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CE-SEC1-EXP2000-N5131-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N5131-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos se concede Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

194

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5131

Actor: TOURING & AUTOMÓVIL CLUB DE COLOMBIA Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES El apoderado de la parte actora mediante escrito de 31 de enero del 2000 ha interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 2 de diciembre de 1999, proferida por esta Sección, que confirmó la sentencia apelada.

Invoca como normas sustanciales directamente violadas, por falta de aplicación el artículo 29 de la Constitución Política y la Resolución núm. 1247 de 1994, expedida por el Ministerio de Comunicaciones.

Para resolver se CONSIDERA: Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de

impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : Concédese el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 2 de diciembre de 1999, proferida por esta Sección, que confirmó la sentencia apelada. Tiénese al doctor JUAN MANUEL GIRALDO VELEZ, como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder obrante a folio 14 del cuaderno del recurso extraordinario. Remítase el expediente a la Secretaría General para lo de su competencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 23 de marzo del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

MANUEL S. URUETA AYOLA

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