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CE-SEC1-EXP2000-N5497-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N5497-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Se concede por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

194

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., seis (06) de abril del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5497

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS La apoderada de la Superintendencia General de Puertos mediante escrito de 17 de marzo del presente año interpuso oportunamente el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 10 de febrero del 2000, proferida por esta Sección, que confirmó la sentencia apelada.

Invoca como norma sustancial directamente violada, por interpretación errónea la Ley 1ª de 1991.

Para resolver se CONSIDERA: Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : Concédese el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la apoderada de la Superintendencia General de Puertos contra la sentencia de 10 de febrero del 2000, proferida por esta Sección, que confirmó la sentencia apelada. Tiénese a la doctora LUZ MARINA VARÓN DE FORERO, como apoderada de la Superintendencia General de Puertos, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes a folios 1 a 4 del cuaderno del recurso extraordinario. Remítase el expediente a la Secretaría General para lo de su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 6 de abril del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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