CE-SEC1-EXP2000-N4043-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N4043-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
CONDENA EN COSTAS - La determina el juez según la conducta de las partes / CONDENA EN COSTAS - Ausencia de temeridad y abuso de derechos procesales para adicionar la sentencia La conducta de la parte vencida en el proceso, en este caso, la demandante, esto es, que no es una regla de aplicación forzosa y general, sino que depende de la apreciación de tal conducta. Analizado dicho aspecto la Sala estima que en esta oportunidad no hay lugar a imponer condena en costas debido a que no se aprecia temeridad o abuso de las atribuciones y derechos procesales por parte de la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto del dos mil (2000).
Radicación número: 4043.
Actor: INTERNACIONAL DE LICORES LTDA.
Referencia: SOLICITUD ADICION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso: la sociedad UNITED DISTILLERS P.L.C. TRADING AS MACDONALD GREENLEES, relativa a que se adicione la sentencia proferida el 19 de julio del 2000, para que se condene en costas a la demandante.
Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 171 del C.C.A., establece: “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso,
en los términos del Código de Procedimiento Civil”. Cabe tener en cuenta que la disposición transcrita entró en vigencia, en virtud de la Ley 446 de 1998, estando en trámite este proceso; y por ser de orden público, es de inmediato y obligatorio cumplimiento. Como lo advirtió la Sala en la providencia de 19 de mayo del 2000 (Expediente núm. 5347, Actora: SOCIEDAD BOEHRINGGER INGELHEIM KG, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa), al tenor de dicha disposición, la condena en costas la determina el juez teniendo en cuenta la conducta de la parte vencida en el proceso, en este caso, la demandante, esto es, que no es una regla de aplicación forzosa y general, sino que depende de la apreciación de tal conducta. Analizado dicho aspecto la Sala estima que en esta oportunidad no hay lugar a imponer condena en costas debido a que no se aprecia temeridad o abuso de las atribuciones y derechos procesales por parte de la actora. En efecto, dentro del proceso que dio lugar a la sentencia objeto de la solicitud de adición la actora demandó unos actos administrativos que le denegaron un registro marcario por ella solicitado, constituyendo una conducta legítima el pretender impugnarlos, con miras a obtener dicho registro. Es preciso advertir que en otro asunto similar, en que se controvirtieron actos administrativos que denegaron un registro marcario, que también fue objeto de pronunciamiento por esta Sala y afecta a las mismas partes de este proceso (sentencia de 6 de julio del 2000, expediente núm. 4424, actora: Internacional de Licores Ltda,
Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero), tampoco hubo condena en costas. Así pues, la solicitud de adición habrá de denegarse, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : NO ACCEDER a la solicitud de adición de la sentencia proferida en este proceso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 24 de agosto del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente