CE-SEC1-EXP2000-N5723A-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5723A-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por haber conocido del proceso en instancia anterior La señora Consejera de Estado, […], mediante escrito que antecede, manifiesta a la Sala encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, “… por cuanto del examen de las piezas procesales que integran el expediente se evidencia que la suscrita Consejera de Estado conoció del proceso en instancia anterior, […]”. [E]fectivamente la circunstancia descrita se encuentra contemplada como causal de recusación en el precitado artículo del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5723
Actor: JAIME MALDONADO BERNAL
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Y
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ La señora Consejera de Estado, Doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, mediante escrito que antecede, manifiesta a la Sala encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, “… por cuanto del examen de las piezas procesales que integran el expediente se evidencia que la suscrita Consejera de Estado conoció del proceso en instancia anterior, como quiera que la providencia
impugnada se encuentra suscrita por mí, entre otros magistrados que integran la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. Como efectivamente la circunstancia descrita se encuentra contemplada como causal de recusación en el precitado artículo del Código de Procedimiento Civil, la Sala RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la señora Consejera de Estado, Doctora OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO y, en consecuencia, declararla separada del conocimiento de este proceso. Como el quórum de la Sala de Decisión no se ve afectado, no se designará conjuez que reemplace a la Doctora OLGA INÉS NAVARRETE
BARRERO.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 7 de septiembre del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente