CE-SEC1-EXP1998-NACU488
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP1998-NACU488
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia / FUNCIÓN CATASTRALNaturaleza de sus Actos / ACTO DE TRAMITE - Improcedencia de Publicación / ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - Publicación en Boletín del Ministerio de Hacienda / PUBLICACIÓN DEL ACTO EN EL DIARIO OFICIAL - Excepción En el caso sub examine, a través de la Resolución núm. 13 - 000 - 076 - 97 de 17 de diciembre de 1997 ". Se aprueba el estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario del Tipo de Construcciones del Distrito de CARTAGENA DE INDIAS, Zona URBANA". Dicha Resolución, si bien es cierto que tiene el carácter general, no lo es menos que ella constituye un mero acto de trámite, pues, en tratándose de la función catastral, como reiteradamente lo ha precisado esta Corporación en diversos pronunciamientos. La ley ha querido ordenar el ejercicio de esta función a través de etapas que si bien terminan cada una de ellas con un acto administrativo formal, como es una resolución, no todos ellos son actos sometidos a los recursos y las acciones. Es el caso concretamente de las resoluciones con que terminan las etapas de "formación" y "actualización", las cuales abren las puertas para que el interesado pueda iniciar el procedimiento gubernativo de revisión del avalúo, que sí dará lugar a un acto definitivo sujeto a los recursos y las acciones. Los actos administrativos de carácter general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pueden publicarse en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cual, en lo que a este
aspecto se refiere no sería procedente acceder a las pretensiones de la solicitud, pues la norma cuyo cumplimiento se reclama exonera de la obligación de hacer la publicación en el diario oficial de los actos cuya publicación esté autorizada en otros medios de divulgación, como es en este caso, el Boletín del mencionado Ministerio.
NOTA DE RELATORIA: Se reiteran las providencias del 28 de febrero de 1991, Exp. 355, Ponente: Dr. MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; del 8 de noviembre de 1996, Exp. 3748; del 28 de enero de 1997, Exp. 4215; del 11 de septiembre y 16 de octubre, Exp. 5127 y 5192 respectivamente, ambas con ponencia del
Doctor ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Radicación número: ACU-488
Actor: AMAURY PUELLO MERCADO
Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZISECCIONAL BOLÍVAR Se decide la apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 21 de septiembre de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que denegó la acción de cumplimiento impetrada.
I.- ANTECEDENTES
I.1.- AMAURY PUELLO MERCADO, obrando en su propio nombre y en escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar el 18 de agosto de 1.998, incoó la acción de cumplimiento contra el Instituto Geográfico Agustín CodazziSeccional Bolívar-, para que se haga efectivo el cumplimiento del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1.995, expedido por el Gobierno Nacional. I.2-. El actor hace consistir el incumplimiento, en síntesis, en los siguientes hechos: 1º: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Seccional Bolívar - ordenó los estudios para que se actualizara la formación del catastro urbano en el Distrito Especial y para ello se expidió por parte del Director de dicha Seccional la Resolución núm. 13-000-076 de 17 de diciembre de 1.997, “ Por la cual se aprueba el estudio de Zonas Homógeneas Geoeconómicas y el Valor Unitario del Tipo de Construcciones del Distrito de CARTAGENA DE INDIAS, Zona URBANA”. 2º: El artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1.995 ordena la publicación de actos como la referida Resolución en el Diario Oficial. 3º: Mediante escritos de 23 de julio y de 10 de agosto de 1.998 el actor requirió al citado instituto para que publicara en el Diario Oficial la mencionada Resolución, frente a lo cual la Directora Seccional, a través del Oficio núm. 14.2/004333 de 11 de agosto de 1.998, manifestó que tal Resolución es un acto administrativo de
carácter interno que no requiere ser publicado en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que es el órgano oficial donde se publican los actos administrativos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Es decir, que confunde un acto de carácter general, con el de interés particular, como sería el acto interno. II-. EL FALLO IMPUGNADO Para denegar la acción impetrada, consideró el a quo, en síntesis, lo siguiente: Del contenido del informe enviado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a través de la Directora Seccional y de los documentos aportados para efectos de respaldar sus actuaciones, se destaca la respuesta de la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una solicitud de aquél formulada el 11 de junio de 1.996, relativa al concepto acerca del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1.995. En dicha respuesta dijo la citada Unidad Jurídica, a través del Oficio núm. UJ-0615-96, que no es que únicamente tenga validez jurídica la publicación en el Diario Oficial, pues tal norma deja a salvo la posibilidad de que la publicación se disponga “en otro medio oficial destinado para esos efectos”. Por otra parte, el referido Instituto realizó una segunda consulta a la Consejería para la Administración Pública de la Presidencia de la República, la cual mediante Oficio núm. 00739 de 19 de julio de 1.996 confirmó el concepto de la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda. Ahora, en relación con la Resolución núm. 13-000-076-97, a que se refiere el
actor, los estudios a que ella se contrae y su aprobación no constituyen actos administrativos de carácter general cuya contenido deba ser publicado en el Diario Oficial, pues tales estudios no están imponiendo nuevas tarifas de impuestos sino que son actos que deben realizarse para la conformación y actualización del catastro, es decir, que son de carácter temporal . III-. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El actor se limitó a manifestar que apelaba la decisión del a quo, pero no adujo motivo de inconformidad alguno.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El fallo impugnado habrá de ser confirmado, por las siguientes razones: El artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1.995, cuyo cumplimiento se impetra, es del siguiente tenor: “Publicaciones en el Diario Oficial. A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial,
los siguientes documentos públicos: a. Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el gobierno; c. Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan; d. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales; e. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan
intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones; f. Las decisiones de los organismos internacionales a los cuales pertenezca la República de Colombia y que conforme a las normas de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicados en el Diario Oficial.
Parágrafo: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación”.
Del texto de la disposición antes transcrita se infiere que, de una parte, no todos los actos administrativos deben ser publicados; y, de la otra, que no es un imperativo que la publicación deba hacerse en el Diario Oficial, sino que si se ha autorizado tal publicación a través de otro medio, se debe hacer uso del mismo, según las voces del literal e). Ahora, si conforme a la norma transcrita sólo deben publicarse los actos administrativos de contenido general, respecto de éstos cabe precisar que si la publicación tiene por finalidad dar a conocer las decisiones que se adopten por las autoridades administrativas a fin de que los interesados puedan controvertirlas, tales decisiones deben ser definitivas, esto es, de aquellas capaces de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, pues sólo en estas circunstancias son pasibles de controversia jurisdiccional. En el caso sub examine, a través de la Resolución núm.13-000-076-97 de 17 de diciembre de 1.997 “…se aprueba el estudios de Zonas Homogéneas
Geoeconómicas y el Valor Unitario del Tipo de Construcciones del Distrito de CARTAGENA DE INDIAS, Zona URBANA”. Dicha Resolución, si bien es cierto que tiene carácter general, no lo es menos que ella constituye un mero acto de trámite, pues, en tratándose de la función catastral, como reiteradamente lo ha precisado esta Corporación en diversos pronunciamientos, entre ellos en providencias de 28 de febrero de 1.991 (Expediente núm. 355, Actor: Arturo Giraldo Botero, Consejero ponente, doctor Miguel González Rodríguez), de 8 de noviembre de 1.996 (Expediente núm. 3748, Actor: Municipio de Melgar, Consejero ponente, doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz), de 28 de enero de 1.997 (Expediente núm. 4215, Actor: Jorge Antonio Paredes De la Cruz, Consejero ponente, doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz) de 11 de septiembre y 16 de octubre de 1.998 (Expediente núms. 5127 y 5192, Actora: Francia Nauffal Correa, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz) “…..la ley ha querido ordenar el ejercicio de esta función a través de etapas que si bien terminan cada una de ellas con un acto administrativo formal, como es una resolución, no todos ellos son actos sometidos a los recursos y las acciones. Es el caso concretamente de las resoluciones con que terminan las etapas de “formación“ y “actualización”, las cuales abren las puertas para que el interesado pueda iniciar el procedimiento gubernativo de revisión del avalúo, que sí dará lugar a un acto definitivo sujeto a
los recursos y las acciones…”. De tal manera que, en principio, la Resolución antes referida no requiere publicación. De otra parte, según se afirma en el escrito que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi presentó ante el a quo (folios 28 a 38), con anexo visible a folios 39 a 41, el medio autorizado para hacer las publicaciones de los actos administrativos por él expedidos es el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Advierte la Sala que, conforme al artículo 1º de la Ley 57 de 1.985, “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, los órganos de divulgación para los actos administrativos son los Diarios, Gacetas o Boletines oficiales. Según el artículo 3º ibídem, en los Boletines o Gacetas Oficiales se pueden divulgar los actos del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, Y DE
LOS ORGANISMOS QUE SE HALLEN ADSCRITOS O VINCULADOS A ESTOS.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según las voces del artículo 2º del Decreto 2113 de 29 de diciembre de 1.992. Cabe resaltar que el artículo 97 del Decreto Ley 2150 de 1.995 sólo derogó expresamente, entre otras disposiciones, los artículos 2º, 10 y 11 de la Ley 57 de 1.985; y el texto de los artículos 1º y 3º ibídem no es incompatible con el del artículo 95 de aquél, razón por la cual los referidos artículos 1º y 3o se encuentran
vigentes. Siendo ello así los actos administrativos de carácter general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pueden publicarse en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cual, en lo que a este aspecto se refiere no sería procedente acceder a las pretensiones de la solicitud, pues la norma cuyo cumplimiento se reclama exonera de la obligación de hacer la publicación en el Diario Oficial de los actos cuya publicación esté autorizada en otros medios de divulgación, como es en este caso, el Boletín del mencionado Ministerio. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: CONFIRMASE el fallo impugnado. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 22 de octubre de 1.998.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Presidente