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CE-SEC1-EXP2000-N5278-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N5278-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos se concede Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de aplicación, de los artículos 6 y 122 de la Constitución Política y, 78, literal ll) del Decreto 0431 de 1991, así como la interpretación errónea de los artículos 4 de la Constitución Política; 136, inciso 2, del C.C.A.; y, 63, inciso 3, de la Ley 9ª de 1989; habrá de concederse.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5278

Actor: INVERSIONES SANTA ANA LTDA Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI La sociedad Promotora de Vivienda Social Ltda. (antes Inversiones Santa Ana Ltda.), parte actora dentro del proceso de la referencia, por conducto de apoderado, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por esta Sección, el 18 de noviembre de 1999.

Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de

aplicación, de los artículos 6 y 122 de la Constitución Política y, 78, literal ll) del Decreto 0431 de 1991, así como la interpretación errónea de los artículos 4 de la Constitución Política; 136, inciso 2, del C.C.A.; y, 63, inciso 3, de la Ley 9ª de 1989; habrá de concederse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE 1.- CONCEDER el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la sociedad Promotora de Vivienda Social Ltda. (antes Inversiones Santa Ana Ltda.) contra la sentencia proferida por esta Sección, el 18 de noviembre de 1999. 2.- Notifíquese personalmente al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca). Para los anteriores efectos, comisiónase, con amplias facultades al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Líbrese el Despacho comisorio con los insertos del caso. 3.- Por Secretaría, envíese el expediente a la Secretaría General de la Corporación, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 19 de mayo del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

Presidente

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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