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CE-SEC1-EXP2000-N5651A-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N5651A-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / PRUEBAS DE OFICIO – En cualquiera de las instancias el juez puede decretar las que considere necesarias para esclarecer los hechos [A]dvierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario que obren dentro del proceso las Resoluciones núms. 3333 de 1991 y 1794 de 1993, expedidas por el Director General de la DIAN, que se invocan en los actos administrativos acusados como fundamento para establecer el plazo para la realización del tránsito aduanero, aspecto este que constituye el punto central del análisis de los cargos de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5651

Actor: TRANSPORTES SANCHEZ POLO & CIA LIMITADA

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Llegada la oportunidad procesal de decidir, advierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario que obren dentro del proceso las Resoluciones núms. 3333 de 1991 y 1794 de 1993, expedidas por el Director General de la DIAN, que se invocan en los actos administrativos

acusados como fundamento para establecer el plazo para la realización del tránsito aduanero, aspecto este que constituye el punto central del análisis de los cargos de la demanda. Por tal razón, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con apoyo en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 169 del C.C.A.,

R E S U E L V E : SOLICITESE a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, que en el término de diez (10) días remita, con destino al proceso de la referencia, copia de las Resoluciones núms. 3333 de 1991 y 1794 de 1993, expedidas por el Director General de la DIAN, que se invocan en los actos administrativos acusados como fundamento para establecer el plazo para la realización del tránsito aduanero, aspecto éste que constituye el punto central del análisis de los cargos de la demanda.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 2 de marzo del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INES NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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