CE-SEC2-1161-1983-01-14
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-1161-1983-01-14
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
RECURSO DE QUEJA - Auto de trámite / RECURSO DE QUEJA – Normatividad / RECURSO DE QUEJA - El superior que conoce del recurso de queja puede ordenar al inferior que le remita otras piezas del expediente
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogotá, D.E., catorce (14) de enero (01) de mil novecientos ochenta y tres (1983)
Radicación número:
Actor: MIGUEL EDUARDO ZULUAGA HOYOS
Demandado: Referencia: Expediente No. 7.654 Recurso de queja Para efectos de decidir el recurso de queja interpuesto por el apoderado de las Empresas Públicas de Medellín contra la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida el 22 de julio de 1982, mediante la cual se denegó la apelación que interpuso contra la sentencia dictada por la misma corporación el 21 de junio de dicho año, es indispensable disponer del dato preciso sobre la remuneración que devengara el demandante en la fecha en que fue desvinculado de dicha entidad y el monto de lo reclamado por el mismo.
El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece que el superior que conoce del recurso de queja puede ordenar al inferior que le remita otras piezas del expediente. En mérito de lo expuesto, se ordena al Tribunal Administrativo de Antioquia la remisión de copia de la certificación sobre la remuneración devengada por el demandante cuando fue retirado de las Empresas Públicas de Medellín y que obra a folio 63 del expediente, y de cualquier otro documento que haga parte de él y
sirva para determinar el monto de lo reclamado por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, conforme lo establecido en el artículo 2o. del Decreto 2061 de 1966. Notifíquese y cúmplase.