CE-SEC1-EXP2000-N5413-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5413-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por no haber sido subsanada en debida forma / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte la copia del acto acusado, con su constancia de notificación, ejecución o publicación / DEMANDA – Requisitos / DEMANDA – Debe acompañarse de sus anexos / PETICIÓN PREVIA – Procede cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedente porque se debió atender la petición previa de la parte demandante y oficiar al demandado para que remitiera lo solicitado En el presente caso se rechaza la demanda presentada […], que busca la nulidad de las Actas Nos. 383 y 386 de 1998 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, de sus correspondientes antecedentes administrativos, y de los oficios RH36005 y 009937 de 13 de julio de 1998, por cuanto no aportó, dentro del término concedido para ello, la copia de los actos demandados, no obstante que en la demanda se manifestó que: “Antes de admitirse la demanda ruego se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores copia auténtica de las Actas Nos. 383 y 386 de 1998 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, y de sus correspondientes antecedentes administrativos.” Al respecto, el inciso cuarto del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo faculta al demandante para que, bajo la gravedad del juramento, exprese que el acto administrativo correspondiente “... no ha sido publicado o se deniega la copia
o la certificación sobre su publicación ...”, a fin de que se solicite por el ponente antes de la admisión. Lo anterior lleva a considerar que no era procedente el rechazo de la demanda sino, ante la solicitud que antecede, se ha debido oficiar a la entidad demandada para que remitiera lo pedido y, de esa forma, garantizarle a la actora el pleno ejercicio de su derecho de defensa, el cual, como ya se dijo, propende por el cumplimiento de todas las oportunidades que ofrece la ley a los intervinientes en el proceso. DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Aplicación a toda actuación judicial y administrativa El principio universal del debido proceso, de rango constitucional y fundamental, le es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas para que éstas se adelanten por quien tiene la atribución legal para ello, con sujeción a las leyes preexistentes y con pleno cumplimiento de las formas propias de cada juicio y, de esa manera, definir los derechos de los individuos. Es pues una defensa de los procedimientos, en especial, de la posibilidad de ser oído y vencido en juicio o, lo que es lo mismo, de ejercer el derecho de defensa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 139 INCISO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5413
Actor: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La Sala decide el recurso de apelación impetrado por la parte demandante contra el auto de 23 de septiembre de 1999, emanado de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. I.- El auto apelado El Tribunal a quo rechazó la demanda mencionada al encontrar que la actora no aportó la copia del acto acusado, con su constancia de notificación, ejecución o publicación, no obstante que se le concedió un término de cinco días para que subsanara la anotada falencia. II.- Los argumentos de la recurrente En la demanda se pidió que antes de su admisión se solicitara a la entidad demandada copia auténtica de los actos acusados, “... lo que no había sido posible obtener, porque como se puso de presente, a la demandante ni siquiera se le ha notificado de tal acto, y el Ministerio no había entregado la copia auténtica, por lo que solicitó que antes de admitirse la demanda se pidieran al Ministerio de Relaciones copia de los actos demandados, lo que era procedente.” “2. No obstante, debo afirmar con debido respeto, el auto no se ajusta a la realidad de los hechos porque se atendió el auto del H. Consejo de Estado de 11 de diciembre de 1998, y se anexaron los actos administrativos correspondientes, según aparece en oficio presentado en la Secretaría el día 15 de enero de 1999, en que se hace constar que se recibió el memorial y 8 folios anexos, por lo que se surtió la petición y se completaron los actos administrativos
demandados, por lo que no es pertinente a la fecha rechazar la demanda por no haber sido presentados.”
II. Consideraciones de la Sala El principio universal del debido proceso, de rango constitucional y fundamental, le es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas para que éstas se adelanten por quien tiene la atribución legal para ello, con sujeción a las leyes preexistentes y con pleno cumplimiento de las formas propias de cada juicio y, de esa manera, definir los derechos de los individuos. Es pues una defensa de los procedimientos, en especial, de la posibilidad de ser oído y vencido en juicio o, lo que es lo mismo, de ejercer el derecho de defensa.
Pero no solo comprende el derecho al debido proceso la observancia de los pasos que la ley impone a los procesos judiciales y a los trámites administrativos sino, también, el respeto a las formalidades propias de cada juicio que se encuentran, en general, contenidas en los mismos principios que los inspiran, es decir, en brindar a las partes intervinientes el ejercicio de todas las oportunidades que les otorga la ley para procurar la defensa de sus intereses. En el presente caso se rechaza la demanda presentada por Luz Beatriz Pedraza Bernal, que busca la nulidad de las Actas Nos. 383 y 386 de 1998 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, de sus correspondientes antecedentes administrativos, y de los oficios RH36005 y 009937 de 13 de julio de 1998, por cuanto no aportó, dentro del término concedido para ello, la copia de los actos demandados, no obstante que en la demanda se manifestó que: “Antes de
admitirse la demanda ruego se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores copia auténtica de las Actas Nos. 383 y 386 de 1998 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, y de sus correspondientes antecedentes administrativos.” Al respecto, el inciso cuarto del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo faculta al demandante para que, bajo la gravedad del juramento, exprese que el acto administrativo correspondiente “... no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación ...”, a fin de que se solicite por el ponente antes de la admisión. Lo anterior lleva a considerar que no era procedente el rechazo de la demanda sino, ante la solicitud que antecede, se ha debido oficiar a la entidad demandada para que remitiera lo pedido y, de esa forma, garantizarle a la actora el pleno ejercicio de su derecho de defensa, el cual, como ya se dijo, propende por el cumplimiento de todas las oportunidades que ofrece la ley a los intervinientes en el proceso. Con base en lo expuesto, la Sala considera que habrá de revocarse el auto de 23 de septiembre de 1999, por medio del cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda a que se ha hecho mención, máxime si se tiene en cuenta que los documentos pedidos ya fueron aportados al proceso (v. folios 12 a 27). Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE REVÓCASE el auto de 23 de septiembre de 1999, proferido por la Subsección A
de la Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en este asunto y, en su lugar, se ordena a dicha Corporación proveer sobre la admisión de la demanda. En firme esta providencia, regrese el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 10 de agosto de 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente Ausente con Excusa