CE-SEC2-1164-1986-10-09
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-1164-1986-10-09
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS / PERSONERIA JURIDICA / CARECEN DE ELLA Los Departamentos Administrativos ni son establecimientos públicos ni personas de derecho público. Tales organismos carecen de personería jurídica, pues, hacen parte de la organización centralizada de la Nación, participando de su personería jurídica. Por ello, los Departamentos administrativos no están legitimados para demandar o ser demandados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogotá, D. E., nueve (09) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y seis (1986)
Radicación número:
Actor: MARCO AURELIO PEREZ BEDOYA
Demandado: Referencia: Expediente número 1959. Recurso de Anulación.
Se le reconoce personería al abogado Gustavo Flórez Velásquez como apoderado de Marco Aurelio Pérez Bedoya, quien interpuso el recurso extraordinario de anulación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 24 de febrero de 1986. Para resolver sobre su admisibilidad se considera: La parte recurrente ha designado como demandada al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil al cual califica como "establecimiento público del orden nacional" (fl. 1). Ocurre, sin embargo, que dicha designación no es de recibo en tanto que los Departamentos Administrativos ni son establecimientos públicos ni personas de derecho público. Tales organismos carecen de personería jurídica, pues, hacen parte de la organización centralizada de la Nación, participando de su personería jurídica. Por ello, los Departamentos Administrativos
no están legitimados para demandar o ser demandados. No habiéndose cumplido acertadamente con el primer requisito exigido por el artículo 199 del Código Contencioso Administrativo debe declararse desierto el recurso interpuesto, a términos del artículo 203 del mismo estatuto.
Por lo expuesto se dispone: Declárase desierto el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta al 24 de febrero de
1986. Copíese, notifíquese y ejecutoriada esta providencia envíese el expediente al Tribunal mencionado.