CE-SEC1-EXP2000-N4424-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N4424-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
MARCAS Y PATENTES / RENOVACION DE MARCA - Legalidad de la renovación de la marca “OLD PARR” / ORDEN DE INSCRIPCIÓN DEL TRASPASO - Legalidad / OLD PARR Fuerza concluir, entonces, que al haberse encontrado ajustada a la legalidad la revocatoria que de la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991 hizo la Resolución 19019 de 30 de agosto de 1996, la primera de las cuales fue el fundamento legal de la Resolución 23040 de 12 de diciembre de 1995, que a su turno fue revocada por la Resolución 24304 de 13 de noviembre de 1996, la decisión en esta última contenida se encuentra también conforme a derecho, en la medida de que ordenó el registro del traspaso de la marca OLD PARR, en favor de United Distillers PLC, que comercia también como Macdonald Greennless. La decisión aquí a adoptar no puede ser otra que denegar las pretensiones de la demanda, dado que al ser legal la decisión de ordenar la inscripción en el registro de la renovación de la marca OLD PARR, lo cual significa que dicha marca se encuentra vigente, la consecuencia lógica de ello es que también es legal la orden de inscripción del traspaso que de la misma se hizo en favor de la sociedad tercera directa interesada en las resultas del proceso, United Distillers PLC, que también comercializa como Macdonal Greenless.
NOTA DE RELATORIA: La Resolución 19019 de 30 de agosto de 1996 fue demandada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por Internacional de Licores Limitada, la cual culminó con sentencia denegatoria de las pretensiones,
de fecha 30 de marzo del 2.000, expediente núm. 4425, Consejero Ponente: Dr. Manuel S. Urueta Ayola.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de julio del dos mil.
Radicación número: 4424
Actor : INTERNACIONAL DE LICORES LTDA.
Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad Internacional de Licores Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra la Resolución 24304 de 13 de noviembre de 1996, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual revocó la Resolución núm. 23040 de 12 de diciembre de 1995, 2Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada emanada de la misma dependencia, mediante la cual se había negado la inscripción del traspaso del registro de la marca OLD PARR, certificado núm. 42567, clase 33; y ordenó la inscripción en el registro de la Propiedad Industrial del citado traspaso, efectuado por Macdonald Greenless Limited, en favor de United Distillers PLC, que comercia también como Macdonald Greenless, domiciliada en Edimburgo, Escocia; y contra el acto presunto mediante el cual se resuelve en forma negativa el recurso de apelación interpuesto contra la
resolución primeramente citada.
I.- ANTECEDENTES
a. Las pretensiones de la demanda La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se rechace la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 23040 de 12 de diciembre de 1995 elevada por el apoderado de Macdonald Greenless Limited y se mantenga en firme el acto administrativo mediante el cual se negó, por improcedente, la solicitud de inscripción del traspaso del registro de la marca OLD PARR, certificado núm. 42567; se ordene el archivo definitivo del expediente administrativo núm. 92.31215; comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del C.C.A.; y se expida copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial. b.- Los hechos de la demanda Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes: 1º. La sociedad Macdonald Greenless Limited, titular del registro de la marca OLD PARR, clase 33, certificado núm. 42567, solicitó el 7 3Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada de septiembre de 1988 la renovación del citado registro, por el período comprendido entre el 30 de diciembre de 1988 y el 30 de diciembre de 1993.
