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CE-SEC1-EXP2002-N7087-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2002-N7087-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / PRUEBA DE OFICIO – Su decreto procede para el esclarecimiento de puntos oscuros o dudosos de la controversia / AUTO PARA MEJOR PROVEER [A]dvierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario establecer si contra la actora cursa actuación administrativa tendiente a la imposición de la sanción de multa como consecuencia del exceso de peso previsto como sancionable con multa en el inciso 4º del artículo 5º del Decreto 1960 de 1997, conducta que dio lugar a la expedición de las Resoluciones núms. 636-006298 de 2 de junio de 1999, emanada de la Jefe del Grupo Definición de Situación Jurídica de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá y 6362105 de 11 de octubre de 1999, expedida por la Abogada Delegada del Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División Jurídica Aduanera, a través de las cuales se dispuso la sanción de decomiso de la mercancía. Lo anterior, por cuanto en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación la apoderada de la DIAN alega la excepción de falta de legitimación por activa en cuanto a la demandante no la perjudica el decomiso y existe otra actuación en la que se define su responsabilidad, lo que concuerda con lo dispuesto en la Resolución núm. 636-006298 de 2 de junio de 1999, […]. En consecuencia, habrá de oficiarse a las citadas Divisiones con el objeto de que informen si allí cursa actuación administrativa contra la actora en

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos transcritos [3 y 6 de la Resolución núm. 636-006298].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dos (2002)

Radicación número: CE-SEC1-EXP2002-N7087

Actor: AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA – AVIANCA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Llegada la oportunidad procesal de decidir, advierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario establecer si contra la actora cursa actuación administrativa tendiente a la imposición de la sanción de multa como consecuencia del exceso de peso previsto como sancionable con multa en el inciso 4º del artículo 5º del Decreto 1960 de 1997, conducta que dio lugar a la expedición de las Resoluciones núms. 636-006298 de 2 de junio de 1999, emanada de la Jefe del Grupo Definición de Situación Jurídica de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá y 6362105 de 11 de octubre de 1999, expedida por la Abogada Delegada del Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División Jurídica Aduanera, a

través de las cuales se dispuso la sanción de decomiso de la mercancía. Lo anterior, por cuanto en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación la apoderada de la DIAN alega la excepción de falta de legitimación por activa en cuanto a la demandante no la perjudica el decomiso y existe otra actuación en la que se define su responsabilidad, lo que concuerda con lo dispuesto en la Resolución núm. 636-006298 de 2 de junio de 1999, en la que se afirma que “En cuanto la responsabilidad aduanera....la misma será definida en el momento procesal correspondiente...”; y en la parte resolutiva dispuso: “ARTÍCULO TERCERO: Dar aplicación a la Acción Administrativa Sancionatoria contemplada en el Decreto 1909 de 1992, artículo 72, inciso 3º, para lo cual se debe devolver el expediente a la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, una vez ejecutoriada esta providencia”. “ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente providencia se enviará copia de esta Resolución y de la diligencia de Reconocimiento y avalúo obrante a folio 29 a la División de Comercialización de esta Administración y copia a la Subdirección de CambiosDivisión de Subdirección y Control de esta Entidad, para lo pertinente”. En consecuencia, habrá de oficiarse a las citadas Divisiones con el objeto de que informen si allí cursa actuación administrativa contra la actora en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos transcritos y, en caso afirmativo, remita copia de la misma. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

con apoyo en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 169 del C.C.A., R E S U E L V E : SOLICÍTESE a las Divisiones de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, de Comercialización y a la Subdirección de CambiosDivisión de Supervisión y Control, de la Administración de Impuestos y Aduanas de Bogotá, con el objeto de que en el término de diez (10) días informen, con destino al proceso de la referencia, si allí cursa actuación administrativa contra la actora en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 6o, de la Resolución núm. 636006298 de 2 de junio 1999, expedida por la Jefe del Grupo Definición de Situación Jurídica y Sanciones de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas de Bogotá y, en caso afirmativo, remita copia de la misma. Acompáñese copia de la citada Resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 9 de mayo de 2002.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA Ausente con permiso

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