CE-SEC2-155-1985-07-05
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-155-1985-07-05
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
PERSONERIA JURIDICA SOBRE ORGANIZACIONES DE PENSIONADOS / RECONOCIMIENTO Desde la Ley 43 de 1984 (XII-12), sólo al Ministerio de Trabajo le corresponde la expedición de los actos administrativos sobre reconocimiento de personería de las organizaciones de pensionados y aprobación de REFORMAS ESTATUTARIAS. Suspéndese los efectos de la Resolución número 3003 del 17 de diciembre de 1984 del Ministerio de Justicia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogota, cinco (05) de julio (07) de mil novecientos ochenta y cinco (1985)
Radicación número:
Actor: GABRIEL OSEAR ADARVE MORENO Y OTROS
Demandado: Referencia: Auto. Expediente 12155.
Exponen los demandantes que la administración quebrantó el artículo 4º de la Ley 43 de 1984 al expedir la Resolución 3003 el 17 de diciembre de 1984 del Ministerio de Justicia, por cuanto desde el 12 del mismo mes y año la competencia, tanto para el reconocimiento de la personería jurídica como de las reformas estatutarias de las asociaciones de pensionados, le correspondía al Ministerio de Trabajo. Al efectuar la sencilla comparación exigida por el artículo 152 del Decreto 01 de 1984, entre el acto acusado y las normas de la Ley 43 de 1984 (arts. 4º y 6º. Diario Oficial 36824) se llega a la conclusión de que, ciertamente, como lo plantean los
demandantes, desde el 12 de diciembre de 1984 en que fue sancionada y entró en vigencia dicha ley, sólo el Ministerio de Trabajo le corresponde la expedición de los actos administrativos sobre reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones de pensionados y aprobación de reformas estatutarias. Consecuentemente, el Ministerio de Justicia el 17 de diciembre de 1984 no tenía atribución legal para expedir el acto cuya suspensión provisional se solicita.