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CE-SEC1-EXP2003-N8796-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC1-EXP2003-N8796-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RESOLUCION 084 DE 30 DE MAYO DE 2002 - Expedida por el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Se niega suspensión provisional NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 084 DE 2002 (30 de mayo)

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil tres (2003)

Actor: ALBA RAQUEL MEDINA MEZA

Demandado: DIRECTOR EJECUTIVO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

Radicación número: CE-SEC1-EXP2003-N8796

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD La ciudadana y abogada ALBA RAQUEL MEDINA MEZA, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución núm. 084 de 30 mayo de 2002, “Por la cual se modifica la Resolución núm. 1425 del 26 de septiembre del 2000, que asignó nomenclatura, sigla y sede a los Despachos de la Justicia Penal Militar de la Armada Nacional”, expedida por el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.

I-. LA ADMISION DE LA DEMANDA

2

REF: Expediente núm. 8796. Actora: ALBA

RAQUEL MEDINA MEZA.

Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos

137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL II.1-. En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, la actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. Para el efecto utilizó la doble columna y adujo que el artículo 1º del acto acusado era violatorio de los artículos 6º, 13, 29, 121, 122, 189, numeral 14, 228 y 229 de la Constitución Política; 245 a 249 y 607 de la Ley 522 de 1999. Que en lo que se refiere al Auditor de Fuerza Naval, quebranta los artículos 6º y 122 de la Constitución. Expresa que el artículo 2º de la citada Resolución viola los artículos 6º, 13, 29, 121, 122, 189, numeral 14, 228 y 229 de la Constitución Política; y, además, señaló que el acto acusado fue expedido por funcionario incompetente.

II.2.-. CONSIDERACIONES DE LA SALA :

3

REF: Expediente núm. 8796. Actora: ALBA

RAQUEL MEDINA MEZA.

El artículo 1º de la Resolución 084 acusada dispuso “Asignar nomenclatura, sigla y sede a los despachos de la Justicia Penal Militar adscritos a la Armada Nacional, en la forma que a continuación se indica....”. Los artículos 245 a 249 de la Ley 522 de 1999 “Por medio de la cual se

expide el Código Penal Militar”, consagran la competencia de los Juzgados de Fuerza Naval del Atlántico, de la Fuerza Naval del Pacífico, de la Fuerza Naval del Sur y de Brigada de Infantería de Marina, en primera instancia. Al comparar tales disposiciones con la nomenclatura, sigla y sede a los despachos de la Justicia Penal Militar adscritos a la Armada Nacional, que se indican en el artículo 1º de la Resolución acusada, prima facie, no vislumbra la Sala la violación que le atribuye la actora, máxime si esta acudió al sistema de la doble columna considerando que bastaba señalar que los artículos 1 y 2 acusados vulneraban las normas de orden superior que indicó en la solicitud de la medida precautoria, empero no manifestó de qué manera se producía tal quebranto, razón por la cual la Sala debe denegarla. Tampoco explicó la actora el concepto del alcance de la violación en lo que se refiere al Auditor de la Fuerza Naval, y de la consulta del texto de los artículos 6º y 122 de la Carta Política que se endilgan como contrariados no emerge, por sí sola, la violación alegada. 4

REF: Expediente núm. 8796. Actora: ALBA

RAQUEL MEDINA MEZA.

Finalmente, en lo que respecta a la falta de competencia del funcionario que expidió el acto estima la Sala que se hace necesario conocer el contenido y alcance de la Resolución núm. 0015 de 11 de enero de 2002 y del Decreto 1512 de 2000, que no se señalan como violados y que se invocan en el acto

acusado como contentivos de las facultades conferidas al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar para su expedición, lo que excede los parámetros previstos en el artículo 152 del C.C.A., razón por la que también debe denegarse la medida de suspensión provisional impetrada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: I-. Admítese la demanda presentada por la ciudadana y abogada ALBA RAQUEL MEDINA MEZA. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente a la señora Ministra de Defensa Nacional. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. b): Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Primera Delegada en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. 5

REF: Expediente núm. 8796. Actora: ALBA RAQUEL MEDINA MEZA. c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d): Solicítese a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional que en el término de ocho (8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituyen falta disciplinaria. f): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1.989, deposite la actora la suma de

veinte mil pesos ($20.000.oo) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría. II.- Tiénese como demandante a la ciudadana y abogada ALBA RAQUEL

MEDINA MEZA.

III-. Tiénese como demandada a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-. IV-. DENIÉGASE la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado. 6

REF: Expediente núm. 8796. Actora: ALBA

RAQUEL MEDINA MEZA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 13 de marzo de 2003.

MANUEL S. URUETA AYOLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO OLGA INÉS NAVARRETE

BARRERO

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