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CE-SEC1-EXP2002-N7076-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2002-N7076-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que niega el decreto de una prueba pericial por ser el asunto de puro derecho / ADICIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS, ELEMENTOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS AL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS – Su controversia no es un asunto de puro derecho / DICTAMEN PERICIAL – Procede su decreto El auto suplicado será revocado por las siguientes razones. Leída la petición de la prueba y el contenido de los actos acusados, resulta que no es un asunto de puro derecho establecer si en realidad se trata de una adición de procedimientos médicos, elementos médicos y medicamentos al Plan Obligatorio de Salud, ya que, en materia de procedimientos médicos o quirúrgicos, o suministro de tal o cual medicamento o utilización de elementos médicos resulta necesaria la verificación por un perito experto a fin de precisar si estos procedimientos o suministro de medicamentos o elementos médicos están o no por fuera del POS, y poder determinar la obligación para las EPS del cumplimiento del suministro de las mencionadas adiciones. Ello, por cuanto la función del POS incluye normas técnicas y guías de atención, y se requiere en este caso la pericia de un experto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 7076

Actor: JOSÉ MIGUEL CALDERON Procede la Sala a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte

demandante contra el auto de fecha 16 de agosto del presente año, proferido por el Consejero Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, mediante el cual no accedió a decretar una experticia solicitada dentro del numeral 5.2. del acápite de pruebas de la demanda. AUTO RECURRIDO En el auto suplicado se consideró que la controversia acerca de si los actos acusados exceden o no los parámetros contenidos en el POS, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS-, es de puro derecho, por lo que para su comprobación no se requiere de tal prueba. RECURSO DE SÚPLICA Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante la recurrió con la siguiente fundamentación: El artículo 233 del C.P.C. establece: “Procedencia de la peritación. La peritación es procedente para verificar los hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.” La demanda advierte en el hecho 3.8. que el Ministerio de Salud mediante la resolución 412 de 2000, en concordancia con la 3384 del mismo año, adicionó los contenidos del Plan Obligatorio de Salud definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el Acuerdo 117 y otros concordantes. Tales contenidos consisten en procedimientos y actividades médicas, medicamentos y elementos médicos y quirúrgicos, respecto de los cuales resulta idóneo el experticio profesional de saludcitas o expertos en salud pública. De ninguna manera se trata de que el experticio defina si la referida adición es legal o ilegal, punto de derecho que corresponderá resolver al Honorable Consejo de Estado, pero sí se trata de recibir una opinión profesional ilustrada sobre los

elementos adicionados al POS por parte del Ministerio de Salud, frente a la definición realizada por el CNSSS. CONSIDERACIONES DE LA SALA El auto suplicado será revocado por las siguientes razones. Leída la petición de la prueba y el contenido de los actos acusados, resulta que no es un asunto de puro derecho establecer si en realidad se trata de una adición de procedimientos médicos, elementos médicos y medicamentos al Plan Obligatorio de Salud, ya que, en materia de procedimientos médicos o quirúrgicos, o suministro de tal o cual medicamento o utilización de elementos médicos resulta necesaria la verificación por un perito experto a fin de precisar si estos procedimientos o suministro de medicamentos o elementos médicos están o no por fuera del POS, y poder determinar la obligación para las EPS del cumplimiento del suministro de las mencionadas adiciones. Ello, por cuanto la función del POS incluye normas técnicas y guías de atención, y se requiere en este caso la pericia de un experto. Por lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, RESUELVE REVOCAR el auto suplicado y, en su lugar, decretar la prueba solicitada en el numeral 5.2 del acápite de pruebas de la demanda. El Despacho Sustanciador procederá a designar peritos. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de 3 de octubre del 2002.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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