Posteriormente, el 25 de octubre de 1989, dentro del expediente administrativo
núm. 92.312155, se solicitó la inscripción del traspaso del registro de la marca efectuado por Macdonald Greenless Limited, en favor de United Distillers PLC. 2º. Por auto núm. 16696 de 13 de diciembre de 1988, proferido dentro del expediente núm. 291883, contentivo de la solicitud de renovación del registro de la marca OLD PARR y notificado por estado fijado el 16 de diciembre de 1988, se formuló requerimiento a la solicitante a fin de que aportara la prueba de uso de la marca, advirtiéndosele, con fundamento en lo previsto en el artículo 13 del C.C.A., que si no daba respuesta a dicho requerimiento, en el término de dos meses contados a partir de su notificación, se entendería desistida la solicitud y, en consecuencia, se archivaría el expediente. 3º. El citado término transcurrió sin que la solicitante diera respuesta oportuna, operando así el desistimiento de la petición. Con fundamento en ello, el 31 de diciembre de 1991, mediante Resolución núm. 12913, la División de Propiedad Industrial (hoy de Signos Distintivos), rechazó la solicitud de renovación de la marca, decisión que fue debidamente notificada y contra la cual no se interpuso recurso alguno, quedando, por lo tanto, en firme y ejecutoriada. 4º La Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991, mediante la cual se rechazó la solicitud de renovación del registro de la marca OLD PARR, clase 33, creó una situación jurídica de carácter particular y concreto,
esto es, dio nacimiento al derecho prioritario de la marca LORD PARK, clase 33, expediente administrativo núm. 237902, según petición radicada el 17 de octubre de 1984 por Internacional de Licores Limitada y pendiente de resolver para la fecha en que quedó ejecutoriada la mencionada resolución. 5º. De igual manera, la resolución en cuestión elevó a la condición de prioritaria la solicitud de registro de la marca LORD PARK, clase 33, 4Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada expediente núm. 237902, la cual tenía el carácter de posterior respecto de la solicitud de renovación del registro de la marca OLD PARR, clase 33, certificado núm. 42567, renovación que, se repite, fue rechazada mediante la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991. 6º. El registro de la marca LORD PARK, clase 33, tramitado en el expediente núm. 237902, fue negado mediante Resolución 17550 de 27 de septiembre de 1995, con el argumento de que dicha marca era confundible con la marca OLD PARR, clase 33, certificado núm. 42567, sin advertir que el registro de esta última sólo estuvo vigente hasta el año de 1988.
Sin embargo, en razón de que el registro de la marca LORD PARK, clase 33, fue negado, desconociéndose el prioritario derecho antes referido, se entabló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución núm. 17550 de 27 de septiembre de 1995, la cual cursa en la Sección Primera del Consejo de Estado bajo el expediente núm. 4043.
7º. En atención a que la solicitud tramitada en el expediente 291883 fue negada mediante Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991, la División de Signos Distintivos expidió el 12 de diciembre de 1995 la Resolución 23040, mediante la cual negó, por improcedente, la inscripción del traspaso del registro de la marca OLD PARR, certificado 42567, clase 33, 8º. Pese a que se encontraba en firme y ejecutoriada y a que su firmeza había creado una situación jurídica concreta en favor de Internacional de Licores Limitada, la Resolución 12913 fue revocada mediante la Resolución 19019 de 30 de agosto de 1996, sin contar para ello con el consentimiento previo, expreso y escrito de Internacional de Licores Limitada. 9º. Con fundamento en la revocatoria directa de la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991 la División de Signos Distintivos expidió la Resolución 24304 de 13 de noviembre de 1996, que aquí se demanda, 5Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada ordenando la inscripción del traspaso tramitado bajo el expediente núm. 92.312155. 10º. La demandante interpuso sendos recursos de apelación contra las Resoluciones 19019 de 30 de agosto de 1996 y 24304 de 13 de noviembre del mismo año, habiendo sido demandada la primera de las citadas en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Primera del Consejo de Estado. 11º. A la fecha de presentación de la demanda han transcurrido más de dos meses de la fecha de interposición del recurso de
