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CE-SEC2-1164-1986-10-09

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-1164-1986-10-09
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS / PERSONERIA JURIDICA / CARECEN DE ELLA Los Departamentos Administrativos ni son establecimientos públicos ni personas de derecho público. Tales organismos carecen de personería jurídica, pues, hacen parte de la organización centralizada de la Nación, participando de su personería jurídica. Por ello, los Departamentos administrativos no están legitimados para demandar o ser demandados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogotá, D. E., nueve (09) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número:

Actor: MARCO AURELIO PEREZ BEDOYA

Demandado: Referencia: Expediente número 1959. Recurso de Anulación.

Se le reconoce personería al abogado Gustavo Flórez Velásquez como apoderado de Marco Aurelio Pérez Bedoya, quien interpuso el recurso extraordinario de anulación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 24 de febrero de 1986. Para resolver sobre su admisibilidad se considera: La parte recurrente ha designado como demandada al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil al cual califica como "establecimiento público del orden nacional" (fl. 1). Ocurre, sin embargo, que dicha designación no es de recibo en tanto que los Departamentos Administrativos ni son establecimientos públicos ni personas de derecho público. Tales organismos carecen de personería jurídica, pues, hacen parte de la organización centralizada de la Nación, participando de su personería jurídica. Por ello, los Departamentos Administrativos

no están legitimados para demandar o ser demandados. No habiéndose cumplido acertadamente con el primer requisito exigido por el artículo 199 del Código Contencioso Administrativo debe declararse desierto el recurso interpuesto, a términos del artículo 203 del mismo estatuto.

Por lo expuesto se dispone: Declárase desierto el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta al 24 de febrero de

1986. Copíese, notifíquese y ejecutoriada esta providencia envíese el expediente al Tribunal mencionado.

JOAQUIN VANIN TELLO, MIGUEL ANTONIO PERILLA P., SECRETARIO

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