CE-SEC1-EXP2000-N5336-2000
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5336-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SERVICIOS PÚBLICOS / TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES – Regulación / FACULTADES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – Para efectuar las actualizaciones o adiciones que se hagan al Plan Nacional de Numeración / PLAN NACIONAL DE NUMERACION PARA LOS SERVICIOS DE LA RED DE TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA Y MOVIL CELULAR – Comprende el código de escape de la red de telefonía móvil celular Según se desprende del texto de la Circular acusada, ésta tiene por objeto informar sobre la actualización de la segunda versión del plan nacional de numeración para los servicios de la red de telefonía pública básica conmutada (TPBC) y telefonía móvil celular (TMC) y la adición a unos numerales de dicho plan. El fundamento de la demanda descansa en el hecho de que el Ministerio de Comunicaciones no se limitó a informar sobre la numeración asignada a los operadores de dichas redes y la actualización al mencionado plan, sino que procedió a efectuar directamente la actualización, quebrantando así el artículo 8º de la Ley 37 de 1993. Sobre el particular la Sala advierte lo siguiente: Mediante el Decreto núm. 554 de 1998 el Gobierno nacional adoptó la segunda versión del plan nacional de numeración para los servicios de la red de telefonía pública básica conmutada (TPBC) y telefonía móvil celular (TMC), cuyo contenido aparece reproducido en la circular acusada. Dicha circular, además de reproducir el texto del mencionado Decreto, con lo cual se da cabal cumplimiento al artículo 7º del mismo, adicionó el referido plan en lo
concerniente al código de escape de la red de telefonía móvil celular. Estima la Sala que el Ministerio de Comunicaciones al efectuar tal adición actuó con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 554 de 1998. La utilización de códigos de escape está previó en el plan de numeración adoptado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 554 de 1998 y que éste autorizó expresamente al Ministerio de Comunicaciones para efectuar actualizaciones o adiciones al mismo, que fue precisamente lo que hizo la entidad demandada en la circular acusada.
FUENTE FORMAL: DECRETO 554 DE 1998 – ARTÍCULO 7
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 001 DE 1998 (27 de mayo) MINISTERIO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
(No anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero del dos mil (2000).
Radicación número: 5336
Actor: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESTELECOM
Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES La EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESTELECOM-, a través de apoderada y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Circular núm. (FOLIO 14) 001 de 27 de mayo de 1.998, dirigida por el Ministro de Comunicaciones a los operadores de
telefonía pública básica conmutada y de telefonía móvil celular, relativa a la Actualización de la Segunda Versión del Plan Nacional de Numeración. I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación: 1º: FOLIO 25 Que la circular acusada viola el artículo 6º de la Constitución Política, según el cual las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido, y aquélla fue expedida por funcionario incompetente, pues conforme al artículo 8º de la Ley 37 de 1993, la competencia está radicada en el Gobierno Nacional y no en el Ministerio de Comunicaciones. 2º: FOLIO 26 Que la circular acusada viola los artículos 150, numeral 23, 189, numerales 10 y 11, y el inciso 2º del artículo 365 ibídem, ya que aquélla, de manera inapropiada e incurriendo en el vicio radical de ilegalidad, desconoció la competencia del Gobierno Nacional en materia de servicios públicos y expidió el Plan Nacional de Numeración para la era de la red digital de Servicio Integrado. Que dicha circular también viola el artículo 115 de la Carta Política, porque, como ya se dijo, el artículo 8º de la Ley 37 de 1993 radicó en cabeza del Gobierno Nacional la competencia para elaborar los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento para la red móvil celular y la red pública conmutada. Que, por tratarse de un acto del Gobierno, debía ser suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del Ramo. Que se violó el artículo 7º del Decreto 554 de 1998 porque la circular acusada
excedió la facultad de mera comunicación prevista en esta norma al proceder de manera ilegal a señalar el plan de numeración. Que el objeto de la Circular acusada es la expedición del Plan Nacional de Numeración, tal como se lee en la introducción de la misma. II-. TRAMITE DE LA ACCION A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1-. CONTESTACION DE LA DEMANDA II.1.1-. El Ministerio, de Comunicaciones a través de apoderada, contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones, adujo, en esencia, lo siguiente: Que la circular acusada contiene una actualización de las permitidas por el artículo 7º del Decreto 554 de l998, en armonía con lo dispuesto en los artículos 1º y 6º de la Ley 72 de 1989. Que lo que hizo el Ministerio de Comunicaciones mediante la circular acusada fue ejercer las facultades que dicha entidad tiene y que no expidió un nuevo plan de numeración sino una evidente actualización del mismo. II.1.2-. La Asociación de la Industria Celular de Colombia -ASOCELintervino en el proceso en calidad de tercero impugnante y como tal adujo, en esencia, que el plan de numeración fue expedido por el Gobierno Nacional a través del Decreto núm. 554 de l998 y que lo que hizo la circular acusada fue transcribir el párrafo cuarto de dicho plan sin adoptar ninguna estructura de numeración para los abonados de la telefonía pública conmutada ni para la telefonía móvil
celular. III-. ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Primero Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en su vista de fondo, se muestra partidario de que se profiera una decisión inhibitoria por cuanto, a su juicio, la circular acusada no contiene la voluntad de la Administración de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en relación con el plan nacional de numeración, sino de informar a los operadores de la telefonía básica pública conmutada y móvil celular sobre la actualización de dicho plan, es decir, que no constituye un acto administrativo sino meramente informativo y, por ende, no susceptible de control jurisdiccional. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según se desprende del texto de la Circular acusada, ésta tiene por objeto informar sobre la actualización de la segunda versión del plan nacional de numeración para los servicios de la red de telefonía pública básica conmutada (TPBC) y telefonía móvil celular (TMC) y la adición a unos numerales de dicho plan. El fundamento de la demanda descansa en el hecho de que el Ministerio de Comunicaciones no se limitó a informar sobre la numeración asignada a los operadores de dichas redes y la actualización al mencionado plan, sino que procedió a efectuar directamente la actualización, quebrantando así el artículo 8º de la Ley 37 de 1993. Sobre el particular la Sala advierte lo siguiente: Mediante el Decreto núm. 554 de 1998 el Gobierno nacional adoptó la segunda versión del plan nacional de numeración para los servicios de la red de telefonía pública básica conmutada (TPBC) y telefonía móvil celular (TMC), cuyo contenido aparece reproducido en la circular acusada.
Dicha circular, además de reproducir el texto del mencionado Decreto, con lo cual se da cabal cumplimiento al artículo 7º del mismo, adicionó el referido plan en lo concerniente al código de escape de la red de telefonía móvil celular. Estima la Sala que el Ministerio de Comunicaciones al efectuar tal adición actuó con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 554 de 1998. En efecto, en el acápite correspondiente a la introducción del aludido plan de numeración adoptado mediante el citado Decreto se previó que: "Para el interfuncionamiento entre las redes especializadas, se utilizarán los códigos de escape normalizados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones". Y en el numeral 11 del mismo plan se estableció qué: "Es competencia del Ministerio de Comunicaciones asignar, recuperar, redistribuir, actualizar y controlar el uso de la numeración de que trata este Plan". A su turno el inciso 4º del numeral 11.2 ibídem, establece: "Se entienden por actualizaciones del Plan, aquellas modificaciones y o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración... y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado Plan". Del contenido de las regulaciones precedentemente transcritas infiere la Sala que la utilización de códigos de escape está previó en el plan de numeración adoptado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 554 de 1998 y que éste autorizó expresamente al Ministerio de Comunicaciones para efectuar actualizaciones o adiciones al mismo, que fue precisamente lo que hizo la entidad demandada en la circular acusada. Finalmente, cabe resaltar que las actualizaciones o adiciones que la citada
circular incorpora le atribuyen a esta la connotación de acto administrativo siendo por tanto susceptible de enjuiciamiento ante esta jurisdicción, razón por la cual no resulta atendible la observación del agente del Ministerio Público en lo concerniente a que se adopte una decisión inhibitoria. Conforme con lo expresado, la Sala denegará las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : DENIEGANSE las pretensiones de la demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de enero del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente