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CE-SEC1-EXP2000-N5656A-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2000-N5656A-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Se concede por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

194

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio del dos mil (2000)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5656

Actor: SOCIEDAD PLABI LTDA Y OTRAS Demandado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL El apoderado de las actoras mediante escrito de 29 de junio del presente año interpuso oportunamente el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 11 de mayo del 2000, proferida por esta Sección, que revocó la sentencia apelada y, en su lugar, dispuso denegar las pretensiones de la demanda.

Invoca como normas sustanciales directamente violadas, por falta de aplicación y por interpretación errónea, los artículos 138 y 151, literal l) de la Ley 115 de 1994 y 58 de la Constitución Política.

Para resolver se CONSIDERA: Como el escrito contentivo del recurso extraordinario se aviene con las exigencias

establecidas en el artículo 194 del C.C.A. y la sentencia es susceptible del medio de impugnación extraordinario utilizado, resulta procedente, por consiguiente, su concesión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : Concédese el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 11 de mayo del 2000, proferida por esta Sección, que revocó la sentencia apelada y, en su lugar, dispuso denegar las pretensiones de la demanda. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación y al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Tiénese al doctor JAIME VIDAL PERDOMO, como apoderado de las actoras, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes a folios 1 a 5 del cuaderno del recurso extraordinario. Remítase el expediente a la Secretaría General para lo de su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 19 de julio del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

MANUEL S. URUETA AYOLA

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