CE-SEC1-EXP2000-N5425A-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5425A-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Se concede por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
194
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5425A
Actor: JUAN MANUEL CAMARGO GONZÁLEZ Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El actor mediante escrito de 21 de febrero del 2000 ha interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 27 de enero del 2000, proferida por esta Sección, que denegó las pretensiones de la demanda.
Invoca como normas sustanciales directamente violadas, por aplicación indebida, por falta de aplicación y por interpretación errónea los artículos 1º, inciso 2º, 10, 66 y 73 del C.C.A., 29 de la Constitución Política, 32, 62, literales b y d, 65 y 68 del Decreto 1909 de 1992, 1º, 2º, 4º a 8º y 10 a 20 del Decreto 2666 de 1984, y 13 del
Decreto 2150 de 1995.
Para resolver se CONSIDERA: Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : Concédese el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el actor contra la sentencia de 27 de enero del 2000, proferida por esta Sección, que denegó las pretensiones de la demanda. Remítase el expediente a la Secretaría General para lo de su competencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 30 de marzo del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente