CE-SEC1-EXP2000-N5726A-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N5726A-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Se concede por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los demás requisitos Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de aplicación, del artículo 15 de la Resolución Externa núm. 21 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como la interpretación errónea y la aplicación indebida del artículo 10 de la misma resolución antes mencionada, habrá de concederse.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., trece (13) de julio del dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC1-EXP2000-N5726
Actor: DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOS MADIAUTOS LTDA
Demandado: LA NACIÓN – ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES La sociedad Distribuidora Mayorista de Autos Madiautos Ltda., parte actora dentro del proceso de la referencia, por conducto de apoderado, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por esta Sección, el 11 de mayo del presente año. Como quiera que el recurso extraordinario fue interpuesto en tiempo, la providencia controvertida es susceptible de ese medio impugnativo y en el escrito que lo sustenta se invocan como causales la violación directa, por falta de aplicación, del artículo 15 de la Resolución Externa núm. 21 de la Junta Directiva
del Banco de la República, así como la interpretación errónea y la aplicación indebida del artículo 10 de la misma resolución antes mencionada, habrá de concederse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE 1.- CONCEDER el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la sociedad Distribuidora Mayorista de Autos Madiautos Ltda. contra la sentencia proferida por esta Sección, el 11 de mayo del presente año. 2.- Notifíquese personalmente al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3.- Por Secretaría, envíese el expediente a la Secretaría General de la Corporación, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 13 de julio del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente