CE-SEC1-EXP2000-N5131-2000
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5131-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos se concede Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
194
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5131
Actor: TOURING & AUTOMÓVIL CLUB DE COLOMBIA Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES El apoderado de la parte actora mediante escrito de 31 de enero del 2000 ha interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 2 de diciembre de 1999, proferida por esta Sección, que confirmó la sentencia apelada.
Invoca como normas sustanciales directamente violadas, por falta de aplicación el artículo 29 de la Constitución Política y la Resolución núm. 1247 de 1994, expedida por el Ministerio de Comunicaciones.
Para resolver se CONSIDERA: Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de
impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : Concédese el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 2 de diciembre de 1999, proferida por esta Sección, que confirmó la sentencia apelada. Tiénese al doctor JUAN MANUEL GIRALDO VELEZ, como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder obrante a folio 14 del cuaderno del recurso extraordinario. Remítase el expediente a la Secretaría General para lo de su competencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 23 de marzo del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente