CE-SEC1-EXP2000-N5145-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5145-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por haber conocido del proceso en instancia anterior La señora Consejera de Estado […] en escrito de 18 de enero del presente año, que obra a folio 6 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto el auto recurrido aparece suscrito por ella, junto con otros magistrados que integran la Sección Primera, Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C. Como el hecho manifestado por la mencionada Consejera está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada debe la Sala aceptárselo y separarla del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5145
Actor: AURA NAYIBE MEJÍA DE VEGA Demandado: LA NACIÓN-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES La señora Consejera de Estado, doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, en escrito de 18 de enero del presente año, que obra a folio 6 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia,
por cuanto el auto recurrido aparece suscrito por ella, junto con otros magistrados que integran la Sección Primera, Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C.. Como el hecho manifestado por la mencionada Consejera está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada debe la Sala aceptárselo y separarla del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1-. Acéptase el impedimento manifestado por la señora Consejera doctora OLGA INES NAVARRETE BARRERO, para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo a la mencionada Consejera de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 20 de enero del 2.000.