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CE-SEC1-EXP2003-N8563-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2003-N8563-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ORGANISMOS DE TRANSITO-Clasificación o reclasificación. De tal manera que no basta confrontar el texto de las normas citadas como vulneradas por el actor, sino también el alcance de la disposición transcrita, que no fue invocada como violada, con miras a establecer si en la expedición del acto acusado se incurrió o no en falta de competencia endilgada, lo que corresponde a un estudio de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial de proceso.

NORMA DEMANDADA: MEMORANDO 006380 DE 2000 (15 de marzo)

DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO AUTOMOTOR AL

SUBDIRECTOR OPERATIVO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Y

COORDINADORES DE GRUPO ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y ESCUELAS

Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD VIAL (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003).

Radicación número: 8563.

Actor: ORLANDO POSADA RUÍZ

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

AUTOMOTOR AL SUBDIRECTOR OPERATIVO DE TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL Y COORDINADORES DE GRUPO ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y ESCUELAS Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD VIAL El ciudadano ORLANDO POSADA RUÍZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A.,

presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Memorando núm. 006380 de 15 de marzo de 2000, dirigido por el Director General de Transporte y Tránsito Automotor al Subdirector Operativo de Tránsito y Seguridad Vial y Coordinadores de Grupo Organismos de Tránsito y Escuelas y Estudios de Seguridad Vial, relativo a la competencia de la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor para clasificar y reclasificar los organismos de tránsito, asignar rangos y series de especies venales, y el reconocimiento de escuelas de enseñanza automovilística. 2

REF: Expediente núm. 8563. Actor: ORLANDO

POSADA RUÍZ.

I-. LA ADMISION DE LA DEMANDA Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL II.1-. En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, el actor impetró la suspensión provisional aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente: Que el Memorando acusado es violatorio de los artículos 2º, 6º, 23, 90, 21, 122 y 209 de la Constitución Política, pues el Director General de Transporte y Tránsito Automotor al proferirlo procedió como si dichas normas no existieran. En su opinión, se viola en especial el artículo 23, pues los organismos de tránsito

clasificados por la Dirección General de Transporte Terrestre Automotor se encuentran viciados de nulidad y no pueden dar trámite a las peticiones de los ciudadanos en relación con la expedición de licencias de conducción, licencias de tránsito, FUN, placa única nacional, certificado de movilización y demás trámites, hasta tanto no se resuelva la competencia por parte de esa Corporación. Estima que tales preceptos fueron vulnerados, pues correspondía al Presidente de la República modificar a través de un Decreto las funciones otorgadas a la Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial. Alega que la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor se encuentra ejerciendo funciones distintas de las que le atribuyó el artículo 21 del Decreto 101 de 2 de febrero de 2000, al clasificar los organismos de tránsito municipales y asignar las especies venales sin competencia para hacerlo; y que basta mirar las 3

REF: Expediente núm. 8563. Actor: ORLANDO POSADA RUÍZ. funciones señaladas en el artículo 23, ibídem, para establecer que dicha competencia es de la subdirección operativa de Tránsito y Seguridad Vial.

II. 2-. CONSIDERACIONES DE LA SALA : Al revisar la Sala el artículo 21 del Decreto 101 de 2000 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte”, expedido por el Gobierno Nacional, que contiene las funciones, entre otras, asignadas a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor, expresamente no observa la de clasificar los organismos de tránsito, sino únicamente, en su numeral 8, la de “diseñar y

asignar la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales”; en tanto que el numeral 23 ibídem sí consagra en cabeza de la Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial la de “2. Clasificar, reclasificar los organismos de tránsito. Suprimir los permisos que les hayan sido otorgados”. Empero, en la parte motiva del acto acusado se hace mención a que el Decreto 540 de 28 de marzo de 2000 consagra en su artículo 2º, numeral 11, como función de Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte la de “Recibir la documentación para la creación y clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte para su aprobación”. De tal manera que no basta confrontar el texto de las normas citadas como vulneradas por el actor, sino también el alcance de la disposición transcrita, que no fue invocada como violada, con miras a establecer si en la expedición del acto acusado se incurrió o no en falta de competencia endilgada, lo que corresponde a un estudio de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial de proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 4

REF: Expediente núm. 8563. Actor: ORLANDO

POSADA RUÍZ.

R E S U E L V E: I-. Admítese la demanda presentada por el ciudadano ORLANDO POSADA

RUÍZ. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente al señor Ministro del Transporte. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. b): Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Primera Delegado de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d): Solicítese a la Secretaría General del Ministerio de Transporte que en el término de ocho(8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituyen falta disciplinaria. e): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1.989, deposite el actor la suma de veinte mil pesos ($20.000.oo) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría. II.- Tiénese como demandante al ciudadano ORLANDO POSADA RUÍZ. III-. Tiénese como demandada a la Nación - Ministerio de Transporte-. IV-. DENIÉGASE la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 5

REF: Expediente núm. 8563. Actor: ORLANDO

POSADA RUÍZ.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 23 de enero de 2003.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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