🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC1-EXP2000-N5534-2000

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N5534-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que resuelve la apelación y confirma el rechazo de la demanda / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA – Garantía / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra autos que no sean susceptibles de apelación o súplica / APELACIÓN – Frente al auto que la decide no procede ningún recurso / RECURSO DE REPOSICIÓN – Improcedente Para la Sala no es procedente la vía impugnativa empleada por el recurrente, habida consideración de que cuestiona, a través del presente recurso de reposición, el auto que resolvió la apelación impetrada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se rechazó su demanda presentada contra la Contraloría de Santa Fe de Bogotá. [E]n virtud del principio de la doble instancia contenido en el artículo 31 de la Constitución Política, la Sala, como superior jerárquico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto de 13 de diciembre del año anterior […], ya se pronunció sobre los motivos de inconformidad de los demandantes y con ello agotó su competencia. Luego, el hecho de despachar la vía impugnativa incoada conlleva el desconocimiento del principio superior ya señalado y, además, crea una tercera instancia que, ciertamente, no está prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 31

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5534

Actor: ELENA GLADYS FILOMENA FERRARO Y OTRO

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C.

La Sala se pronuncia sobre el recurso de súplica, que se ha interpretado como de reposición, impetrado por la parte actora contra el auto de 13 de diciembre de 1999, por medio del cual, al resolverse la apelación impetrada contra el proveído de 28 de enero de 1999 de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se confirmó el rechazo de la demanda presentada para que se declare la nulidad de los Autos núms. 016 de 11 de febrero y 036 de 10 de marzo, ambos de 1998, proferidos por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá.

Consideraciones de la Sala: Para la Sala no es procedente la vía impugnativa empleada por el recurrente, habida consideración de que cuestiona, a través del presente recurso de reposición, el auto que resolvió la apelación impetrada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se rechazó su demanda presentada contra la

Contraloría de Santa Fe de Bogotá. No es procedente la reposición intentada porque, en virtud del principio de la doble instancia contenido en el artículo 31 de la Constitución Política, la Sala, como superior jerárquico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto de

13 de diciembre del año anterior (v. folios 15 a 20), ya se pronunció sobre los motivos de inconformidad de los demandantes y con ello agotó su competencia. Luego, el hecho de despachar la vía impugnativa incoada conlleva el desconocimiento del principio superior ya señalado y, además, crea una tercera instancia que, ciertamente, no está prevista en el ordenamiento jurídico vigente. Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a rechazar por improcedente el recurso impetrado por la parte actora contra el auto de 13 de diciembre de 1999, proferido en el presente caso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso impetrado por la parte actora contra el auto de 13 de diciembre de 1999, proferido en el presente caso. En firme esta providencia, regrese el expediente al tribunal de origen. Notifíquese La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 19 de mayo del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Consultar sobre este documento ...