apelación interpuesto contra la resolución demandada, sin que se haya notificado decisión expresa, debiéndose entender, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del C.C.A., que la misma es negativa. c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación. La demandante, antes de citar las normas que considera violadas y emitir el respectivo concepto de violación, precisa que en el asunto examinado no se ataca el acto de renovación del registro, sino el acto de traspaso de dicho registro, con el cual, a su juicio, se vulneró un derecho de carácter particular y concreto, agregando que el hecho de que la eventual anulación del acto que se demanda conlleve la desaparición del consecuencial traspaso del registro a que el mismo se refiere es una circunstancia que no puede afectar la necesidad y urgencia de proteger el derecho adquirido por Internacional de Licores Limitada, y que, por tal razón, no se alegan causales de irregistrabilidad propias del trámite de registro de una marca, como tampoco la violación directa de norma comunitaria alguna. Considera, entonces, la parte actora, que los actos acusados violan los artículos 3º, inciso 6, y 73, inciso 1, del C.C.A.; y 58 de la Constitución 6Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada Política, por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida se expresan a continuación: Primer cargo.- Se violó el artículo 73, inciso 1, del C.C.A., por
falta de aplicación, por cuanto la División de Signos Distintivos revocó, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de Internacional de Licores Ltda., la Resolución núm. 23040 de 12 de diciembre de 1995, mediante la cual se había negado, por improcedente, la solicitud de traspaso del registro núm. 42567, marca OLD PARR, clase 33, consentimiento que era necesario en la medida de que la resolución citada se basó, a su turno, en la revocatoria de la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991, que también fue revocada sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la demandante. Segundo cargo.- Se vulneró el artículo 58 de la Constitución Política, por falta de aplicación, dado que la resolución acusada no garantiza los mejores derechos de la actora, en especial el derecho al prioritario registro de la marca LORD PARK para distinguir productos de la clase 33, adquirido con arreglo a las leyes preexistentes, y el cual no podía ser desconocido por la División de Signos Distintivos al momento de expedir el acto demandado. Tercer cargo.- Se violó el artículo 3º, inciso 6, del C.C.A., por falta de aplicación, pues la División de Signos Distintivos, al revocar la decisión contenida en la Resolución 23040 de 12 de diciembre de 1995 desconoció el derecho de prioridad al registro de la marca LORD PARK, clase 33, radicado en cabeza de Internacional de Licores Limitada, vulnerando con ello los principios de igualdad de las personas ante la ley y de imparcialidad de las autoridades administrativas. d.- Las razones de la defensa
1.- De la Nación - Superintendencia de Industria y
Comercio: 7Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada
a. El acto demandado fue expedido con plena competencia de la División de Signos Distintivos para decidir sobre las solicitudes de revocatoria directa presentadas por los interesados, respecto de las solicitudes de traspaso y su inscripción. b. De los documentos obrantes en el expediente núm. 92.312.555, contentivo de la solicitud de inscripción en el registro de la Propiedad Industrial del traspaso de la solicitud de registro de la marca OLD PARR, para distinguir productos comprendidos en la clase 33, certificado núm. 42567, realizada por Macdonald Greenless Limited, en favor de United Distillers PLC, se concluye que la Superintendencia de Industria y Comercio se ajustó plenamente al trámite administrativo en materia marcaria y garantizó el debido proceso y dio trámite a la solicitud de revocatoria directa presentada por la parte interesada. c. En desarrollo del trámite correspondiente y habida cuenta de que la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991 fue revocada válidamente a través de la Resolución 19019 de 31 de diciembre de 1996, concediendo la renovación de la marca OLD PARR, clase 33, procedió a expedir legalmente la resolución acusada, revocando la Resolución 23040 de 12 de diciembre de 1995 y ordenando la inscripción del traspaso de la citada marca. d. Cabe señalar que, aún en firme y ejecutoriada, la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991 podía ser revocada directamente
por la Oficina Nacional Competente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 69 y 73 del C.C.A. e. La sociedad Internacional de Licores Limitada no ha tenido ni tiene un mejor derecho adquirido sobre la titularidad del registro de la marca OLD PARR para la clase 33, lo que permite concluir que carece de legitimidad para demandar la resolución acusada.
2. De la sociedad Macdonald Greenless Limited .
8Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada
a. La demandante no ha tenido nunca derecho alguno sobre el registro núm. 42567, correspondiente a la marca OLD PARR. b. La transacción del traspaso del registro marcario de la marca en cuestión se llevó a cabo única y exclusivamente entre las sociedades Macdonal Greenless Limited y United Distillers PLC, que también comercializa como Macdonald Greenless. c. Lo único que hizo la entidad demandada fue cumplir con su obligación legal de inscribir el traspaso mencionado, lo cual se le había solicitado en debida y legal forma.
3. De United Distillers PLC, que también comercializa
como Macdonald Greenless. a. Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la demandante, dado que la misma no fue parte en el contrato de cesión de la marca OLD PARR, razón por la cual el acto demandado no creó ni modificó ningún derecho de carácter particular y concreto en favor de aquélla y, en consecuencia, la Administración no estaba obligada a solicitar el consentimiento expreso y escrito de otro tercero para revocarlo. b. En cuanto a la violación del artículo 58 de la Constitución Política, debe anotarse que dicha norma propende por la garantía de los
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. En el caso examinado, el acto administrativo del cual dice la actora haber adquirido un derecho fue revocado mediante la Resolución 24304 de 13 de noviembre de 1996, por carecer de fundamento legal. En consecuencia, al haber sido revocada la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991, acto fundamento de la Resolución 23040, este último devenía infundado, razón por la cual debió ser igualmente revocado, por 9Ref. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada cuanto su vigencia causaba un agravio injustificado a Macdonald Greenless
Limited. Ahora bien, el derecho de prioridad nunca es predicable frente a solicitudes de renovación de marca y, menos aún, frente a solicitudes de inscripción de un traspaso, por cuanto dichos actos no están dirigidos al otorgamiento de un nuevo derecho, sino a una manifestación del titular del derecho ya existente, en el sentido de querer continuar ejerciendo el mismo (renovación) o de querer traspasarlo a otra persona. Así las cosas, se tiene que el acto que ordena la inscripción del traspaso de una marca no tiene la potestad de vulnerar derechos adquiridos de terceros, ya que sólo concierne a las partes intervinientes en el respectivo contrato de concesión, además de que el derecho de prioridad que alega la actora no puede surgir con fundamento en los hechos que determinaron la expedición del acto acusado. c. Los principios de igualdad e imparcialidad que debe observar la Administración están encaminados a garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses
de los administrados reconocidos por la ley, tal como se desprende del artículo 3º del C.C.A. En consecuencia, la sociedad actora no posee fundamento legal alguno para cuestionar ante la jurisdicción contenciosa la legalidad del acto que demanda. e.- La actuación surtida De conformidad con las normas previstas en el C.C.A., a la demanda se le dio el trámite establecido para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones: 1 R0 ef. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada Por auto del 15 de agosto de 1997 se admitió la demanda y se ordenó darle el trámite correspondiente (fl. 105).
Por auto visible a folio 299 se abrió a pruebas el proceso y se decretaron las pedidas por la partes. Dentro del término para alegar de conclusión, hicieron uso de tal derecho los apoderados de la sociedad demandante, y de la sociedad United Distillers PLC, que también comercializa como Macdonald Greenless, tercera directa interesada en las resultas del proceso (fls. 484 y 490, respectivamente). II.- EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Delegado ante esta Corporación no rindió concepto. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer término, la Sala considera pertinente aclarar que en el asunto que ocupa su atención no ordenó la suspensión del proceso para someter el caso planteado a la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia, dado que la parte demandante no citó norma alguna comunitaria, las cuales constituyen el objeto de la interpretación en cuestión, sino que señaló como
violadas normas del derecho interno. Frente a la afirmación de los apoderados de la entidad demandada y de la sociedad United Distillers, que también comercializa como Macdonald Greenless, en el sentido de que al no haber intervenido Internacional de Licores Limitada en el contrato de cesión que de la marca OLD PARR llevó a cabo Macdonald Greenless Limited, en favor de United Distillers PLC, se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, la Sala considera que no les asiste razón, dado que de los hechos de la demanda claramente se desprende 1 R1 ef. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada que la sociedad actora ha pretendido registrar como marca la expresión LORD PARK y que, por lo tanto, ha intervenido en diversas actuaciones administrativas alegando tener un derecho prioritario para el registro del citado signo, tal y como se comprueba con el informe secretarial que obra a folio 481 del cuaderno principal, en el cual consta que para el 2 de agosto de 1999 cursaban ante la Sección Primera las demandas instauradas por Internacional de Licores Limitada contra resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, radicadas bajo los expedientes núms. 3973, 3974, 4043, 4424 y 4425, lo cual, sin lugar a dudas, lleva a concluir que la sociedad actora se encuentra legitimada para ejercer la acción que ocupa la atención de la Sala.
Definido que no encuentra prosperidad la excepción propuesta, procede esta Corporación a pronunciarse sobre el fondo del asunto. La Resolución núm. 24304 de 13 de noviembre de 1996 resolvió revocar la Resolución 23040 de 12 de diciembre de 1995, mediante la cual
se había negado el traspaso de la marca OLD PARR al cual se aludió al estudiar la excepción propuesta y, en consecuencia, ordenó el registro del citado traspaso y respecto de la marca OLD PARR, para distinguir productos de la clase 33, en favor de United Distillers PLC, que comercia también como Macdonald Greenless. Para adoptar la decisión controvertida, la División de signos Distintivos consideró: “PRIMERO: Que el apoderado de la sociedad UNITED DISTILLERS PLC que comercia también como MACDONALD GREENLESS, …efectuó ante esta oficina una petición de REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No 230450 del 12 de diciembre de 1995. “SEGUNDO: Que la División de Signos Distintivos mediante Resolución No. 23040 del 12 de diciembre de 1995 negó la inscripción del traspaso solicitado, con base en el hecho de que a este registro, mediante providencia 12913 de 31 de diciembre de 1991 se había rechazado la renovación que se tramitaba dentro del expediente No 291883. 1 R2 ef. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada “TERCERO: Que la División de Signos Distintivos mediante Resolución No 19019 del 30 de agosto de 1996 revocó la providencia 12913 del 31 de diciembre de 1991 y por lo tanto se concedió la renovación de la marca ‘OLD PARR’ Certificado No 42657. “CUARTO: Que careciendo de fundamento jurídico la Resolución No 23040 del 12 de diciembre de 1995 y conforme lo establece el artículo 69 del CODIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO: ‘Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: ... numeral tercero: cuando con ellos se causa agravio injustificado a una persona’. “QUINTO: Que la solicitud de traspaso de la marca ‘OLD PARR’ certificado No 42567, que se tramita bajo el expediente indicado en la referencia cumple con los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes,…”.
De la motivación anteriormente transcrita se desprende, y así lo reconoce la sociedad actora en la relación de los hechos que presentó en su demanda, que la Resolución 23040 de 12 de diciembre de 1995, mediante la cual se negó el registro del traspaso de la marca OLD PARR, y que fue objeto de revocatoria directa mediante la resolución cuya legalidad se controvierte, tuvo como fundamento legal la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991, mediante la cual se rechazó la solicitud de registro de la marca OLD PARR, clase 33, la cual, a su turno, fue revocada mediante la Resolución 19019 de 30 de agosto de 1996. Pues bien, tal y como lo afirma la sociedad actora, la Resolución 19019 de 30 de agosto de 1996 fue demandada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por Internacional de Licores Limitada, la cual culminó con sentencia denegatoria de las pretensiones, de fecha 30 de marzo del 2.000, expediente núm. 4425, Consejero Ponente: Dr. Manuel S. Urueta Ayola.
Dicha Resolución 19019 de 30 de agosto de 1996 revocó la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991, mediante la cual se rechazó la solicitud de registro de la marca OLD PARR, clase 33 y, en consecuencia, ordenó la 1 R3 ef. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada inscripción de la renovación del registro de la citada marca en el Registro de la
Propiedad Industrial. Fuerza concluir, entonces, que al haberse encontrado ajustada a la legalidad la revocatoria que de la Resolución 12913 de 31 de diciembre de 1991 hizo la Resolución 19019 de 30 de agosto de 1996, la primera de las cuales fue el fundamento legal de la Resolución 23040 de 12 de diciembre de 1995, que a su turno fue revocada por la Resolución 24304 de 13 de noviembre de 1996, la decisión en esta última contenida se encuentra también conforme a derecho, en la medida de que ordenó el registro del traspaso de la marca OLD PARR, en favor de United Distillers PLC, que comercia también como Macdonald Greennless. Así las cosas, la decisión aquí a adoptar no puede ser otra que denegar las pretensiones de la demanda, dado que al ser legal la decisión de ordenar la inscripción en el registro de la renovación de la marca OLD PARR, lo cual significa que dicha marca se encuentra vigente, la consecuencia lógica de ello es que también es legal la orden de inscripción del traspaso que de la misma se hizo en favor de la sociedad tercera directa interesada en las resultas del proceso, United Distillers PLC, que también comercializa como Macdonal Greenless, En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero.- DECLARASE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por los apoderados de la entidad demandada y de United Distillers PLC, que también comercializa como Macdonald Greenless. 1 R4 ef. Expediente núm. 4424
Actor: Internacional de Licores Limitada Segundo.- DENIEGANSE las pretensiones de la demanda.
Tercero.- Reconócese al abogado Germán Marín Ruales como apoderado sustituto de la sociedad United Distillers PLC, que también comercializa como Macdonald Greenless, en los términos y para los fines del poder conferido, que obra a folio 489 del expediente. Cuarto.- En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha seis de julio del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente