🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC1-EXP2000-N5555A-2000

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N5555A-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Frente a decisión que rechaza la demanda por no haber sido subsanada en debida forma / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue poder para demandar el acto por medio del cual se resolvió la reposición que constituyó el acto principal, y se allegue la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria del acto acusado / INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES – Si el acto definitivo fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron / DEMANDA – Requisitos / DEMANDA – Debe acompañarse de sus anexos / ANEXOS DE LA DEMANDA – Es una carga del demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida En el proveído de 21 de octubre de 1999, […], el Consejero conductor del proceso le puso de presente a la actora que como el acto demandado (la Resolución núm. 0162) había sido el resultado del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 0082 de 3 de febrero de 1999, ésta también debió ser demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, inciso 3º, del C.C.A. “previo otorgamiento de poder para el efecto”. Y que debía aportarse “una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso”, conforme lo ordena el artículo 139 ibídem. […] Ciertamente, como lo hace notar el proveído recurrido, a la corrección de la

demanda no se acompañó el poder para la demanda contra el acto principal, así como tampoco la copia del acto que puso fin a la vía gubernativa contiene la constancia de su notificación. [E]n lo que respecta a la exigencia que se le hizo a la actora de acompañar copia del acto acusado, con la constancia de su notificación, cabe señalar que el hecho de que ella hubiera solicitado como prueba el recaudo de los antecedentes administrativos, no la relevaba de acompañarla al momento de la presentación de la demanda, ni de la corrección de la misma, pues es en estas oportunidades procesales donde se requiere acreditar que la acción se ejercita dentro del término de caducidad, presupuesto este que debe examinar el juzgador al momento de la admisión. De tal manera que el proveído recurrido merece ser confirmado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138 INCISO 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 139

INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5555

Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra el proveído de 14 de diciembre de 1999, proferido por el señor Consejero doctor Manuel S. Urueta Ayola, en Sala Unitaria, a través

del cual rechazó la demanda. I-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA SUPLICADA La Sala Unitaria del señor Consejero doctor Manuel S. Urueta Ayola en el proveído recurrido adoptó la decisión antes mencionada, por cuanto la actora no subsanó totalmente la irregularidad que se le puso de presente, esto es, que confiriera poder para demandar también la Resolución núm. 0082 de 3 de febrero de 1999, que constituye el acto principal, amén de que no se acompañó la constancia de notificación del acto demandado, conforme se exigió. II-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la actora finca su inconformidad frente al proveído recurrido en el hecho de que, a su juicio, en el auto que ordenó la corrección de la demanda no se señaló que se debería aportar un nuevo poder; y que la constancia de notificación de la Resolución núm. 0162 de 18 de marzo de 1999, no se requería, porque para eso en el acápite de pruebas de la demanda solicitó que se oficiara a la Dirección Nacional de Estupefacientes para que pusiera a disposición los antecedentes administrativos, dentro de los cuales se encuentra tal acto administrativo.

III-. CONSIDERACIONES: A folio 1 del expediente obra el poder que la actora otorgó al abogado Carlos Alberto Rodríguez Castañeda, dirigido a esta Corporación, para que “interponga ante su Despacho Demanda Ordinaria Contencioso Administrativa de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la resolución 0162 de 1999 emitida

por el CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES".

En cumplimiento de dicho mandato el mencionado apoderado presentó la respectiva demanda y en el acápite correspondiente a las pretensiones solicitó la nulidad de la citada resolución. En el proveído de 21 de octubre de 1999, obrante a folios 23 a 25, el Consejero conductor del proceso le puso de presente a la actora que como el acto demandado (la Resolución núm. 0162) había sido el resultado del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 0082 de 3 de febrero de 1999, ésta también debió ser demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, inciso 3º, del C.C.A. “previo otorgamiento de poder para el efecto”. Y que debía aportarse “una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso”, conforme lo ordena el artículo 139 ibídem. A folios 28 a 30 obra copia de la Resolución núm. 0082 de 1999, que el actor acompañó con el escrito contentivo de la corrección de la demanda, en el cual impetra la nulidad de dicha resolución. Ciertamente, como lo hace notar el proveído recurrido, a la corrección de la demanda no se acompañó el poder para la demanda contra el acto principal, así como tampoco la copia del acto que puso fin a la vía gubernativa contiene la constancia de su notificación. Como ya se vio, contrario a lo afirmado por el recurrente, el auto que ordenó la corrección de la demanda, expresamente sí requirió que se allegara el poder para la impugnación del acto principal.

Y en lo que respecta a la exigencia que se le hizo a la actora de acompañar copia del acto acusado, con la constancia de su notificación, cabe señalar que el hecho de que ella hubiera solicitado como prueba el recaudo de los antecedentes administrativos, no la relevaba de acompañarla al momento de la presentación de la demanda, ni de la corrección de la misma, pues es en estas oportunidades procesales donde se requiere acreditar que la acción se ejercita dentro del término de caducidad, presupuesto este que debe examinar el juzgador al momento de la admisión. De tal manera que el proveído recurrido merece ser confirmado, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala de Decisión, R E S U E L V E : CONFIRMASE el auto suplicado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 18 de mayo del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Consultar sobre este documento ...