CE-SEC2-106-1985-07-31.
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-106-1985-07-31.
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA EL PERSONAL DEL RAMO
CARCELARIO Y PENITENCIARIO
1. Falta grave.
2. Prescripción de la acción disciplinaria.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: GASPAR CABALLERO SIERRA Bogota, treinta y uno (31) de julio (07) de mil novecientos ochenta y cinco (1985)
Radicación número:
Actor: JUAN DE DIOS QUINCHIA OTALVARO
Demandado: Referencia: Sentencia. Expediente 10489.
El Decreto 2655 que establece el régimen disciplinario para el personal del ramo carcelario y penitenciario, no resulta muy atinado en algunos de sus preceptos. Como cuando en su artículo 49, numeral 11, relaciona como falta grave haberse realizado una conducta descrita en la ley como delito y en relación con la cual se haya dictado auto de detención; sin parar mientras que esto apenas constituye una medida precautelar de carácter penal, que desde luego, no define la situación del incriminado, ni evidencia su responsabilidad por el delito imputado. En este orden de ideas el artículo 65 resulta contradictorio y antitécnico, puesto que indica que el término de la prescripción para las faltas graves es de 12 meses, contando a partir de la fecha en que se cometieron; por lo cual bien puede ocurrir que mientras se logran reunir los elementos de juicio que ameriten decretar la detención preventiva del sindicado sobrevenga el aludido plazo extintivo, y en tal orden de ideas se haga nugatoria la acción disciplinaria.