CE-SEC2-1183-1986-07-11
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-1183-1986-07-11
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
RECONSTRUCCION DE PROCESOS / CONSULTA / DECLARACION DE DESERCION DEL GRADO DE CONSULTA Omisión del Decreto 3825 de 1985. Aplicación de las disposiciones que regulen casos o materias semejantes (art. 89 de la Ley 153 de 1887).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejera ponente: AYDEE ANZOLA LINARES Bogotá, D. E., once (11) de julio (07) de mil novecientos ochenta y seis (1986)
Radicación número:
Actor: FERNANDO ALIRIO ROMERO CAICEDO
Demandado: Referencia: Expediente número 1893.
En el asunto sub júdice, el apoderado judicial del actor solicita la ejecutoria de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 25 de noviembre de 1983 que, según copia auténtica (fls. 13 a 22), declaró la nulidad del Decreto número 2134 de 19 de julio de 1982, proferido por la Presidencia de la República y de la Resolución número 12973 de 23 de julio del mismo año, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de las cuales se reemplazó al actor en el cargo que desempeñaba y se le nombró como Director del Centro Auxiliar de Servicios Docentes de Villavicencio, respectivamente y ordenó su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y dispuso el pago de todos los suplementos salariales dejados de devengar desde la fecha de su remoción hasta aquella en que sea reincorporado efectivamente al
servicio oficial, entendiéndose que no ha existido solución de continuidad en la prestación del mismo. Para tal efecto acompañó constancia expedida por el Secretario de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se afirma que el proceso instaurado por el señor Fernando Alirio Romero Caicedo, fue remitido a esta Corporación en grado de consulta contra la sentencia de noviembre 25 de 1983 y que dicho proceso aún no ha regresado. De igual modo, el Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expidió la certificación visible a folio 29 del expediente, la cual está concebida en los siguientes términos: "Que revisados los libros radicadores que se llevan en esta Secretaría, a partir del 20 de enero del presente año, no se encontró solicitud alguna de reconstrucción, del proceso iniciado con demanda del señor Fernando Alirio Romero Caicedo, para pedir la nulidad del Decreto número 2134 del 19 de julio de 1982, expedido por el señor Presidente de la República y de la Resolución 12973 del 23 de julio de 1983, emanada del Ministerio de Educación Nacional, venido a esta Corporación en consulta". "Se expide en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986)". Para resolver, se Considera: El Decreto número 3825 de 1985 no contempla la declaratoria de deserción del grado de consulta y ejecutoria de la sentencia consultada que constituye el objeto de la pretensión propuesta a conocimiento de esta Corporación. Sin embargo, tal
solicitud debe resolverse con aplicación de las disposiciones que regulan casos o materias semejantes, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 8o de la Ley 153 de 1887 y, teniendo en cuenta además, que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial artículo 4° del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con los anteriores principios de interpretación, debe declararse desierta la consulta y ejecutoriada la sentencia objeto de ella, cuando no se hubiere solicitado la reconstrucción del proceso que se encontraba a conocimiento del Consejo de Estado en virtud de tal grado de jurisdicción, según las reglas contenidas en el artículo 2o del Decreto 3825 de 1985, toda vez que no puede quedar sin definición la ejecutoria de dicha sentencia, tal como lo aconsejan elementales principios de técnica procesal. Y como de conformidad con los elementos probatorios a que se ha hecho referencia aparece acreditado que la reanudación de términos judiciales en esta Corporación venció sin que se hubiere formulado petición de reconstrucción del expediente de la referencia, es del caso de dar aplicación al precepto legal en comentario. Por lo expuesto, se Resuelve: Declárase legalmente ejecutoriada la sentencia en grado consulta proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 25 de noviembre de 1983, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Reconócese al doctor Juan Alberto Polo Figueroa como apoderado del señor Fernando Alirio Romero Caicedo, en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 1 del expediente. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.