CE-SEC1-EXP2000-N4144A-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N4144A-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos se concede Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de aplicación, de los artículos 20 y 63 de la Constitución Política de 1886 (arts. 6 y 122 de la actual), así como la interpretación errónea de los artículos 546 y 547 del Código Fiscal de Bogotá (Acuerdo núm. 6 de 1985); habrá de concederse.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D. C., trece (13) de julio del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N4144
Actor: JAIRO ALBERTO OCHOA OCHOA
Demandado: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C El ciudadano Jairo Alberto Ochoa Ochoa, por conducto de apoderado, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por esta Sección el 17 de marzo del presente año.
Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de aplicación, de los artículos 20 y 63 de la Constitución Política de 1886 (arts. 6 y 122 de la actual), así como la interpretación errónea de los artículos 546 y 547 del
Código Fiscal de Bogotá (Acuerdo núm. 6 de 1985); habrá de concederse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE 1.- CONCEDER el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de Jairo Alberto Ochoa Ochoa contra la sentencia proferida por esta Sección el 17 de marzo del presente año. 2.- Notifíquese personalmente esta providencia al señor Contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. 3.- Por Secretaría, envíese el expediente a la Secretaría General de la Corporación, previas las anotaciones del caso. 4.- A costa del interesado, expídanse las copias auténticas solicitadas mediante el escrito que obra a folio 80 del cuaderno de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 13 de julio del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente