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CE-SEC1-EXP2000-N4953A-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N4953A-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por haber conocido del proceso en instancia anterior La señora Consejera de Estado […] en escrito de 25 de julio del 2000, que obra a folio 53 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto conoció del mismo en instancia anterior, ya que varias providencias aparecen suscritas por ella, junto con otros magistrados que integran la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C. Como el hecho manifestado por la mencionada Consejera está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada debe la Sala aceptárselo y separarla del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N4953

Actor: RUBIEL OCAMPO MARÍN Demandado: LA NACIÓN - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ La señora Consejera de Estado, doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, en escrito de 25 de julio del 2000, que obra a folio 53 del cuaderno del recurso,

manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto conoció del mismo en instancia anterior, ya que varias providencias aparecen suscritas por ella, junto con otros magistrados que integran la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C.. Como el hecho manifestado por la mencionada Consejera está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada debe la Sala aceptárselo y separarla del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1-. Acéptase el impedimento manifestado por la señora Consejera doctora OLGA INES NAVARRETE BARRERO, para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo a la mencionada Consejera de Estado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de julio del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

MANUEL S. URUETA AYOLA

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