CE-SEC1-EXP2000-N4360A-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N4360A-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos se concede Como quiera que los recursos extraordinarios fueron interpuestos en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en los escritos que los sustentan se indica en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas, así como los motivos de la infracción, habrá de concederse.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D. C., seis (06) de abril del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N4360
Actor: LUIS CARLOS SÁCHICA APONTE Demandado: GOBIERNO NACIONAL Los ciudadanos Luis Carlos Sáchica Aponte, parte actora dentro de este proceso y, Jorge E. Vera Vargas y Diego Buitrago Flórez, en su condición de coadyuvantes de la demanda, han interpuesto recursos extraordinarios de súplica contra la sentencia proferida por esta Sección, el 27 de enero del presente año.
Como quiera que los recursos extraordinarios fueron interpuestos en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en los escritos que los sustentan se indica en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas, así como los motivos de la infracción, habrá de concederse. En efecto, en cada uno de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario, se invocan como causales las siguientes: Por un parte, la violación directa, por aplicación indebida, de los
artículos 122 (parte inicial del inciso 1º), 123 (inciso 2º), 189 (numeral 11) de la Constitución Política; así como la violación directa, por falta de aplicación, de los artículos 150 (numeral 1) de la Constitución Política y 31 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. De otra parte, la violación directa, por interpretación errónea, de los artículos 102, 104, 107 (párrafo tercero), 108, 110, 113, 114, 143 y 144 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 31 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y, 150 numerales 16 y 24 de la Constitución Política. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE 1.- CONCEDER los recursos extraordinarios de súplica interpuestos, de una parte, por Luis Carlos Sáchica Aponte y, de otra, por Jorge E. Vera Vargas y Diego Buitrago Flórez, contra la sentencia proferida por esta Sección, el 27 de enero del presente año. 2.- Por Secretaría, envíese el expediente a la Secretaría General de la Corporación, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 6 de abril del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente