CE-SEC1-EXP2000-N5693 NR 2032422-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5693 NR 2032422-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por haber conocido del proceso en instancia anterior La señora Consejera de Estado, […], manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto conoció del mismo en primera instancia, por lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C. Como el hecho manifestado por la mencionada Consejera está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada debe la Sala aceptárselo y separarla del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5693
Actor: LABORATORIOS PHARMAKON LTDA Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD La señora Consejera de Estado, doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, en escrito de 8 de marzo del 2000, que obra a folio 27 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto conoció del mismo en primera instancia, por lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C.
Como el hecho manifestado por la mencionada Consejera está erigido como causal
de impedimento en la disposición antes mencionada debe la Sala aceptárselo y separarla del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1-. Aceptase el impedimento manifestado por la señora Consejera doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, separase del conocimiento del mismo a la mencionada Consejera de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 23 de marzo del 2000.