CE-SEC1-EXP2000-N5279A-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5279A-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos se concede Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de aplicación, aplicación indebida e interpretación errónea, de los artículos 40 (numeral 2), 103 y 300 (numeral 6) de la Constitución Política; 56 de la Ley 134 de 1994 y el parágrafo del artículo 8º de la Ley 134 de 1994; habrá de concederse.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5279
Actor: MANUEL DEL CRISTO CADRAZCO SALCEDO Demandado: DEPARTAMENTO DE SUCRE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN El Alcalde del Municipio de San Benito Abad, Manuel del Cristo Cadrazco Salcedo, parte actora dentro del proceso de la referencia, por conducto de apoderado, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por esta Sección, el 17 de marzo del presente año.
Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de aplicación, aplicación indebida e interpretación errónea, de los artículos 40
(numeral 2), 103 y 300 (numeral 6) de la Constitución Política; 56 de la Ley 134 de 1994 y el parágrafo del artículo 8º de la Ley 134 de 1994; habrá de concederse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE 1.- Reconocer al abogado Augusto Hernández Becerra como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los fines del poder conferido que obra a folios 1 a 2 de este cuaderno. 2.- CONCEDER el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de Manuel del Cristo Cadrazco salcedo, contra la sentencia proferida por esta Sección, el 17 de marzo del año en curso. 3.- Por Secretaría, envíese el expediente a la Secretaría General de la Corporación, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 19 de mayo del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente