CE-SEC1-EXP2000-N6052-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC1-EXP2000-N6052-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede cuando no se subsanan las pretensiones contra todos los actos que debe demandarse / AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedencia por viabilidad de interpretación de la demanda / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA - De los hechos y anexos puede colegirse la intención de demandar el acto administrativo no incluido en las pretensiones Con la omisión en solicitar la nulidad de la mencionada Resolución 6548 de 1998, la demandante incumplió el precepto del artículo 138 del C.C.A. y, por ello, la demanda adolecía del defecto que fue señalado por el Magistrado Sustanciador, sin que, luego, la parte actora, se aviniera al cumplimiento de la orden judicial. Con ésta última omisión, la demandante se hizo acreedora al rechazo de la demanda, pues el artículo 143 del C.C.A. indica que ese es el resultado de la falta de acatamiento del acto que señala defectos formales de la demanda. Hasta aquí, la relación de la actividad procesal indica a la Sala la legalidad del auto que se revisa. Sin embargo, ejercitando una interpretación de la demanda en la cual se atiende, principalmente, la relación de hechos señalada en el punto 5.8 del respectivo capítulo en que se indica como se decidió la actuación iniciada contra la sociedad actora, y a que la copia de la Resolución 6548 de 1998 aparece aportada como anexo de la demanda, la Sala concluirá que fue la intención de la sociedad demandante incluir como petición de nulidad la del referido acto administrativo. Acorde a lo anotado, el acto apelado será revocado para que, en
su lugar, se proceda a la admisión de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE L CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRTE BARRERO Santa Fe de Bogotá, mayo once ( 11) del año dos mil.
Radicación número: 6052
Actor: SISTEMAS DE TECNOLOGÍA AVANZADA S. A. - S.T.A.
Referencia: APELACION AUTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la providencia que con fecha octubre ventiocho del año anterior, profirió la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazando la demanda.
AUTO RECURRIDO Mediante el auto recurrido se rechazó la demanda, una vez verificado que la parte actora no acató la providencia de fecha septiembre ventiocho del año anterior, mediante la cual el Magistrado Sustanciador señaló como defecto formal de la demanda, el hecho de no haber demandado el primer acto administrativo – Resolución 6548 del 23 de septiembre de 1998FUNDAMENTOS DEL RECURSO La parte actora inconforme con la decisión, interpuso en tiempo recurso de apelación aduciendo, fundamentalmente, que la Resolución 6548 de septiembre 23 de 1998 sí fue demandada, si se atiene al hecho de que en la demanda se alude al acto complejo y que, además, la copia de dicho acto aparece aportada con la misma. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para resolver el asunto en estudio, es necesario precisar por la Sala que el
artículo 138 del C.C.A. es de obligatorio cumplimiento en la elaboración de la demanda que se presenta ante la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de precaver la expedición de fallos inhibitorios y, con ello, el desgaste innecesario de jurisdicción. En efecto, la norma citada señala: “Individualización de las pretensiones. Cuando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión. “Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda. “Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión. “Si se alega el silencio administrativo a la demanda deberán acompañarse las pruebas que lo demuestren. El acatamiento del texto legal debe hacerse de manera expresa cuando se redacte el capítulo de PRETENSIONES, y no en forma que sea el Juez, después de un exceso de interpretación del escrito, el que llegue a la conclusión, por inferencia del contenido completo del mismo, de que el demandante sí quiso demandar la totalidad de los actos cuya nulidad debió solicitar. En el presente caso, en la demanda se alude a un acto complejo pero de su concreción por el actor, encuentra la Sala una confusión conceptual al respecto, pues a renglón seguido alude a actos preparatorios, pliego de cargos, etc., proferidos dentro de la actuación administrativa, con olvido de que los actos
denominados de trámite, cuando no ponen fin a dicha actuación, no son objeto de control de parte del Juez de lo contencioso administrativo. La demanda a la que se refiere esta providencia, en el capítulo dedicado a las PRETENSIONES, se limitó a remitirse a la referencia que se anotó al comienzo del escrito y, allí se lee Resolución 3010 del 16 de abril de 1999, con olvido que ésta resolvió el recurso de reposición que la parte actora había interpuesto contra la Resolución 6548 de septiembre 23 de 1998, proferida por el Subdirector de Control de Cambios de la Dirección de Aduanas NacionalesD.A.N.-, mediante la cual se impuso a la sociedad demandante multa a favor del Tesoro Nacional, en cuantía de $30’453.412, por violación a la normatividad cambiaria, y que no aparece expresamente demandada. Con la omisión en solicitar la nulidad de la mencionada Resolución 6548 de 1998, la demandante incumplió el precepto del artículo 138 del C.C.A. y, por ello, la demanda adolecía del defecto que fue señalado por el Magistrado Sustanciador, sin que, luego, la parte actora, se aviniera al cumplimiento de la orden judicial. Con ésta última omisión, la demandante se hizo acreedora al rechazo de la demanda, pues el artículo 143 del C.C.A. indica que ese es el resultado de la falta de acatamiento del acto que señala defectos formales de la demanda. Hasta aquí, la relación de la actividad procesal indica a la Sala la legalidad del auto que se revisa. Sin embargo, ejercitando una interpretación de la demanda en la cual se
atiende, principalmente, la relación de hechos señalada en el punto 5.8 del respectivo capítulo en que se indica como se decidió la actuación iniciada contra la sociedad actora, y a que la copia de la Resolución 6548 de 1998 aparece aportada como anexo de la demanda, la Sala concluirá que fue la intención de la sociedad demandante incluir como petición de nulidad la del referido acto administrativo. Acorde a lo anotado, el acto apelado será revocado para que, en su lugar, se proceda a la admisión de la demanda. Por lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: REVÓCASE el auto apelado y en su lugar, ordenar que el a quo proceda al examen de los demás presupuestos de la demanda para proceder a decidir sobre su admisión. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de fecha once de mayo del año 2.000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente