministerio.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Afirma el recurrente que demandó a la NaciónMinisterio de Agricultura y
Desarrollo Ruraly, en consecuencia, debe ordenarse la notificación del auto admisorio de la demanda a dicha entidad, así como solicitársele el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados, porque los sujetos pasivos de las obligaciones demandadas depositan las sumas correspondientes ante el Banco de la República y a órdenes del referido Ministerio. CONSIDERACIONES DE LA SALA El actor en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., impetró la demanda contra los artículos 2º, 3º y 9º del Decreto núm. 1484 de 28 de julio de 1.973, ”Por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 11 del Decreto núm. 2845 de 26 de diciembre de 1.974, “por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas”, expedidos por el Gobierno Nacional. Como quiera que las disposicioners acusadas están contenidas en actos administrativos que fueron expedidos por el Gobierno Nacional (Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público), se tuvo como parte demandada en el proveído recurrido a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público-, se ordenó que la notificación personal del auto admisorio de la demanda se hiciera al titular de dicho Ministerio, y se requirió a tal entidad para que remitiera con destino al proceso de la referencia los antecedentes administrativos de los actos que ella expidió, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149, inciso 2º, del C.C.A. Cabe resaltar que el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural no intervino en la expedición de los mencionados actos acusados, razón por la cual no se le vinculó al proceso, en aplicación del artículo 207, numeral 3, del C.C.A. Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del C.C.A., el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede pedir que se le tenga como tercero en el proceso, en calidad de impugnante, por tratarse la acción aquí instaurada de una acción pública de nulidad, pero eso ya es de su libre albedrío y no porque deba vinculársele obligatoriamente como si se tratara de un litisconsorte necesario. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E CONFIRMASE el proveído recurrido.
COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE EN LOS ANALES DEL CONSEJO DE
ESTADO Y CUMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de marzo de 1.998.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA ERNESTO RAFAEL ARIZA M.
Presidente